Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (23/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 243058 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de abril de 2003 nes específicas y consiguiente responsabilidad a los funcionarios que son responsables directos por la laborque realizan dentro de la entidad; lo que hubiere conlle-vado ampliar la comunicación de hallazgos y determinarlas responsabilidades correspondientes a las personasinvolucradas directamente en las observaciones de au- ditoría reveladas en el Informe Largo, tal como se expli- ca en el documento vistos; esta inadecuada determina-cion de responsabilidades vulnera la NAGU. 1.30 Cuida-do y Esmero Profesional, la NAGU 3.60 Comunicaciónde Hallazgos y la NAGU 4.40 Contenido del Informe; Que, sobre el criterio adoptado para que la observa- ción 06 del Informe Largo no haya sido considerada a efectos de calificar el dictamen de auditoría, la Sociedadmanifestó que los costos no han permitido una adecua-da presentación de los estados financieros y que paramantenerla como observación de auditoría y no afectarel dictamen primó el marco conceptual determinado por las Normas Internacionales de Contabilidad, por las re- glas emitidas por las organizaciones de profesionales ypor el desarrollo de la práctica contable en general; sinembargo, de la revisión a los papeles de trabajo de laSociedad de Auditoría se observa que el costo de ventaexpuesto en los estados financieros proviene del costo total de producción del agua que fue consumido pero no facturado por la entidad, determinándose pérdidas eco-nómicas por ineficiencias en la gestión operativa del ÁreaComercial y de Producción de la entidad; esta inadecua-da determinacion de la observación de auditoría vulnerala NAGU 4.40 Contenido del Informe; Que, sobre el criterio adoptado para que la observa- ción 07 haya afectado el Dictamen de auditoría, la Socie-dad señaló que el sistema contable no registra lasprovisiones en operaciones similares y en consecuen-cia los activos se encuentren disminuidos, sin incluir losefectos impositivos; el descargo efectuado por la firma auditora no se sustenta en criterios técnicos como el que se menciona en la NIC 23 Costos de Financiación,ya que consideramos que habiéndose adquirido medi-dores de agua para ser usadas en la actividad principalde la entidad a ser canceladas en 6 cuotas de S/. 72184.73 c/u, se debió provisionar los intereses por de- vengar para reconocerse en el siguiente período los gastos financieros correspondientes; por lo que, el efec-to de no provisionar representa solo el 0.30% del totalactivos de la entidad, efecto inmaterial como para habercalificado el dictamen con una opinión con esta salve-dad; Que, conforme a lo expuesto se determina que la Sociedad de Auditoría Chapoñan Prada y AsociadosSociedad Civil ha incumplido las Normas de AuditoríaGubernamental NAGU 1.30 - Cuidado y EsmeroProfesional, NAGU 3.40 - Evidencia Suficiente, Com-petente y Relevante, NAGU 3.50 - Papeles de Traba- jo, NAGU 3.60 - Comunicación de Hallazgos, y la NAGU 4.40 Contenido del Informe, e incumplimientoparcial de las Bases del Concurso Público de Méritosy contrato suscrito al haber evaluado inconsistente-mente los objetivos específicos 3.4, 3.6, y 3.8 pre-vistos; además de, transgredir el artículo 47º literal c) del Código de Ética Profesional, aprobado por el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos delPerú; y, el Postulado IX Tecnicismo del Código deÉtica del Auditor Gubernamental; Que, para la imposición de la sanción correspon- diente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sanción establecida en elinciso c) del artículo 50º del Reglamento de Designaciónde Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución deContraloría Nº 162-93-CG, modificado por Resolucio-nes de Contraloría Nºs 215-2000-CG y 04-2003-CG; Que, en atención a la apertura del proceso investigato- rio que da origen a la presente Resolución, la Sociedadde Auditoría Chapoñan Prada y Asociados Sociedad Civildesde el 16.JUL.2002 se encuentra impedida de presen-tarse a los Concursos Públicos de Méritos convocadospor la Contraloría General, en aplicación de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 22º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría;Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con los inci-sos b) y h) del artículo 49º e inciso c) del artículo 50ºdel Reglamento de Designación de Sociedades deAuditoría; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General - Ley Nº 27785; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Audi- toría Chapoñan Prada y Asociados Sociedad Civil con suspensión de ocho (8) meses del Registro de Socie-dades que lo habilita para contratar con las entidadessujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a quealude el inciso c) del artículo 50º del Reglamento deDesignación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs 215-2000-CG y 04-2003-CG. Artículo Segundo.- Consentida la presente Resolu- ción se procederá a su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, su notificación al Colegio de Contadores Públi- cos de Lima y su inscripción en el Registro señalado en el artículo precedente, de conformidad con el citadoReglamento de Designación de Sociedades de Audito-ría. Artículo Tercero.- La sanción impuesta en la pre- sente Resolución considera el tiempo transcurrido des- de el inicio del correspondiente proceso investigatorio. Regístrese y comuníquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07656 J N E Autorizan viaje de integrante del JNE para que asista en calidad de observa-dor al proceso de Elecciones Genera-les que se realizarÆ en Paraguay RESOLUCIÓN Nº 075-2003-P/JNE Lima, 16 de abril de 2003 VISTO: La comunicación N.P. Nº 35-2003 del Tribu- nal Superior de Justicia Electoral de la República de Pa-raguay, su fecha 21 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República de Paraguay ha invitado al Presidente del Ju-rado Nacional de Elecciones, para que asista en calidad de observador al proceso de Elecciones Generales que se realizará en la República, el 27 de abril del año encurso; Que, la participación de este supremo organismo elec- toral en el proceso electoral mencionado en el Consi-derando anterior honra al Jurado Nacional de Eleccio- nes y contribuye a fortalecer los vínculos de solidaridad entre los organismos electorales del continente e inter-cambiar conocimientos y experiencias aplicables a futu-ros procesos electorales en nuestro país; Que, según la comunicación del Visto el Tribunal an- fitrión cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión de 8 de abril del año en curso autorizó el viaje a laRepública de Paraguay del Magistrado Titular del Pleno,doctor Carlos Vela Marquilló, para que asista como ob-servador internacional a los comicios mencionados en el primer Considerando;