Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2003 (27/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, como consecuencia de la Adjudicacion Directa Selectiva TANS-GLOG-AM 001-2001 correspondiente a la Adquisicion de Uniformes para el personal de la entidad, se ha evidenciado que se procedio a contratar directamente a empresas proveedoras sin la autorizacion del Directorio, no habiendose elaborado bases que puedan determinar los requisitos minimos para la convocatoria, ni se determino adecuadamente el calculo del valor referencial - requisito indispensable para poder determinar quien era la autoridad competente para autorizar la adquisicion - por lo que se convoco a MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva debiendo ser Adjudicacion Directa Publica; y consecuentemente, al haberse omitido efectuar la debida publicacion se convoco solo a tres empresas proveedoras encontrandose dos de ellas vinculadas entre si. Adicionalmente, no se considero la adquisicion de uniformes para tripulantes tecnicos debiendose por el monto adjudicado convocarse a una Adjudicacion Directa Publica; existiendo indicios razonables que hacen presumir la Comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificados en los articulos 377º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, durante el periodo 2001, funcionarios y servidores publicos en el ejercicio de sus funciones, adjudicaron directamente a empresa prestadora del servicio de limpieza de aeronaves con desconocimiento del Directorio y del Departamento de Abastecimientos, sin tener en cuenta que por el monto contratado correspondia convocar a Concurso Publico; procediendose a regularizar dicha contratacion mediante la declaratoria de situacion de urgencia; y se continuo contratando a dicha empresa proveedora, por cuanto el Comite Especial en uso de sus facultades discrecionales otorgo en el Concurso Publico un mayor puntaje en la evaluacion tecnica - sin sustento alguno - a fin de poder acreditar dos ofertas validas para la evaluacion economica y consecuentemente beneficiar con el otorgamiento de la buena pro a la citada empresa prestadora del servicio. Adicionalmente, se otorgo conformidad al servicio efectuado durante las inspecciones mayores (Check C) a pesar de que el mismo no se realizo de acuerdo con lo establecido contractualmente; incurriendose en indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificados en los articulos 377º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08043

Desestiman por improcedente solicitud de nulidad interpuesta por ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca contra la Res. Nº 053-2003-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 128-2003-CG
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 Vistos, la solicitud de nulidad presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca ­ MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 053-2003-CG de fecha 26 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo de 2003, y la Hoja Informativa Nº 05-2003-CG/LOC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 316-2002CG, se autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales, contra los presuntos responsables descritos en el Informe Especial Nº 197-2002-CG/LR; dispositivo contra el cual se interpuso recurso de reconsideracion, el mismo que fue resuelto mediante la Resolucion de Contraloria Nº 053-2003CG que desestimo el recurso impugnativo interpuesto por cuanto los actos de administracion interna son inimpugnables; Que, mediante la solicitud de vistos, el recurrente deduce nulidad de la Resolucion de Contraloria Nº 053-2003CG, senalando que tanto la Resolucion de Contraloria Nº 316-2002-CG, como la Resolucion de Contraloria Nº 0532003-CG no se ajustan a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto no precisan la motivacion expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico y la exposicion de las razones juridicas y normativas que justifican el acto adoptado; Que, conforme se senalo expresamente en la parte considerativa de la Resolucion cuya nulidad se solicita, la Resolucion de Contraloria Nº 316-2002-CG, constituye un acto destinado a organizar o hacer funcionar las actividades propias del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, esto es de un organo de la propia Institucion, la cual no produce efectos juridicos sobre el ambito del recurrente, resultando por tanto un procedimiento interno de la Administracion Publica y/o un acto de administracion interna, al cual no le son de aplicacion las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, resultando por tanto actos inimpugnables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2 del articulo 1º concordante con el articulo 206º de la MORDAZA citada, por lo que se desestimo el recurso impugnativo interpuesto por el recurrente; Que, asimismo, cabe precisar que de conformidad con el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 27444, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III, Capitulo II; lo que para el presente caso se realizo a traves de la MORDAZA de un recurso de reconsideracion, el que fue desestimado por la MORDAZA autoridad administrativa de este Organismo Superior de Control, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 053-2003-CG, por lo que no cabe la interposicion de recurso impugnativo alguno; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca ­ MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 053-2003-CG de fecha 26 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08041

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