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PÆg. 249175 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 Por las consideraciones expuestas, de conformidad con nuestra Carta Magna y de acuerdo a las atribuciones con-feridas en la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, el Pleno del Concejo, por unanimidad y con dis-pensa del Trámite de lectura y aprobación de acta, aprobóla siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la realización de la Cam- paña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientosa menores en edad escolar comprendidos entre los 5 y 16años de edad, la misma que se llevará a cabo los días 3, 4y 5 de setiembre del 2003. Artículo Segundo.- Dispénsese el pago establecido en el numeral 1.20 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos de la Municipalidad de Santa Anita por el tiempoestablecido en el Artículo Primero. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 14386 Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de cabinas pœblicas de Internet en el distrito ORDENANZA Nº 028-2003-MDSA Santa Anita, 25 de julio de 2003 Vistos: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2003-CSPSECD/MDSA de la Comisiónde Servicios Públicos, Social, Educación, Cultura y Depor-te y el Informe Nº 958-2003-OAL/MDSA de la Oficina deAsesoría Legal; y CONSIDERANDO: Que, los Arts. 194º, 195º incisos 3) y 4), y el Art. 196º inciso 1) y siguiente de nuestra Constitución Política, se-gún la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecela autonomía política, económica y administrativa que tie-nen los gobiernos locales en asuntos de su competencia; Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, en concordancia con el Texto Único Ordenando del Códigodel Niño y Adolescente, establece el interés social que debetener el niño y el adolescente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Art. 84º inciso 2.9, que son funciones delas Municipalidades la defensa, protección y promoción delos derechos del niño y del adolescente, la educación, lacultura, turismo, recreación y deportes; Por las consideraciones expuestas, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Nueva Ley Orgánica de Muni-cipalidades Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo, por unani-midad y con dispensa del trámite de lectura y aprobaciónde acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Sólo podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas de INTERNET los esta-blecimientos que cumplan con la presente ordenanza; dichos establecimientos deben estar debidamente au-torizados, registrados y supervisados por la Municipali-dad de Santa Anita. Para tal efecto, la Municipalidadabrirá un registro especial y empadronará las cabinaspúblicas de INTERNET que se encuentren dentro deldistrito. Artículo Segundo.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet quedan ter-minantemente prohibidos de permitir al público en generalel acceso a páginas web cuyos contenidos estén orienta-dos a la exhibición de pornografía infantil. Artículo Tercero.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet quedanterminantemente prohibidos de permitir el acceso a pá-ginas web de contenidos pornográficos u otras que ofen-dan la moral y el pudor, a menores de 18 años de edad. Artículo Cuarto.- Todos los establecimientos autori- zados para el funcionamiento de cabinas de Internet, de-berán contar a partir de la vigencia de la presente Orde-nanza con avisos preventivos, los mismos que estaránubicados en un lugar visible al usuario, en el cual se con-signará la prohibición de acceso de páginas web cuyoscontenidos estén orientados a la exhibición de porno-grafía infantil, así como a cualquier pagina web con con-tenido pornográfico que ofendan la moral y el pudor. Ade-más, las instalaciones de las cabinas deben estar ubica-das en forma visible de manera que se encuentren bajola supervisión directa del propietario o administrador deestablecimiento. Artículo Quinto.- Los infractores a la presente Orde- nanza se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Los que se encuentren incursos en el Artículo Se- gundo de la presente Ordenanza, se les sancionará conla aplicación de una multa equivalente a una Unidad Im-positiva Tributaria (UIT) y clausura definitiva del local oestablecimiento, sin perjuicio de la denuncia penal co-rrespondiente. b) Los incursos en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalentea 0,5 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausuradefinitiva del local o establecimiento, sin perjuicio de la de-nuncia penal correspondiente. c) Los incursos en los Artículos 4º de la presente Orde- nanza, serán sancionados con una multa equivalente a 0,1de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausura tem-poral. Artículo Sexto.- Incorpórese al Cuadro Único de In- fracciones y Sanciones, regulados por la Ordenanza Nº 020-2001-MDSA, lo señalado en el artículo precedente segúnel cuadro que se anexa, el mismo que forma parte inte-grante de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas y a la Dirección de Servicios Sociales el cumplimiento,la fiscalización, supervisión y ejecución de la presente Or-denanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde INFRACCIONES SANCIONES SANCIONES EN PROPORCION LA U.I.T. VIGENTE Ordenanza Municipal N° 028-2003-MDSA 1 2 3 Otras CÓDIGO CABINAS DE INTERNET TIPO PER_NAT EST_COM IND-FIN. Sanciones COM_MEN EST_SERV COM_MAY EC3-01 1.- Por permitir al público en general el acceso a páginas web cuyos Clausura contenidos estén orientados a la exhibición de pornografía infantil. MG ___ 1.00 ___ Definitiva EC3-02 2.- Por permitir el acceso a menores de 18 años a páginas web de Clausura contenidos pornográficos u otras que ofendan a la moral y el pudor. MG ___ 0.5 ___ Definitiva EC3-03 3.- Por no contar con avisos preventivos sobre las prohibiciones de Clausura los puntos precedentes. L ___ 0.1 ___ Definitiva 14387