TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 243313 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de abril de 2003 Que, como consecuencia de la Adjudicación Directa Selectiva TANS-GLOG-AM 001-2001 correspondiente a la Adquisición de Uniformes para el personal de la enti- dad, se ha evidenciado que se procedió a contratar di-rectamente a empresas proveedoras sin la autorización del Directorio, no habiéndose elaborado bases que pue- dan determinar los requisitos mínimos para la convoca-toria, ni se determinó adecuadamente el cálculo del va- lor referencial - requisito indispensable para poder deter- minar quién era la autoridad competente para autorizarla adquisición - por lo que se convocó a proceso de Adjudicación Directa Selectiva debiendo ser Adjudica- ción Directa Pública; y consecuentemente, al haberseomitido efectuar la debida publicación se convocó sólo a tres empresas proveedoras encontrándose dos de ellas vinculadas entre sí. Adicionalmente, no se consideró laadquisición de uniformes para tripulantes técnicos de- biéndose por el monto adjudicado convocarse a una Adjudicación Directa Pública; existiendo indicios razona-bles que hacen presumir la Comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y de Corrupción de Funciona-rios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, tipificados en los artículos 377º y 397º del Códi- go Penal, respectivamente; Que, durante el período 2001, funcionarios y servido- res públicos en el ejercicio de sus funciones, adjudica- ron directamente a empresa prestadora del servicio delimpieza de aeronaves con desconocimiento del Directo- rio y del Departamento de Abastecimientos, sin tener en cuenta que por el monto contratado correspondíaconvocar a Concurso Público; procediéndose a regula- rizar dicha contratación mediante la declaratoria de si- tuación de urgencia; y se continuó contratando a dichaempresa proveedora, por cuanto el Comité Especial en uso de sus facultades discrecionales otorgó en el Con- curso Público un mayor puntaje en la evaluación técni-ca - sin sustento alguno - a fin de poder acreditar dos ofertas válidas para la evaluación económica y conse- cuentemente beneficiar con el otorgamiento de la bue-na pro a la citada empresa prestadora del servicio. Adi- cionalmente, se otorgó conformidad al servicio efectua- do durante las inspecciones mayores (Check C) a pesarde que el mismo no se realizó de acuerdo con lo esta- blecido contractualmente; incurriéndose en indicios ra- zonables que hacen presumir la comisión de los delitosde Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumpli- miento de Deberes Funcionales y de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompa-tible con el Cargo, tipificados en los artículos 377º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivas con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Visto; De conformidad con el artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, Ley Nº 27785, y 12º del Decreto Ley Nº17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto, remitiéndose para el efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08043Desestiman por improcedente solicitud de nulidad interpuesta por ex alcaldede la Municipalidad Provincial de Pa-llasca contra la Res. N” 053-2003-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 128-2003-CG Lima, 24 de abril de 2003 Vistos, la solicitud de nulidad presentada por el señor Martín Teófilo Espinal Reyes, ex Alcalde de la MunicipalidadProvincial de Pallasca – Cabana, contra la Resolución deContraloría Nº 053-2003-CG de fecha 26 de febrero de 2003,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo de2003, y la Hoja Informativa Nº 05-2003-CG/LOC; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 316-2002- CG, se autorizó al Procurador Público encargado de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la República, paraque en nombre y representación del Estado inicie las accioneslegales, contra los presuntos responsables descritos en el In-forme Especial Nº 197-2002-CG/LR; dispositivo contra el cualse interpuso recurso de reconsideración, el mismo que fueresuelto mediante la Resolución de Contraloría Nº 053-2003-CG que desestimó el recurso impugnativo interpuesto por cuan-to los actos de administración interna son inimpugnables; Que, mediante la solicitud de vistos, el recurrente dedu- ce nulidad de la Resolución de Contraloría Nº 053-2003-CG, señalando que tanto la Resolución de Contraloría Nº316-2002-CG, como la Resolución de Contraloría Nº 053-2003-CG no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 6º dela Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuan-to no precisan la motivación expresa, mediante una rela-ción concreta y directa de los hechos probados relevantesdel caso específico y la exposición de las razones jurídicasy normativas que justifican el acto adoptado; Que, conforme se señaló expresamente en la parte con- siderativa de la Resolución cuya nulidad se solicita, la Reso-lución de Contraloría Nº 316-2002-CG, constituye un actodestinado a organizar o hacer funcionar las actividades pro-pias del Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, esto es de unórgano de la propia Institución, la cual no produce efectosjurídicos sobre el ámbito del recurrente, resultando por tantoun procedimiento interno de la Administración Pública y/o unacto de administración interna, al cual no le son de aplicaciónlas disposiciones previstas en la Ley Nº 27444 – Ley delProcedimiento Administrativo General, resultando por tantoactos inimpugnables, de conformidad con lo dispuesto en elnumeral 1.2 del artículo 1º concordante con el artículo 206ºde la norma citada, por lo que se desestimó el recurso impug-nativo interpuesto por el recurrente; Que, asimismo, cabe precisar que de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 27444, los adminis-trados plantean la nulidad de los actos administrativos que lesconciernan por medio de los recursos administrativos previstosen el Título III, Capítulo II; lo que para el presente caso serealizó a través de la presentación de un recurso de reconsidera-ción, el que fue desestimado por la máxima autoridad adminis-trativa de este Organismo Superior de Control, mediante laResolución de Contraloría Nº 053-2003-CG, por lo que nocabe la interposición de recurso impugnativo alguno; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente la solici- tud de nulidad interpuesta por el señor Martín Teófilo Espi-nal Reyes, ex Alcalde de la Municipalidad Provincial dePallasca – Cabana, contra la Resolución de Contraloría Nº053-2003-CG de fecha 26 de febrero de 2003, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo de 2003, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08041