Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2003 (23/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

nes especificas y consiguiente responsabilidad a los funcionarios que son responsables directos por la labor que realizan dentro de la entidad; lo que hubiere conllevado ampliar la comunicacion de hallazgos y determinar las responsabilidades correspondientes a las personas involucradas directamente en las observaciones de auditoria reveladas en el Informe Largo, tal como se explica en el documento vistos; esta inadecuada determinacion de responsabilidades vulnera la NAGU. 1.30 Cuidado y Esmero Profesional, la NAGU 3.60 Comunicacion de Hallazgos y la NAGU 4.40 Contenido del Informe; Que, sobre el criterio adoptado para que la observacion 06 del Informe Largo no MORDAZA sido considerada a efectos de calificar el dictamen de auditoria, la Sociedad manifesto que los costos no han permitido una adecuada MORDAZA de los estados financieros y que para mantenerla como observacion de auditoria y no afectar el dictamen MORDAZA el MORDAZA conceptual determinado por las Normas Internacionales de Contabilidad, por las reglas emitidas por las organizaciones de profesionales y por el desarrollo de la practica contable en general; sin embargo, de la revision a los papeles de trabajo de la Sociedad de Auditoria se observa que el costo de venta expuesto en los estados financieros proviene del costo total de produccion del agua que fue consumido pero no facturado por la entidad, determinandose perdidas economicas por ineficiencias en la gestion operativa del Area Comercial y de Produccion de la entidad; esta inadecuada determinacion de la observacion de auditoria vulnera la NAGU 4.40 Contenido del Informe; Que, sobre el criterio adoptado para que la observacion 07 MORDAZA afectado el Dictamen de auditoria, la Sociedad senalo que el sistema contable no registra las provisiones en operaciones similares y en consecuencia los activos se encuentren disminuidos, sin incluir los efectos impositivos; el descargo efectuado por la firma auditora no se sustenta en criterios tecnicos como el que se menciona en la NIC 23 Costos de Financiacion, ya que consideramos que habiendose adquirido medidores de agua para ser usadas en la actividad principal de la entidad a ser canceladas en 6 cuotas de S/. 72 184.73 c/u, se debio provisionar los intereses por devengar para reconocerse en el siguiente periodo los gastos financieros correspondientes; por lo que, el efecto de no provisionar representa solo el 0.30% del total activos de la entidad, efecto inmaterial como para haber calificado el dictamen con una opinion con esta salvedad; Que, conforme a lo expuesto se determina que la Sociedad de Auditoria Chaponan MORDAZA y Asociados Sociedad Civil ha incumplido las Normas de Auditoria Gubernamental NAGU 1.30 - Cuidado y Esmero Profesional, NAGU 3.40 - Evidencia Suficiente, Competente y Relevante, NAGU 3.50 - Papeles de Trabajo, NAGU 3.60 - Comunicacion de Hallazgos, y la NAGU 4.40 Contenido del Informe, e incumplimiento parcial de las Bases del Concurso Publico de Meritos y contrato suscrito al haber evaluado inconsistentemente los objetivos especificos 3.4, 3.6, y 3.8 previstos; ademas de, transgredir el articulo 47º literal c) del Codigo de Etica Profesional, aprobado por el XVI Congreso Nacional de Contadores Publicos del Peru; y, el Postulado IX Tecnicismo del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental; Que, para la imposicion de la sancion correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sancion establecida en el inciso c) del articulo 50º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs 215-2000-CG y 04-2003-CG; Que, en atencion a la apertura del MORDAZA investigatorio que da origen a la presente Resolucion, la Sociedad de Auditoria Chaponan MORDAZA y Asociados Sociedad Civil desde el 16.JUL.2002 se encuentra impedida de presentarse a los Concursos Publicos de Meritos convocados por la Contraloria General, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 22º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con los incisos b) y h) del articulo 49º e inciso c) del articulo 50º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Auditoria Chaponan MORDAZA y Asociados Sociedad Civil con suspension de ocho (8) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, a que alude el inciso c) del articulo 50º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs 215-2000-CG y 042003-CG. Articulo Segundo.- Consentida la presente Resolucion se procedera a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, su notificacion al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y su inscripcion en el Registro senalado en el articulo precedente, de conformidad con el citado Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo Tercero.- La sancion impuesta en la presente Resolucion considera el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente MORDAZA investigatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07656

JNE
Autorizan viaje de integrante del JNE para que asista en calidad de observador al MORDAZA de Elecciones Generales que se realizara en MORDAZA
RESOLUCION Nº 075-2003-P/JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 VISTO: La comunicacion N.P. Nº 35-2003 del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la Republica de MORDAZA, su fecha 21 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Superior de Justicia Electoral de la Republica de MORDAZA ha invitado al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, para que asista en calidad de observador al MORDAZA de Elecciones Generales que se realizara en la Republica, el 27 de MORDAZA del ano en curso; Que, la participacion de este supremo organismo electoral en el MORDAZA electoral mencionado en el Considerando anterior honra al MORDAZA Nacional de Elecciones y contribuye a fortalecer los vinculos de solidaridad entre los organismos electorales del continente e intercambiar conocimientos y experiencias aplicables a futuros procesos electorales en nuestro pais; Que, segun la comunicacion del Visto el Tribunal anfitrion cubrira los gastos de alojamiento, alimentacion y traslados internos; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en sesion de 8 de MORDAZA del ano en curso autorizo el viaje a la Republica de MORDAZA del Magistrado Titular del Pleno, doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo, para que asista como observador internacional a los comicios mencionados en el primer Considerando;

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