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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (27/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 243327 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de abril de 2003 Regularización de Licencias de Apertura de Estableci- mientos - PERLAE 2003, para las personas naturales y/ojurídicas que vieneN operando establecimientos comercia-les, industriales, actividades profesionales o de servicios,que no cuenten con sus respectivas licencias de funciona-miento, los que podrán regularizar su situación, siempreque lo soliciten dentro del plazo de sesenta (60) días calen-dario, a fin de que no sean pasibles de las sancionesestablecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sancio-nes (CUIS). Artículo Segundo.- Para acogerse al PERLAE 2003, los conductores de establecimientos deberán cumplir conlas disposiciones y procedimientos establecidos en el Re-glamento de Licencia de Apertura de Establecimientos yen el TUPA, de acuerdo al giro o actividad económica quese encuentre debidamente aprobado en el Certificado deCompatibilidad de Uso y Zonificación. Artículo Tercero.- Los conductores de establecimien- tos que hayan sido sancionados con Resolución o Notifi-cación de multa, por la comisión de Infracciones tipificadasen el CUIS, que se acojan a la presente, se harán acree-dores a la rebaja del 80% del importe de la multa. Artículo Cuarto.- Los conductores de estableci- mientos que se acojan al PERLAE 2003, podrán pagarel monto correspondiente a los derechos de autoriza-ción de licencia en dos (2) cuotas iguales: La primeracuota con su solicitud y la segunda al momento de laentrega de la licencia. En caso de no pagarse la segun-da cuota en la fecha de su vencimiento se procederá ala cobranza por la vía coactiva. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá vigen- cia hasta el 31 de mayo del presente año. Artículo Sexto.- Las Unidades Orgánicas a que se re- fiere el Art. 7º del Reglamento de Otorgamiento de Licen-cias quedan encargadas del cumplimiento de esta Orde-nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 08055 Establecen disposiciones para el frac- cionamiento de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 099 Villa María del Triunfo, 12 de abril del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Por Cuanto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Abril del 2003, bajo la presidencia del Señor Alcalde Dr.Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de losSeñores Regidores Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado,Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa,Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. Donato Izarra Palomino, Sr.Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Gue-rra Velásquez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobreReglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias yno tributarias; y, Considerando: Que, conforme a los Arts. 191º y 192º de la Constitu- ción Política del Perú, así como Art. 2º de la Ley 23853 -Orgánica de Municipalidades, éstas son los órganos delGobierno local que tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, siendocompetentes para crear, modificar y suprimir contribucio-nes y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley; Que, es voluntad del Pleno otorgar las mayores facili- dades a los contribuyentes a fin de que puedan regularizarsus adeudos con esta municipalidad ; De conformidad con los Arts. 36º, inc. 3), 109º y 110º de la Ley 23853 - Orgánica de Municipalidades ; así comoDecreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal ; conel voto Mayoritario de los Señores Regidores; y con ladispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente : ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.- Deudor .-Persona natural o jurídica, sociedades con- yugales o indivisas, patrimonios autónomos u otras socie-dades irregulares titulares de la deuda. 2.- Deuda Tributaria .-Las constituidas por tributos, mul- tas tributarias, reajuste e intereses generados por los mis-mos, pendientes de pago. 3.- Deudas no tributarias .- Las constituidas por multas administrativas, papeletas impuestas de trans-porte, o por inspectores vecinales y otros derechos ad-ministrativos. 4.- Deuda materia de Fraccionamiento .- Deuda tribu- taria o no tributaria contenida en la solicitud de fracciona-miento. 5.- Solicitud de fraccionamiento .- Formato Municipal utilizado por el deudor solicitando fraccionamiento 6.- Cuota Inicial .- Importe que se paga para acceder al fraccionamiento. 7.- Cronograma de pagos .- Documento que indica el numero, monto y fechas de vencimiento de cada cuo-ta, el interés de fraccionamiento y el monto total acogi-do. 8.- TIM mensual .- Tasa de Interés Moratorio aprobada por la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria. 9.-UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 2º.- OBJETIVO Establecer normas y procedimientos que deben cumplir quienes tengan deudas pendientes de pago y deseenacogerse al beneficio del fraccionamiento. Artículo 3º.- PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO. Los deudores, personas naturales o jurídicas que ten- gan deudas pendientes, sean éstas Tributarias o no Tributa-rias, incluyendo las que se encuentren en cobranza coacti-va siempre que se pague una cuota inicial del 50% del totalde la deuda, más las costas procesales. Artículo 4º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. 1.-Deudas Tributarias En cualquier estado del procedimiento en que se en- cuentren, siempre que cumplan con lo siguiente: a).- Que la deuda sea mayor o igual al 3% de la UIT vigente a la fecha que se presenta la solicitud. b).- El Fraccionamiento debe comprender lo siguiente: - El Tributo Insoluto - Tasa de Interés Moratorio- Reajuste del tributo 2.- Deudas No Tributarias Siempre que cumpla lo siguiente: a) Que la deuda sea mayor o igual al 10 % de la UIT vigente a la fecha que se presenta la solicitud. b) El Fraccionamiento comprenderá el importe de la(s) multa(s) administrativa(s) impuestas por los órganos co-rrespondientes de esta Municipalidad. Artículo 5º.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATE- RIA DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO 1.- Las que han sido materia de fraccionamiento y per- dido este beneficio otorgado con carácter particular al am-paro del Art.36° del Código Tributario 2.- Las que no hayan vencido o cuando por ley expresa pueda pagarse fraccionadamente. 3.- Las que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial. Artículo 6º.- CUOTA INICIAL Y CUOTAS DE FRACCIO- NAMIENTO La cuota inicial y las cuotas de fraccionamiento se esta- blecerán de acuerdo a lo siguiente: