Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES LEY Nº 28056

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tenedor del VPA podra exigir indistintamente al emitente la entrega del producto contenido en el titulo valor o el pago en dinero al primer beneficiario, sin perjuicio de su derecho de ejecutar las garantias constituidas por el primer beneficiario, conforme a lo establecido en el articulo 8.1. El cumplimiento de la entrega de los productos por parte del emitente lo MORDAZA de la obligacion de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario que MORDAZA endosado el referido titulo valor; no liberandose este ultimo de su obligacion de pago asumida frente al emitente y como obligado principal del VPA. Articulo 9º.- Entrega de producto al tenedor del VPA En caso el emitente entregue el producto contenido en el VPA al tenedor del titulo valor, el emitente quedara automaticamente liberado de la obligacion de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario y endosante del referido VPA; no liberandose este ultimo de su obligacion de pago frente al emitente del VPA. Articulo 10º.- Negociacion en las Bolsas de Productos Los VPA podran ser negociados en las Bolsas de Productos de conformidad con las disposiciones que la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores dicte en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Articulo 11º.- Formato estandarizado 11.1 Para la emision del VPA debera emplearse el formato estandarizado aprobado por las Bolsas de Productos. 11.2 Las Bolsas de Productos quedan autorizadas a aprobar formatos estandarizados del VPA para cada producto y a ponerlos a disposicion del publico en sus respectivas paginas web u otros medios de comunicacion masiva. Articulo 12º.- Normas Aplicables Son de aplicacion al VPA, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores. Articulo 13º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 14916

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
PRINCIPIOS RECTORES 1. Participacion.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion de la sociedad civil, en la programacion de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; asi como, en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de difusion por los medios posibles de informacion, a fin de que la poblacion pueda tener conocimiento de ellos. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de caracter politico, ideologico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificacion y presupuesto participativo. Tolerancia.- Es la garantia de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construccion de consensos. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales organizan su gestion en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecucion de los objetivos trazados y con una optima utilizacion de los recursos. La medicion de los logros se MORDAZA en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional y local, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades e inclusion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. Competitividad.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen como objetivo la gestion estrategica de la competitividad. Para ello promueven la produccion y su articulacion a los ejes de desarrollo o corredores economicos, asi como la ampliacion de mercados interno y externo, en un entorno de innovacion, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores publico y privado. Respeto a los Acuerdos.- La participacion de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definicion El MORDAZA del presupuesto participativo es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos.

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