Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2003 (27/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003
SE DECRETA:

NORMAS LEGALES
EDICTO

Pag. 243325

Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del "I Matrimonio Civil Comunitario LURIN - 2003" a llevarse a cabo el dia 17 de MORDAZA, los contribuyentes deberan inscribirse desde el 24 de MORDAZA hasta el 12 de MORDAZA del 2003. Articulo Segundo.- Considerese como requisitos para los contrayentes que se acojan a este beneficio, lo que a continuacion se detalla: REQUISITOS: Pliego Matrimonial (S/. 10.00 nuevos soles). Partida original de ambos. Certificado domiciliario y certificado de salud de ambos. MORDAZA de consejeria preventiva - E.T.S. SIDA. Dispensa Judicial de menores de edad otorgado por el juzgado competente. Documento de identidad (copia de ambos). Articulo Tercero.- Disponer la exoneracion de los plazos legales para la referida celebracion, Certificado de solteria de cada uno, pago por derecho de Matrimonio y la dispensa de la publicidad del Edicto Matrimonial por cuenta de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Fijar como pago unico por concepto de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 10.00 nuevos soles. Articulo Quinto.- Establecer como termino para la MORDAZA de los expedientes el dia 12 de MORDAZA de 2003 del presente ano. Articulo Sexto.- Encargar a la Unidad de Registro Civil el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 08059

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Juntas Vecinales Zonales del distrito de Miraflores, el cual forma parte del presente Edicto. Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de Participacion Vecinal la difusion del Reglamento, a todas las Juntas Vecinales Zonales electas. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES ZONALES Articulo 1º.- Se constituyen las Juntas Vecinales Zonales del distrito de Miraflores, de acuerdo a los articulos 79º y 80º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- Las Juntas Vecinales Zonales se rigen por los Estatutos y Reglamentos de PARTICIPACION VECINAL - LA MORDAZA DEL VECINO y por sus disposiciones (Acuerdo de Concejo Nº 79-A, 1984). Articulo 3º.- Son objetivos de las Juntas Vecinales Zonales, constituirse como instrumentos de integracion comunal, con la finalidad de canalizar las acciones en apoyo y colaboracion al Gobierno Municipal, dentro del ambito geografico de sus respectivas competencias. Articulo 4º.- Las Juntas Directivas de cada una de las Juntas Vecinales Zonales, estan constituidas por un minimo de cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales; los mismos que son elegidos democraticamente por lista completa por el periodo de un ano, pudiendo designar vocales conforme a los requerimientos del sector. Articulo 5º.- Las Juntas Directivas tendran las atribuciones y obligaciones que se mencionan en los siguientes articulos y que se resumen en los vocablos: Seguridad, Supervision, Educacion, Colaboracion y Propuestas. Articulo 6º.- Son atribuciones y obligaciones en cuanto a Seguridad: a) Difundir, en concordancia con la Municipalidad, las medidas de seguridad y organizar sistemas de alarma comun en la MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas de cada zona. b) Propiciar vinculos de acercamiento de la Junta Directiva con las instituciones del sector, como la Delegacion Policial, para solicitar orientacion y asesoria sobre seguridad, etc. Articulo 7º.- Son atribuciones y obligaciones en cuanto a Supervision: a) Acoger y centralizar, a traves de la Unidad de Participacion Vecinal, la accion supervisora de los vecinos de la MORDAZA respecto de la prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecucion de obras publicas y privadas que se efectuen en su MORDAZA, segun lo establece el articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades. b) Centralizar y canalizar ante la Unidad de Participacion Vecinal - MORDAZA del Vecino, las sugerencias y quejas formuladas por los vecinos de la zona. c) Difundir entre el vecindario los alcances de supervision que le confiere la Ley de Municipalidades y orientarlos para lograr su participacion real y efectiva en este aspecto. Articulo 8º.- Son atribuciones y obligaciones en cuanto a Educacion: a) Preparar al vecindario para su participacion activa y plena en las diversas acciones que debera cumplir la Junta Vecinal Zonal en su jurisdiccion. b) Promover y contribuir a la difusion y desarrollo en la MORDAZA de actitudes y acciones referidas al respeto mutuo, sociabilidad, urbanidad, buenas costumbres y civismo para los vecinos. c) Coordinar, proponer y colaborar con los programas auspiciados por la Municipalidad, promoviendo la participacion activa de los vecinos de la zona. d) Fomentar el deporte dentro de su MORDAZA como un medio de propender a la integracion comunal y a la difusion de las Juntas Vecinales Zonales.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Juntas Vecinales Zonales
EDICTO Nº 03
Miraflores, 15 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual gestion municipal promover la participacion vecinal amplia y representativa dentro de nuestra jurisdiccion; Que, siguiendo esta politica, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0145 de fecha 19 de marzo del 2003, se aprobo el Reglamento de Elecciones, el Comite Electoral y asimismo la Convocatoria a Elecciones de Juntas Vecinales del distrito de Miraflores; Que, de manera expresa la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en sus articulos 79º y 80º preve la participacion vecinal mediante junta de vecinos, los mismos que se encargaran de supervisar la prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecucion de obras comunales; Que, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 80º de la MORDAZA acotada, es facultad del Concejo senalar las atribuciones de las juntas vecinales; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por Mayoria, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha emitido el siguiente:

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