Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2003 (27/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

a) Las cuotas de fraccionamiento en ningun caso seran menor al 1 % de la UIT vigente a la fecha de suscripcion del contrato de fraccionamiento. b) El numero de cuotas de fraccionamiento no sera mayor a 24 meses c) La cuota inicial minima sera el equivalente a dos cuotas de la deuda fraccionada Articulo 7º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento esta compuesta por : a) La amortizacion de la deuda y b) El interes de fraccionamiento. Articulo 8º.- AMORTIZACION DE LA DEUDA La cuota de amortizacion se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y monto de la cuota inicial, dividida entre el numero de cuotas. Las cuotas de amortizacion no podran ser menores al 1% de la UIT vigente. Articulo 9º.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO. 9.1.- Solicitud de declaracion Jurada, en original y 2 copias, suscrita por el deudor tributario o representante legal debidamente acreditado en ambos casos. El original para el archivo de la administracion Municipal ; una MORDAZA para el deudor y una MORDAZA para la Unidad de Fiscalizacion Tributaria para el control de los pagos fraccionados. 9.1.1.- DEUDAS HASTA DOS (2) UIT PERSONAS NATURALES a) MORDAZA de documento de identidad respectivo ; b) MORDAZA del Recibo de Luz, agua, telefono o certificado domiciliario. PERSONAS JURIDICAS a) MORDAZA simple de la constitucion de la persona juridica; b) MORDAZA legalizada del poder del representante legal de la empresa y MORDAZA de sus documen-tos personales; c) Recibos de luz, agua o telefono. 9.1.2.- DEUDAS SUPERIORES A DOS (2) UIT PERSONAS NATURALES a) MORDAZA de documento de identidad ; b) Ofrecimiento u otorgamiento de garantia real y/o patrimonial que cubra el total de la deuda, adjuntando la declaracion jurada predial del predio hipotecado o tasacion pericial del vehiculo o bien entregado en prenda, segun sea el caso. PERSONAS JURIDICAS a) MORDAZA simple de constitucion de la persona juridica ; b) MORDAZA legalizada de poder del representante legal de la empresa y MORDAZA de sus documentos personales ; c) Recibo de luz, agua o telefono ; d) Garantia comercial, carta fianza y/o garantia patrimonial que cubra el total de la deuda, segun sea el caso ; e) Haber cancelado los gastos administrativos y costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva, si estuvieran en dicho estado. Articulo 10º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Se aprobara el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas las condiciones generales establecidas en los items precedentes del presente Reglamento. Las deudas referidas a infracciones de transporte que impliquen internamiento del vehiculo, previo a la aprobacion por la administracion tributaria, la Division de Transporte bajo responsabilidad debera aprobar la solicitud evaluando la condicion del deudor de acuerdo a la frecuencia de sanciones y el cumplimiento de pago de estas. La aprobacion de la solicitud de fraccionamiento se efectuara mediante Resolucion Directoral, tomandose en cuenta lo siguiente: a) Monto de la cuota inicial ; b) El numero de cuotas mensuales con indicacion del monto de amortizacion mensual. c) Fecha de inicio y vencimiento del cronograma de pagos ; d) Tasa de Interes aplicable ; e) Garantias debidamente constituidas a favor de la Municipalidad, de ser el caso. Articulo 11º.- DE LAS GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias : a) Fianza solidaria de 0.50 a 01 UIT ; b) Prenda con

desplazamiento o warrant flotante de 01 a 02 UIT ; c) Carta Fianza de 02 a 05 UIT ; d) Hipoteca en deudas mayores de 05 UIT. Articulo 12º.- DE LA CARTA FIANZA La carta fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad y tendra las siguientes caracteristicas: 1.- Irrevocable ; 2.- Solidaria ; 3.- Incondicional ; 4.- De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la entidad ; 5.-Consignara un monto igual o mayor a la deuda a garantizar ; 6.- Debera tener una vigencia de hasta 45 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento, o en su defecto una vigencia minina de tres meses debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta 45 dias calendarios posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento ; 7.- Indicara expresamente la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 13º.- DE LA HIPOTECA El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Debe ser de propiedad del deudor o de terceros ; exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias; si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas ; 2.- Si esta garantizando deudas por entidades bancarias o financieras no podra ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas existentes o futuras ; 3.- No podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Articulo 14º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO El deudor, aprobado el fraccionamiento, debera cumplir con lo siguiente: a) Pagar el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha de vencimiento senalado para cada cuota ; b) Efectuar pagos mensuales que incluyan la amortizacion y el interes ; c) En lo que respecta a los pagos mensuales se imputaran en primer lugar al interes y luego a la amortizacion. Articulo 15º.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira automaticamente, cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales : a) Incumplimiento del pago de una de las cuotas por mas de dos meses consecutivos en el ano calendario ; b) incumplimiento del pago de las tres cuotas en forma alternada en un ano calendario. Asimismo se MORDAZA por vencidos todos los terminos y se cobrara coactivamente las cuotas pendientes de acuerdo con lo dispuesto por el ultimo parrafo del Art. 36º del Codigo Tributario al deudor o a quien hubiera garantizado o se ejecutaran las garantias otorgadas. En los casos de perdida de fraccionamiento, se aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la perdida del fraccionamiento (Art. 33° del Codigo Tributario). Articulo 16º.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 80 % de la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Articulo 17º.- DEL PROCEDIMIENTO Y CONTROL a) La Unidad de Fiscalizacion Tributaria aperturara un sistema de cuenta corriente por contribuyente y emitira los recibos de la cuota inicial y de cada cuota de fraccionamiento y elaborara los listados de consistencia. b) La Unidad de Fiscalizacion Tributaria se encargara de la administracion y control de los contratos de fraccionamiento e informara a la Oficina de Rentas del estado de cuentas por cobrar en forma semanal. c) Al dia siguiente de haber incumplido con el pago de una o mas cuotas en un periodo de dos meses, o el pago de tres cuotas en forma alternada, la Unidad de Fiscalizacion Tributaria elaborara la Resolucion de Perdida del Beneficio del Fraccionamiento y lo visara, remitiendo los valo-

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