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PÆg. 249453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003 químicos y, adicionalmente, que no puedan ser adulte- rados; Que, en el Informe Técnico Nº 006-2003-ME/SG- OA-UA-ADQ, de fecha 8 de julio de 2003, se señala que para el ítem correspondiente al papel de seguri- dad, de la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2003/ ED-024 para la "Adquisición de materiales para la im- presión de material técnico pedagógico para el año 2003", la empresa Papeleras Atlas S.A. informó que es la única fabricante de dicho papel de seguridad en el Perú, lo cual fue corroborado con la indagación del producto en otras empresas; Que el Informe Legal Nº 1048-2003-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico referido en el consideran- do precedente, opina que dicha adquisición se encuen- tra dentro de los alcances del inciso f) del artículo 19º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, al constituir un supuesto de bien que no admite sustituto y, adicionalmente, fabri- cado por un único proveedor, justificando su contratación mediante la exoneración, toda vez que, aún materializan- do un proceso de selección no se lograría la finalidad de promover una pluralidad de competidores y ofertas, debi- do a la naturaleza del bien solicitado y las condiciones del mercado; Que, según lo dispuesto en el artículo 20º de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y artículo 114º de su Reglamento, las exoneraciones deben aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que no puede ser delegada, remitiéndose una copia de ésta conjunta- mente con el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprue- be la exoneración del proceso de selección corres- pondiente, para adquirir, a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, el papel de seguri- dad; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Su- premos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, y autorizar a adquirir, a través de la modalidad de Adjudi- cación de Menor Cuantía, la adquisición del papel de seguridad, por un valor referencial de S/. 161,016.70 (Ciento Sesenta y Un Mil Dieciséis y 70/100 Nuevos So- les). Artículo 2º.- La adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la adquisición a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, será con cargo a la cadena funcional: Fuente de Finan- ciamiento: 00-Recursos Ordinarios; Función 09; Progra- ma 003; Subprograma 0006; Actividad 100267; Compo- nente 30693; Meta 0003, Correlativo de Cadena 0095, de la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 14869Aceptan renuncia de Director Nacional de Formación y Capacitación Docente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0844-2003-ED Lima, 5 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1422-2002- ED, se designó a don ELÍAS JESÚS ROSSI QUIROZ, como Director Nacional de Formación y Capacitación Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pe- dagógica del Ministerio de Educación, cargo considera- do de confianza; Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por don ELÍAS JE- SÚS ROSSI QUIROZ, como Director Nacional de For- mación y Capacitación Docente, dependiente del Vice- ministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Edu- cación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 14870 ENERGÍA Y MINAS Declaran extinguida servidumbre a que se refiere la R. S. N” 4 de fecha 21 demayo de 1954 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2003-MEM/DM Lima, 31 de julio de 2003 VISTA: La solicitud de extinción de servidumbre pre- sentada por el señor José Morgan Morante Olaechea, de fecha 28 de marzo de 2003; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 4, de fecha 21 de mayo de 1954, expedida por el Ministerio de Fo- mento y Obras Públicas, hoy Ministerio de Energía y Mi- nas, se aprobó el plano de implantación de la nueva línea de transmisión de 64 kV presentado por Empresas Eléctri- cas Asociadas (ex Electrolima), destinada a canalizar la energía generadora de la Central J. Carosio-Moyopampa hacia la ciudad de Lima; Que, el señor José Morgan Morante Olaechea ha iniciado un procedimiento administrativo de extinción de servidumbre que se constituyó sobre su predio, ubicado en el Lote 3 de la Manzana F de la Lotización Campoy - Segunda Etapa y el terreno constituido por parte del inmueble ubicado en el Fundo Rústico Cam- poy-Parte, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a través de la Re- solución Suprema a que se refiere el considerando que antecede; Que, la solicitud del recurrente se motiva en razón a que, al solicitar en los Registros Públicos el levantamien- to de los gravámenes que se encuentran sobre su propie- dad, fue notificado con la Esquela de Observación de fecha 14 de marzo de 2003, en la que se señala que la desafectación de la servidumbre sólo puede ser realiza-