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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (08/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 249443 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14917 LEY N” 28057 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1º.- Incorpora inciso al artículo 2º del Tex- to Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorpórase como inciso q) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el texto siguiente: "Artículo 2º.- Conceptos no gravados No están gravados con el impuesto: (...) q) Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la ven- ta en el país de productos provenientes del exte- rior, siempre que el comisionista actúe como in- termediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior." Artículo 2º.- Deroga numeral 10 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Derógase el numeral 10 del apéndice II del Texto Úni- co Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De- creto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Reglamentación Se mantienen vigentes las normas reglamentarias del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley. Artículo 4º.- Derogatorias y Vigencia Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. La presente entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 14918 LEY N” 28058 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA HÉROES DE LA DEMOCRACIA Y DEL PERIODISMO A LOS OCHO PERIODISTAS M`RTIRES FALLECIDOS EN UCHURACCAY Artículo Único.- Objeto de la Ley Reconócese la calidad de "Héroes de la Democracia y del Periodismo" a los ocho periodistas que en la búsque- da de la verdad y la justicia ofrendaron trágicamente sus vidas el 26 de enero de 1983, en Uchuraccay, siendo éstos los siguientes: - Periodista Jorge Sedano Falcón - Periodista Jorge Luis Mendívil Trelles - Periodista Eduardo de la Piniela Palao - Periodista Félix Gavilán Huamán - Periodista Antonio Octavio Infante García - Periodista Amador García Yanque - Periodista Oscar Willy Retto Torres - Periodista Pedro Sánchez Gavidia Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14919