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PÆg. 249167 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 Restablecen aplicación del numeral 4 de la Circular N” INTA-CR.030-2001,que dispone la forma de comunicar in-formación sobre la entrega y recepción de mercancías, segœn autorización otor- gada por el consignatario SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 007-2003/SUNAT/A 31 de julio de 20031. MATERIA : Traslado de carga a distintos ter- minales de almacenamiento. 2. OBJETIVO : Restablecer la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 de la Circular Nº INTA-CR.030- 2001. 3. BASE LEGAL : Resolución Nº 0134-2003/TDC- INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI el 25.4.2003. 4. INSTRUCCIONES :En uso de las facultades conferidas en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº115-2002-PCM; sírvase tener pre- sente y hacer de conocimiento al personal a su cargo lo siguiente: 4.1. La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelec- tual del INDECOPI ha expedido la Resolución Nº 0134-2003/ TDC-INDECOPI, mediante la cual se resuelve revocar la Resolución Nº 05-CAM-INDECOPI-EXP-000044-2001 que declaró fundada la denuncia presentada por las empresas Lan Chile S.A. Sucursal del Perú, Cielos del Perú S.A., Con- tinental Airlines Inc. Sucursal del Perú y UPS Latin America Inc. Sucursal del Perú contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Intendencia Nacional de Técnica Aduane- ra, al considerar que las disposiciones establecidas en la Circular Nº INTA-CR.030-2001 no constituyen la imposición de una barrera burocrática que obstaculiza ilegal o irracio- nalmente el desarrollo de las actividades económicas de las denunciantes en el mercado. 4.2. Mediante Circular Nº INTA-CR.039-2001 publicada el 21 de julio de 2001 se dispuso la suspensión de la apli- cación del numeral 4 de la Circular Nº INTA-CR.030-2001, en virtud de la medida cautelar dictada por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI con Resolución Nº 01- CAM-INDECOPI/EXP-000044-2001. 4.3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 0134-2003/TDC-INDECOPI déjese sin efecto la Circu- lar Nº INTA-CR.039-2001; en consecuencia, se restable- ce la aplicación del numeral 4 de la Circular Nº INTA- CR.30-2001 que dispone la forma de comunicar a esta Administración Tributaria la información sobre la entrega y recepción de mercancías, según la autorización otorga- da por el consignatario. 5. VIGENCIA: La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Atentamente, PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 14449UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Designan Directores de las `reas de Administración, Legal y de Prevencióny AnÆlisis RESOLUCIÓN Nº 002-2003-UIF Lima, 15 de abril de 2003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director del Área de Administración de la Unidad de Inteligencia Financiera delPerú, la cual requiere ser cubierta por convenir al servicio; y, En uso de las atribuciones que le confiere, la Ley Nº 27693 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a don PAUL MARTIN GUI- LLERMO LIRA BRICEÑO, en el cargo de confianza de Di-rector del Área de Administración, Categoría Director II, dela Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Artículo Segundo.- El citado funcionario se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigen- cia a partir de la fecha, debiendo ser inmediatamente publica-da una vez que la Unidad de Inteligencia Financiera cuentecon la disponibilidad de sus recursos presupuestarios. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 14306 RESOLUCIÓN Nº 003-2003-UIF Lima, 5 de mayo de 2003EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Director del Área Legal y de Director del Área de Prevención y Análisisde la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, las cualesrequieren ser cubiertas por convenir al servicio; y, En uso de las atribuciones que le confiere, la Ley Nº 27693 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 5 de mayo del 2003, a don JULIO CÉSAR SANTA CRUZ CAHUATA, en elcargo de confianza de Director del Área Legal, CategoríaDirector I, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 28 de mayo del 2003, a don MARIO SIGIFREDO GALLO GALLO, en elcargo de confianza de Director del Área de Prevención yAnálisis, Categoría Director II, de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú. Artículo Tercero.- Los citados funcionarios se encuen- tran comprendidos en el régimen laboral de la actividadprivada. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigen- cia a partir de la fecha, debiendo ser inmediatamente publica-da una vez que la Unidad de Inteligencia Financiera cuentecon la disponibilidad de sus recursos presupuestarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 14307