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PÆg. 249180 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 PROYECTO por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y demás disposicio- nes que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El comportamiento de los mecanismos de control fun- cional en las instituciones del sistema judicial ha sido defi-ciente, demostrando incapacidad para enfrentar el proble- ma de la corrupción y la ausencia de un comportamiento ético en muchos de los operadores del sistema. En el Po-der Judicial estas funciones corresponden a la Oficina de Control de la Magistratura y en el Ministerio Público a la Fiscalía Suprema de Control Interno, ambas encargadasde investigar y sancionar de oficio, o a instancia de parte, las quejas y denuncias contra magistrados y auxiliares ju- risdiccionales. La Constitución Política del Perú reconoce al Poder ju- dicial y al Ministerio Público como órganos autónomos, garantizando la inamovilidad del jueces y fiscales en sucargo y su sola sujeción a la Constitución y a la Ley. Asi- mismo, dispone la existencia de Oficinas de Control Inter- no de dichas instituciones. Sin embargo, no debe pensarse que un juez indepen- diente está desligado del control ciudadano. Así, “la inde- pendencia judicial tiene que ser entendida como indepen-dencia frente a los otros poderes del estado y a los centros de decisión de la propia organización judicial, pero no como separación de la sociedad civil ni como cuerpo separadode toda forma de control democrático y popular” 1. Por el contrario, la actividad de la sociedad civil de vigilancia de la labor judicial, puede constituirse en un elemento quecoadyuve a evitar la intromisión de agentes internos y ex- ternos, tendentes a buscar distorsionar la imparcialidad del juez. La responsabilidad disciplinaria, es aquella en que se incurre por el rompimiento de un estado de sujeción del juez a un superior o al prestigio institucional; o, para otros,en el incumplimiento de los deberes genéricos propios de la función jurisdiccional. Ahora, si bien la responsabilidad disciplinaria es establecida sin referencia a un proceso con-creto y determinado, sí puede referirse a su actividad juris- diccional en general, “y en este sentido, es perfectamente admisible un expediente disciplinario que termine en san-ción por negligencia en el cumplimiento de los deberes pro- pios del cargo” 2. Así, se puede distinguir aquella responsabilidad que nace dentro del proceso (la responsabilidad jurisdiccional), que será establecida por los tribunales en un proceso ordi- nario; de aquella responsabilidad del juez por el incumpli-miento de los deberes propios de su función (responsabili- dad disciplinaria o gubernativa), misma que será estableci- da por un órgano independiente al aparato jurisdiccional. En general, la responsabilidad disciplinaria siempre ha tenido “la finalidad primordial de mantener los principios de disciplina, respeto y subordinación jerárquica entre losmiembros de la carrera judicial al mismo tiempo que vela por el prestigio en todos los órdenes de la administración de justicia” 3 La relación entre responsabilidad e independencia judi- cial puede ser entendida de dos modos: o bien, como ideas opuestas, con lo cual la responsabilidad se convertiría enun límite para la independencia del juez; o bien como ideas interdependientes. La responsabilidad no cuestiona la independencia judi- cial, sino que la reafirma, pues ambas son interdependien- tes entre sí. “La independencia de la judicatura es una no- ción ontológicamente social, [lo que] implica promover unjuez imparcial y justo preservándolo de presiones exter- nas” 4. Por todo ello, la responsabilidad del juez sirve para ase- gurar también su independencia. Pero además, la indepen- dencia judicial de ningún modo puede significar impunidad. Es por ello que el juez debe ser consciente de que su laborpuede ser controlada por un órgano distinto a él y que, in- dependientemente de su origen interno o externo al poder judicial, deberá buscar que el juez cumpla con las reglasdel debido proceso y la tutela judicial, aplique idóneamente la Constitución y las leyes, y cumpla con los deberes gené- ricos propios de su labor.En el Perú históricamente el Poder Judicial ha carecido de un sistema que permita enfrentar de manera integral lacorrupción que lo afecta. La actual Oficina de Control de la Magistratura (en adelante OCMA), fue creada por Decreto Ley Nº 21972, del 25 de octubre de 1977. Posteriormentepor Ley Nº 24912, del 26 de octubre de 1988, y a diferencia de la norma predecesora, se facultó al Vocal Supremo, Jefe de la Oficina de Control a imponer medidas disciplinariasde apercibimiento, multa y suspensión, con excepción de la separación y destitución. Sin embargo, hasta antes del inicio del proceso de modernización y reforma del PoderJudicial, su estructura o composición organizativa se ca- racterizó por la centralización, concentración de facultades y la predominante acción de control posterior. A partir de abril de 1996, se desconcentró la OCMA en Oficinas Distritales de Control de la Magistratura (en ade- lante ODICMAS) en todos los distritos judiciales del país,delegando facultades disciplinarias a los Presidentes de Corte Superior. Es necesario precisar que la facultad contralora tiene límites, referidos exclusivamente a la investigación de la conducta funcional de los magistrados y auxiliares jurisdic- cionales, sin poder interferir en la función estrictamente ju-risdiccional, la cual debe desarrollarse con independencia e imparcialidad. Tan es así, que la discrepancia de criterios no da lugar a sanción disciplinaria. La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye funciones inspectoras y disciplinarias al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que puede imponer determinadas sanciones, ex-cluyéndose la de destitución definitiva, reservada al Con- sejo Nacional de la Magistratura. El sistema de control de la regularidad de la actuación de los Magistrados aparece como altamente insatisfacto- rio, identificándose en su funcionamiento los problemas si- guientes: • Confusión de competencias respecto a la investiga- ción y sanción entre la OCMA y el Consejo Nacionalde la Magistratura. El primero investiga y sanciona a magistrados y auxiliares jurisdiccionales, con excep- ción de los vocales de la Corte Suprema, tampocoimpone la sanción de destitución. Al Consejo Nacio- nal de la Magistratura corresponde en esta materia la destitución y ratificación de jueces y fiscales, asícomo la investigación y sanción de los Vocales Su- premos. • Se cuestiona que sean jueces los que investiguen y sancionen a sus pares; esta situación da lugar a una alta dosis de solidaridad corporativa. Por ello, las sanciones son muy escasas, ya que el controladorde hoy puede convertirse en el controlado de maña- na; lo que se aprecia especialmente en el nivel dis- trital en donde hay un mayor conocimiento y familia-ridad entre los componentes de la magistratura. • Los medios a disposición de la OCMA son muy re- ducidos, tanto en lo que se refiere a personal (sieteMagistrados para controlar a más de mil seiscien- tos) como en cuanto a medios económicos para el desarrollo de operativos, campañas, capacitaciones,difusión, entre otras acciones propias de su función. • La efectividad del control exige que el órgano cen- tral ejerciera efectivamente amplias competenciasde inspección y sanción con suficientes medios y 1BERGALLI, Roberto. Estado Democrático y cuestión judicial. Vías para al- canzar una auténtica y democrática independencia judicial. Buenos Aires: Depalma, 1984, p.1001. Citado por. ANDRES IBAÑEZ y MOVILLA ALVA-REZ, op.cit., p.31, 2MONTERO AROCA, op. Cit. p.197-198. 3ANDRES IBAÑEZ y MOVILLA ÁLVAREZ, op. cit., p.142 4QUINTERO, op. cit., p.406