Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2003 (27/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Regularizacion de Licencias de Apertura de Establecimientos - PERLAE 2003, para las personas naturales y/o juridicas que vieneN operando establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales o de servicios, que no cuenten con sus respectivas licencias de funcionamiento, los que podran regularizar su situacion, siempre que lo soliciten dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario, a fin de que no MORDAZA pasibles de las sanciones establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS). Articulo Segundo.- Para acogerse al PERLAE 2003, los conductores de establecimientos deberan cumplir con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de Licencia de Apertura de Establecimientos y en el MORDAZA, de acuerdo al giro o actividad economica que se encuentre debidamente aprobado en el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion. Articulo Tercero.- Los conductores de establecimientos que hayan sido sancionados con Resolucion o Notificacion de multa, por la comision de Infracciones tipificadas en el CUIS, que se acojan a la presente, se haran acreedores a la rebaja del 80% del importe de la multa. Articulo Cuarto.- Los conductores de establecimientos que se acojan al PERLAE 2003, podran pagar el monto correspondiente a los derechos de autorizacion de licencia en dos (2) cuotas iguales: La primera cuota con su solicitud y la MORDAZA al momento de la entrega de la licencia. En caso de no pagarse la MORDAZA cuota en la fecha de su vencimiento se procedera a la cobranza por la via coactiva. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo Sexto.- Las Unidades Organicas a que se refiere el Art. 7º del Reglamento de Otorgamiento de Licencias quedan encargadas del cumplimiento de esta Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 08055

dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente :

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- DEFINICIONES 1.- Deudor.-Persona natural o juridica, sociedades conyugales o indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda. 2.- Deuda Tributaria.-Las constituidas por tributos, multas tributarias, reajuste e intereses generados por los mismos, pendientes de pago. 3.- Deudas no tributarias.- Las constituidas por multas administrativas, papeletas impuestas de transporte, o por inspectores vecinales y otros derechos administrativos. 4.- Deuda materia de Fraccionamiento.- Deuda tributaria o no tributaria contenida en la solicitud de fraccionamiento. 5.- Solicitud de fraccionamiento.- Formato Municipal utilizado por el deudor solicitando fraccionamiento 6.- Cuota Inicial.- Importe que se paga para acceder al fraccionamiento. 7.- Cronograma de pagos.- Documento que indica el numero, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interes de fraccionamiento y el monto total acogido. 8.- TIM mensual.- Tasa de Interes Moratorio aprobada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 9.-UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 2º.- OBJETIVO Establecer normas y procedimientos que deben cumplir quienes tengan deudas pendientes de pago y deseen acogerse al beneficio del fraccionamiento. Articulo 3º.- PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO. Los deudores, personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes, MORDAZA estas Tributarias o no Tributarias, incluyendo las que se encuentren en cobranza coactiva siempre que se pague una cuota inicial del 50% del total de la deuda, mas las costas procesales. Articulo 4º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. 1.-Deudas Tributarias En cualquier estado del procedimiento en que se encuentren, siempre que cumplan con lo siguiente: a).- Que la deuda sea mayor o igual al 3% de la UIT vigente a la fecha que se presenta la solicitud. b).- El Fraccionamiento debe comprender lo siguiente: - El Tributo Insoluto - Tasa de Interes Moratorio - Reajuste del tributo 2.- Deudas No Tributarias Siempre que cumpla lo siguiente: a) Que la deuda sea mayor o igual al 10 % de la UIT vigente a la fecha que se presenta la solicitud. b) El Fraccionamiento comprendera el importe de la(s) multa(s) administrativa(s) impuestas por los organos correspondientes de esta Municipalidad. Articulo 5º.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO 1.- Las que han sido materia de fraccionamiento y perdido este beneficio otorgado con caracter particular al MORDAZA del Art.36° del Codigo Tributario 2.- Las que no hayan vencido o cuando por ley expresa pueda pagarse fraccionadamente. 3.- Las que se encuentren en tramite ante el Poder Judicial. Articulo 6º.- CUOTA INICIAL Y CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO La cuota inicial y las cuotas de fraccionamiento se estableceran de acuerdo a lo siguiente:

Establecen disposiciones para el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 099
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 12 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Por Cuanto: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de MORDAZA del 2003, bajo la presidencia del Senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los Senores Regidores Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias; y, Considerando: Que, conforme a los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, asi como Art. 2º de la Ley 23853 Organica de Municipalidades, estas son los organos del Gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es voluntad del Pleno otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes a fin de que puedan regularizar sus adeudos con esta municipalidad ; De conformidad con los Arts. 36º, inc. 3), 109º y 110º de la Ley 23853 - Organica de Municipalidades ; asi como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal ; con el MORDAZA Mayoritario de los Senores Regidores; y con la

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