Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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1.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

2.

Por Ley, Decreto Supremo o por Resolucion de Superintendencia como agentes de retencion o percepcion del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10º del Codigo Tributario. Por Decreto Supremo o por Resolucion de Superintendencia como agentes de percepcion del Impuesto que causaran los importadores y/o adquirentes de bienes, quienes encarguen la construccion o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores.

Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el periodo y/o en periodos anteriores, estas se deduciran del impuesto a pagar en el siguiente orden: a) b) c) Las percepciones declaradas en el periodo. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaracion del periodo correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deduciran las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.

De acuerdo a lo indicado en los numerales anteriores, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes. Las retenciones o percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios." Articulo 3º.- Percepciones a contribuyentes que no tributan el Impuesto General a las Ventas 3.1 Los sujetos del Regimen Unico Simplificado que MORDAZA percibidos respecto de la obligacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, deduciran del monto de la cuota mensual correspondiente las percepciones que les hubieran practicado, de existir un monto no aplicado se podra arrastrar a los meses siguientes hasta agotarlo, no pudiendo dicho saldo ser materia de compensacion con otra deuda tributaria. Para efecto de la aplicacion del saldo a los meses siguientes se tendra en cuenta lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 4º de la presente Ley. De producirse lo senalado en el parrafo anterior, tales sujetos tambien presentaran la declaracion mensual correspondiente al Regimen Unico Simplificado, aun cuando la totalidad de la cuota mensual hubiera sido cubierta por las percepciones efectuadas. En caso las mencionadas percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo determinado por la Administracion Tributaria, el contribuyente podra solicitar su devolucion en la forma, oportunidad y condiciones que dicha entidad establezca, siendo de aplicacion lo dispuesto en los articulos 5º y 6º de la presente Ley. 3.2 Tratandose de sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Impuesto General a las Ventas, los montos percibidos seran devueltos de acuerdo a las normas del Codigo Tributario. Dicha devolucion debera ser efectuada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles, y se efectuara agregandole el interes correspondiente en el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la declaracion del agente de percepcion donde conste el monto percibido o en la que este hubiera efectuado el pago total de dicho monto, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. No obstante, se aplicara la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario a partir del dia siguiente en que venza el plazo con el que cuenta la Administracion Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolucion hasta la fecha en que la misma se ponga a disposicion del solicitante. 3.3 Los agentes de percepcion que efectuen las percepciones indicadas en los numerales anteriores estan obligados a ingresar al fisco dichos montos. En caso de incumplimiento se aplicaran los intereses a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, asi como las sanciones que correspondan, pudiendo la Administracion Tributaria ejercer las acciones de cobranza que establece dicho dispositivo legal. Articulo 4º.- Aplicacion de las retenciones y/o percepciones Para efecto de lo dispuesto en el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el

Articulo 5º.- Intereses en la devolucion de las retenciones y/o percepciones no aplicadas Precisase que el interes aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas es aquel a que se refiere el articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Dicho interes se aplicara en el periodo comprendido entre la fecha de MORDAZA o de vencimiento de la declaracion mensual donde conste el saldo acumulado de las retenciones y/o percepciones por el cual se solicita la devolucion, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. No obstante, se aplicara la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario a partir del dia siguiente en que venza el plazo con el que cuenta la Administracion Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolucion hasta la fecha en que la misma se ponga a disposicion del solicitante. Articulo 6º.- Solicitud de devolucion Presentada la solicitud de devolucion de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas, el contribuyente no podra arrastrar el monto cuya devolucion solicita contra el Impuesto correspondiente a los meses siguientes. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 14914

LEY Nº 28054
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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