Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2003 (27/04/2003)


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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILPICHACA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

Visto, en sesion extraordinaria de la fecha, el Informe Tecnico - Legal Nº 05-2003-AT-J-MDP, referido a la exoneracion de MORDAZA de seleccion de la contratacion del servicio de asesoria en materia de fiscalizacion tributaria y administrativa destinada a la recuperacion de rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 111º - Servicios Personalisimos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM senala que de conformidad con el inciso H) del articulo 19º, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales y juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido el cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion; Que, el articulo 113º del reglamento citado describe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo, emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la ley se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cantidad, aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales, cuya MORDAZA y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 115º del reglamento citado, establece que las resoluciones y acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al articulo 19º de la ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda;

Que el articulo 116º del reglamento mencionado senala que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º de la ley, se efectuan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º. La autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el informe de vistos contiene la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, asi como los demas fundamentos que amparan el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia a seguir; Que, el servicio materia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion es la asesoria en materia de fiscalizacion tributaria y administrativa destinada a la recuperacion de rentas de la Municipalidad Distrital de Pilpichaca; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 10º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, adopto el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de concurso publico para la contratacion del servicio de asesoria en materia de fiscalizacion tributaria y administrativa destinada a la recuperacion de rentas de la Municipalidad de Pilpichaca. Articulo Segundo.- Autorizar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, para que a traves del Comite Especial, proceda a la contratacion de una empresa, bajo la modalidad de servicios personalisimos, para que se encargue de brindar los servicios descritos. Articulo Tercero.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Acuerdo de Concejo, se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer, que dentro del plazo de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion del presente Acuerdo, se haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el informe tecnico legal, disponiendo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08016

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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