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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (27/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 243324 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de abril de 2003 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planea- miento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y ala Subgerencia de Logística, el cumplimiento de la presen-te Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 08012 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prorrogan beneficio tributario y establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pœblica y Parques y Jar-dines ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069-ML Lurín, 10 de abril del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNPOR CUANTO:El Concejo de Lurín, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 9 de abril del 2003, de conformidad con el artículo134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 192º de la Consti- tución Política del Perú, las municipalidades tienen compe-tencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, en su Cuarta Disposición Final,regula el Impuesto Predial, cuyos pagos podrán efectuar-se al contado, hasta el último día hábil del mes de febrerode cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuo-tas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hastael último día del mes de febrero y las cuotas restanteshasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto ynoviembre; Que, por otro lado, Ordenanza Nº 001-2000-MDL, prorro- gado mediante Ordenanza Nº 068-2003 que regula elRégimen Tributario de los Arbitrios para la jurisdicción deLurín, establece que los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines son de periodicidad mensual y que laMunicipalidad de Lurín determinará y recaudará dichos ar-bitrios en períodos mensuales; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo parael pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, concarácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimien- to de los beneficios tributarios establecido mediante Orde-nanza Nº 056-2001-ML, así como para el pago del Impues-to Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2003; Estando a lo dispuesto por el artículo 109º y el numeral 4) del artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 056 Y SE ESTABLECE CALENDARIO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2003 Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de abril los alcances de la Ordenanza Nº 056-2001-ML que establecebeneficios tributarios la misma que fuera prorrogada me-diante Acuerdo de Concejo Nº 076-2002-ML, modificándo-se los alcances del beneficio tributario de la siguiente ma-nera: Una rebaja del 100% de los intereses y moras del im- puesto predial de los años 1997 al 2002. Establézcaseuna rebaja del 100% de intereses y moras y el 25% del Monto Insoluto de Arbitrios Municipales de los años 2001 y2002. Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago del im- puesto predial De conformidad al artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial parael ejercicio 2003 vence: - Pago al Contado : 31 de marzo- Pago Fraccionado:- Primera Cuota : 31 de marzo - Segunda Cuota : 31 de mayo- Tercera Cuota : 29 de agosto- Cuarta Cuota : 29 de noviembre Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines.La obligación de pago de las cuotas mensuales de losarbitrios correspondientes al ejercicio 2003 vence: - Primera cuota : 30 de abril - Segunda cuota : 30 de abril- Tercera cuota : 30 de abril- Cuarta cuota : 30 de abril- Quinta cuota : 31 de mayo- Sexta cuota : 30 de junio- Séptima cuota : 31 de julio- Octava cuota : 29 de agosto- Novena cuota : 30 de setiembre- Décima cuota : 31 de octubre- Décimo primera cuota : 29 de noviembre- Décimo segunda cuota : 31 de diciembre Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza a la Dirección deRentas. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 08056 Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2003-ALC/ML Lurín, 23 de abril de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNCONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Consti- tución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegea la familia, promueven el matrimonio y los reconoce comoinstituciones fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regularización jurídica de la familia tienepor finalidad, contribuir a su consolidación, establecimien-to, armonía con los principios y normas proclamadas denuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de independencia existe un alto índice de parejas de escasos recursos económicos quehan conformado su lugar bajo unión de hecho y deseanformalizar su estado civil construyendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tie- nen el deber de proteger a la familia y promover el matrimo-nio como institución natural fundamental de la sociedad,cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídi-ca; Que, en uso de las facultades que le confiere el Artícu- lo 47º, inciso 6) y 179º de la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 23853;