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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (08/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 249441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003 tenedor del VPA podrá exigir indistintamente al emitente la entrega del producto contenido en el título valor o el pago en dinero al primer benefi- ciario, sin perjuicio de su derecho de ejecutar las garantías constituidas por el primer beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 8.1. El cumplimiento de la entrega de los productos por parte del emitente lo libera de la obligación de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario que haya endosado el referido título valor; no liberándose este último de su obligación de pago asumida fren- te al emitente y como obligado principal del VPA. Artículo 9º.- Entrega de producto al tenedor del VPA En caso el emitente entregue el producto contenido en el VPA al tenedor del título valor, el emitente quedará automáticamente liberado de la obligación de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario y endosante del referido VPA; no libe- rándose este último de su obligación de pago frente al emitente del VPA. Artículo 10º.- Negociación en las Bolsas de Pro- ductos Los VPA podrán ser negociados en las Bolsas de Productos de conformidad con las disposiciones que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores dicte en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley. Artículo 11º.- Formato estandarizado 11.1Para la emisión del VPA deberá emplearse el for- mato estandarizado aprobado por las Bolsas de Productos. 11.2Las Bolsas de Productos quedan autorizadas a aprobar formatos estandarizados del VPA para cada producto y a ponerlos a disposición del público en sus respectivas páginas web u otrosmedios de comunicación masiva. Artículo 12º.- Normas Aplicables Son de aplicación al VPA, en cuanto no resulten incom- patibles con su naturaleza, las disposiciones de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Artículo 13º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14916LEY N” 28056 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PRINCIPIOS RECTORES 1. Participación.- Los gobiernos regionales y go- biernos locales promueven el desarrollo de meca- nismos y estrategias de participación de la socie- dad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscaliza- ción de la gestión de los recursos públicos. 2. Transparencia.- Los presupuestos de los gobier- nos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimien- to de ellos. 3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter po- lítico, ideológico, religioso, racial o de otra natu- raleza, en los procesos de planificación y presu- puesto participativo. 4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desa- rrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de produc- tos, normados por las instancias correspondientes. 6. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional y local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de gru- pos y sectores sociales que requieran ser aten- didos de manera especial. 7. Competitividad.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promue- ven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. 8. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los go- biernos regionales y gobiernos locales se funda- menta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definición El proceso del presupuesto participativo es un meca- nismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la progra- mación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.