Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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quimicos y, adicionalmente, que no puedan ser adulterados; Que, en el Informe Tecnico Nº 006-2003-ME/SGOA-UA-ADQ, de fecha 8 de MORDAZA de 2003, se senala que para el item correspondiente al papel de seguridad, de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2003/ ED-024 para la "Adquisicion de materiales para la impresion de material tecnico pedagogico para el ano 2003", la empresa Papeleras Atlas S.A. informo que es la unica fabricante de dicho papel de seguridad en el Peru, lo cual fue corroborado con la indagacion del producto en otras empresas; Que el Informe Legal Nº 1048-2003-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta lo senalado en el Informe Tecnico referido en el considerando precedente, opina que dicha adquisicion se encuentra dentro de los alcances del inciso f) del articulo 19º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al constituir un supuesto de bien que no admite sustituto y, adicionalmente, fabricado por un unico proveedor, justificando su contratacion mediante la exoneracion, toda vez que, aun materializando un MORDAZA de seleccion no se lograria la finalidad de promover una pluralidad de competidores y ofertas, debido a la naturaleza del bien solicitado y las condiciones del mercado; Que, segun lo dispuesto en el articulo 20º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 114º de su Reglamento, las exoneraciones deben aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que no puede ser delegada, remitiendose una MORDAZA de esta conjuntamente con el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para adquirir, a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, el papel de seguridad; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, y autorizar a adquirir, a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion del papel de seguridad, por un valor referencial de S/. 161,016.70 (Ciento Sesenta y Un Mil Dieciseis y 70/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- La adquisicion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la adquisicion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, sera con cargo a la cadena funcional: Fuente de Financiamiento: 00-Recursos Ordinarios; Funcion 09; Programa 003; Subprograma 0006; Actividad 100267; Componente 30693; Meta 0003, Correlativo de Cadena 0095, de la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario, siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 14869

Aceptan renuncia de Director Nacional de Formacion y Capacitacion Docente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0844-2003-ED MORDAZA, 5 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1422-2002ED, se designo a don MORDAZA MORDAZA ROSSI MORDAZA, como Director Nacional de Formacion y Capacitacion Docente, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA ROSSI MORDAZA, como Director Nacional de Formacion y Capacitacion Docente, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 14870

ENERGIA Y MINAS
Declaran extinguida servidumbre a que se refiere la R. S. Nº 4 de fecha 21 de MORDAZA de 1954
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2003-MEM/DM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 VISTA: La solicitud de extincion de servidumbre presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 28 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 4, de fecha 21 de MORDAZA de 1954, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Publicas, hoy Ministerio de Energia y Minas, se aprobo el plano de implantacion de la nueva linea de transmision de 64 kV presentado por Empresas Electricas Asociadas (ex Electrolima), destinada a canalizar la energia generadora de la Central J. Carosio-Moyopampa hacia la MORDAZA de Lima; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha iniciado un procedimiento administrativo de extincion de servidumbre que se constituyo sobre su predio, ubicado en el Lote 3 de la Manzana F de la Lotizacion Campoy - MORDAZA Etapa y el terreno constituido por parte del inmueble ubicado en el Fundo MORDAZA Campoy-Parte, del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, a traves de la Resolucion Suprema a que se refiere el considerando que antecede; Que, la solicitud del recurrente se motiva en razon a que, al solicitar en los Registros Publicos el levantamiento de los gravamenes que se encuentran sobre su propiedad, fue notificado con la Esquela de Observacion de fecha 14 de marzo de 2003, en la que se senala que la desafectacion de la servidumbre solo puede ser realiza-

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