Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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LEY QUE CREA EL VALOR DE PRODUCTO AGRARIO
Articulo 1º.- Definicion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

4.3 No se podra pactar entregas parciales del producto descrito en el VPA. 4.4 El VPA podra incluir clausulas especiales en cuyo caso deberan observarse las formalidades a que se refiere el articulo 48.4 de la Ley de Titulos Valores. Articulo 5º.- Pago por parte del primer beneficiario 5.1 El primer beneficiario, en tanto endosante del VPA, puede obligarse a pagar al tenedor del VPA el valor de los productos descritos en el respectivo titulo valor. El importe a pagar resulta de multiplicar la cantidad de productos senalados en el titulo por el precio unitario del producto consignado en el VPA. En este caso, debera incluirse en el VPA la clausula "pago por parte del beneficiario" y ser refrendada con firma del primer beneficiario, quien desde entonces tendra la calidad de obligado principal. A falta de esta clausula, el obligado principal del VPA sera el emitente, mientras que el primer beneficiario que lo MORDAZA endosado asumira la calidad de obligado solidario, conforme al articulo 3.2 de la presente Ley. 5.2 En caso de haberse incluido la clausula "pago por parte del beneficiario" el primer beneficiario debera pagar al tenedor del VPA en la fecha de entrega descrita en el VPA, el importe determinado conforme al articulo 5.1 anterior. Articulo 6º.- Garantias 6.1 El emitente y/o primer beneficiario podra constituir a favor del tenedor del VPA, cualquiera de las garantias personales y reales admitidas por la Ley de Titulos Valores, de lo que debera dejarse MORDAZA en el respectivo VPA para los fines y conforme al articulo 56.2 de la Ley de Titulos Valores. 6.2 La descripcion de los bienes afectados en garantia se MORDAZA en el VPA o en documento anexo que se adhiera como apendice del titulo valor conforme a los articulos 4.1 y 4.2 de la Ley de Titulos Valores. En el caso de inmuebles o muebles con registro, debera dejarse MORDAZA en el VPA de las referencias registrales de su constitucion. 6.3 En caso el aval o fiador hubiera sido otorgado en favor del emitente tales garantes responderan por la entrega de los productos descritos en el VPA. Articulo 7º.- Caso fortuito o fuerza mayor Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor definidas por el articulo 1315º del Codigo Civil, el emitente podra entregar al tenedor del VPA el valor en dinero que se determine conforme al articulo 5.1 de la presente Ley. Articulo 8º.- Incumplimiento y ejecucion de las garantias 8.1 El incumplimiento de entrega del producto por parte del emitente en la fecha contenida en el VPA, faculta al tenedor del VPA a optar por la venta directa y extrajudicial de los bienes muebles constituidos en garantia, siempre que se hubiese establecido en el VPA, caso contrario se procedera a la venta judicial, la que se MORDAZA con arreglo al Codigo Procesal Civil. En el caso de bienes inmuebles constituidos en garantia, luego de protestado el VPA u obtenida la formalidad sustitutoria respectiva, procedera la venta directa del bien hipotecado, sin intervencion de la autoridad judicial, al mejor postor, siempre que el precio por el que se enajene no sea inferior al 75% de la valorizacion senalada en el VPA y la venta se confie a una empresa del sistema financiero nacional autorizada a operar comisiones de confianza o fideicomisos, distinta al ejecutante. Sin embargo, el tenedor del VPA podra optar por solicitar la ejecucion judicial de la hipoteca conforme al Codigo Procesal Civil. 8.2 En caso de incumplimiento de pago por parte del primer beneficiario que hubiera asumido la calidad de obligado principal de conformidad con lo senalado en el articulo 5º de la presente Ley, el

1.1 El Valor de Producto Agrario (VPA) es un titulo valor que representa la obligacion del emitente de entregar al tenedor del VPA, una determinada cantidad de productos agropecuarios en una fecha futura cierta al efecto senalada en el mismo titulo valor. 1.2 El VPA puede emitirse por cualquier producto agropecuario natural, procesado o industrializado, producido por el emitente. Puede emitirse en cualquier momento del MORDAZA productivo correspondiente. 1.3 La emision del VPA no MORDAZA al emitente y al primer beneficiario de las obligaciones contractuales de entrega y pago, respectivamente, asumidas en contratos de compra venta celebrados sobre los mismos productos descritos en el VPA, de manera privada o a traves de las Bolsas de Productos. Articulo 2º.- Emitente 2.1 El VPA puede ser emitido por productores agropecuarios o agroindustriales que operen como personas naturales o juridicas, o por las asociaciones o cooperativas que los representen. 2.2 Los productores pequenos asi definidos por el Ministerio de Agricultura podran emitir VPA a traves de las asociaciones o cooperativas que los representen. 2.3 Al momento de la emision del VPA, el valor de los productos descritos en el respectivo titulo valor, determinado de acuerdo a lo senalado en el articulo 5.1 de la presente Ley, no podra ser menor a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a dicha fecha. Articulo 3º.- Endoso 3.1 El VPA es un titulo valor a la orden, transmisible por endoso. El endoso debe cumplir las formalidades a que se refiere el articulo 34.1 de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores. 3.2 Con excepcion del primer endosante, los endosantes subsiguientes no asumen la responsabilidad solidaria a que se refiere el articulo 11º de la Ley de Titulos Valores. Articulo 4º.- Contenido del VPA 4.1 a) b) c) d) El VPA debe contener: La denominacion de Valor de Producto Agropecuario; La indicacion del lugar y fecha de su emision; El nombre, numero de documento oficial de identidad, domicilio y firma del emitente, que desde entonces asume la calidad de obligado principal; El nombre, numero de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente de los productos descritos en el VPA, y a cuya orden se emite; La descripcion de los productos, senalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demas referencias que permitan determinar su naturaleza, genero, especie, ubicacion y valor patrimonial; La fecha fija de entrega del producto; La indicacion del lugar de entrega y condiciones de entrega; y, El precio unitario del producto que podra ser fijo o por fijar en cuyo caso se debera observar lo senalado en el articulo 4.2 y en el articulo 2.3 de la presente Ley.

e)

f) g) h)

4.2 En caso se hubiera pactado precio por fijar, se podra utilizar cualquiera de las modalidades de precio por fijar reconocidas por el Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Productos de las Bolsas de Productos.

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