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PÆg. 249442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003 Artículo 2º.- Objeto La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupues- to, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la ges- tión. Artículo 3º.- Finalidad La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de pro- gramas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo huma- no, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas. CAPÍTULO II DE LA PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA Artículo 4º.- De las Instancias del Presupuesto Participativo Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concor- dancia con las disposiciones legales vigentes: - El Consejo de Coordinación Regional. - El Consejo de Coordinación Local Provincial. - El Consejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordi- nación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus pla- nes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas le- yes y las normas que para regular este proceso se expi- dan. Artículo 5º.- Alcances del proceso de programa- ción participativa del presupuesto La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Minis- terio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientacio- nes, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertados a nivel regional y local. Artículo 6º.- Fases del proceso participativo El proceso participativo tiene las siguientes fases: 1. Identificación de los agentes participantes. 2. Capacitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo. 3. Desarrollo de talleres de trabajo. 4. Evaluación técnica de prioridades. 5. Formalización de los acuerdos. 6. Rendición de cuentas. 7. Otros que acuerde la instancia participativa. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para di- chos fines. El resultado de los talleres deben constar necesariamente en actas. Artículo 7º.- Oficialización de compromisos Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales y gobiernos locales reflejan de manera dife- renciada e integrada los compromisos y acuerdos reali- zados a través de las distintas fases del proceso de pro- gramación participativa. Para ello, las instancias del pre- supuesto participativo sustentan los acuerdos y compro- misos adquiridos, ante los Consejos Regionales o Con- cejos Municipales, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional.CAPÍTULO III VINCULACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA CON LOS PLANES DE DESARROLLO CONCERTADOS Artículo 8º.- Vinculación de la programación participativa con los planes de desarrollo concertados Los gobiernos regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corres- ponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e insti- tuciones públicas o privadas promotoras del desarrollo. CAPÍTULO IV LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA PARTICIPATIVA Artículo 9º.- Mecanismos de vigilancia del presu- puesto participativo Son mecanismos de vigilancia del presupuesto partici- pativo los que permiten el acceso a la información públi- ca, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades. Artículo 10º.- Acceso a la información pública Los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a utilizar los medios a su alcance a fin de lo- grar la adecuada y oportuna información a los ciudada- nos, sobre el proceso de programación participativa del presupuesto y ejecución del gasto público. Artículo 11º.- Rendición de cuentas Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logra- dos en la programación participativa, así como del presu- puesto total de la entidad. Artículo 12º.- Fortalecimiento de capacidades El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en coordina- ción con los gobiernos regionales y gobiernos locales pro- grama e implementa acciones de capacitación dirigidas a los agentes participantes del presupuesto participativo, para los fines de la programación y vigilancia participativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto su- premo del Ministerio de Economía y Finanzas y a pro- puesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, reglamenta la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días útiles. Segunda.- Para fines de la programación participati- va del presupuesto, correspondiente al ejercicio fiscal 2004, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece las Directivas y Lineamientos correspondientes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.