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PÆg. 249176 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran nulidad de concurso pœblico convocado para la selección del servi-cio de mensajería de la revista SomosSurco 2003 RESOLUCIÓN Nº 650-2003-RASS EXPEDIENTE Nº 004679-2003-M-1 Y ANEXOS DOCUMENTO Nº 010722.2003 M-1 Santiago de Surco, 30 de julio de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: La Resolución Nº 550/2003.TC-S1 del 24 de junio del 2003 del Tribunal de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado y el Informe Nº 1162-2003-OAJ-MSS,de fecha 3 de julio del 2003 de la Oficina de Asesoría Jurí-dica; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 087-2003- RASS, con fecha 5 de febrero del 2003, se convocó el Con-curso Público Nº 0007-2003-MSS, con el fin de contratarservicios de mensajería de la revista Somos Surco; Que, tras haberse otorgado la buena pro del indicado proceso de selección a la empresa El Rayo Servicio deMensajería S.A.C., el 25 de marzo próximo pasado, SER-POST S.A. interpuso recurso de apelación, el mismo quese resolvió mediante Resolución de Alcaldía Nº 323-2003-RASS de fecha 15 de abril siguiente, con la nulidad parcialdel proceso retrotrayéndose hasta la etapa de evaluaciónde propuestas y otorgamiento de la buena pro; Que, el 25 de abril del 2003, el Comité Especial descalifi- có a SERPOST S.A. y otorgó la buena pro a la EmpresaTransporte Urgente de Mensajería S.A.C. TUMSAC, deci-sión contra la cual la empresa postora descalificada pro-movió recurso de apelación, impugnación resuelta a travésde la Resolución de Alcaldía Nº 422-2003-RASS, del 19 demayo del 2003, la que declaró improcedente el recurso ycontra la que SERPOST S.A. interpuso recurso de revisiónel 28 de mayo próximo pasado y ha sido materia de lo re-suelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, mediante la Resolución Nº550/2003.TC-S1, ha declarado improcedente por extem-poráneo el recurso de revisión formulado por la empresaServicios Postales del Perú - SERPOST S.A., sin embargo,en los fundamentos considerativos de su pronunciamientoexpresa que en el curso del Concurso Público no se tomóen consideración las disposiciones del Decreto SupremoNº 011-2002-PCM del 12 de febrero del 2002, que dispusoque una empresa estatal no está prohibida de participar enun proceso cuando así lo determine el Directorio de FO-NAFE; Que, en tal sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica ha recomendado que se declare la nulidad del Proceso, retro-traendo a la etapa de evaluación técnica y Otorgamientode Buena Pro, en ejercicio de las atribuciones conferidasen el Artículo 26º del Texto Único Ordenado del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al con-currir una de las causales a que se contrae el Art. 57º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; En uso de las atribuciones previstas en el Art. 20º nu- meral 6) y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972 y del Artículo 26º Texto Único Ordenado del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Concurso Público Nº 007-2003-MSS, sobre selección del Serviciode Mensajería de la revista Somos Surco 2003, debien- do retrotraerse a la Etapa de Evaluación de las propues-tas técnicas y Otorgamiento de Buena Pro, por las razo-nes expuestas en los considerandos de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al Comité Especial y a las Empresas Postoras que partici-paron en el presente Proceso. Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 14371 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Otorgan amnistía total de arbitrios y merced conductiva para conductores depuestos de abastos del primer piso delMercado de La Punta ORDENANZA Nº 021-2003-MDLP/ALC La Punta, 2 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA En Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27872, la Municipalidad Distrital de La Punta, como Órga-no de Gobierno Local, tiene autonomía política, económicay administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 29) artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici- palidades, la Municipalidad Distrital de La Punta es compe-tente para establecer el régimen de administración de susbienes y rentas, así como el régimen de administración delos servicios públicos locales; Que, dada la coyuntura que venimos atravesando y sien- do que esta Corporación promueve el fortalecimiento delas empresas comerciales o de servicios establecidas enel distrito de La Punta, haciendo lo posible por fomentar sudesarrollo; es necesario apoyar a los puestos de abastoque operan en el Mercado de La Punta, para lo cual esnecesario disminuir los montos que hemos venido cobran-do por concepto de merced conductiva. Asimismo, darleslas facilidades de pago a los que vienen adeudando mer-ced conductiva de años anteriores; y, En uso de las facultades que le confiere al Concejo Dis- trital de la Punta el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades- con el voto unánime de losseñores Regidores de fecha 19 de junio de 2003, se apro-bó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero .- Otorgar a partir del 1 de agosto del 2003 hasta el 15 de agosto del 2003 una AMNISTIATOTAL para los conductores de los puestos de abastosdel primer piso del Mercado de La Punta de los Arbi-trios Municipales y/o de Merced Conductiva, la cualconsiste en la condonación general del 100% de morase intereses. Artículo Segundo.- Establézcase, a partir de la fecha, para los conductores de los puestos de abastos, ubicadosen el primer piso del Mercado de La Punta, el importe totala pagar de S/. 14.01 (Catorce y 01/100 Nuevos Soles) pormetro cuadrado, por concepto de arbitrios y merced con-ductiva. Dicho importe corresponde al pago de arbitrios la