Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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LEY DE PROMOCION DEL MORDAZA DE BIOCOMBUSTIBLES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el MORDAZA general para promover el desarrollo del MORDAZA de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objeto de diversificar el MORDAZA de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminacion ambiental y ofrecer un MORDAZA alternativo en la Lucha contra las Drogas. Articulo 2º.- Definicion de biocombustibles Se entiende por biocombustibles a los productos quimicos que se obtengan de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplan con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes. Articulo 3º.- Politicas Generales El Poder Ejecutivo implementara las politicas generales para la promocion del MORDAZA de biocombustibles, asi como designara a las entidades estatales que deben ejecutarlas. Son politicas generales: 1. Desarrollar y fortalecer la estructura cientificotecnologica destinada a generar la investigacion necesaria para el aprovechamiento de los biocombustibles; Promover la formacion de recursos humanos de alta especializacion en materia de biocombustibles comprendiendo la realizacion de programas de desarrollo y promocion de emprendimientos de innovacion tecnologica; Incentivar la aplicacion de tecnologias, el desarrollo de proyectos experimentales y la transferencia de tecnologia adquirida, que permitan la obtencion de biocombustibles mediante la utilizacion de todos los productos agricolas o agroindustriales o los residuos de estos; Incentivar la participacion privada para la produccion de biocombustibles; Incentivar la comercializacion de los biocombustibles para utilizarlos en todos los ambitos de la economia en su condicion de puro o mezclado con otro combustible; Promover la produccion de biocombustibles en la MORDAZA, dentro de un Programa de Desarrollo Alternativo Sostenible; Otros que determine el Poder Ejecutivo para el logro de lo establecido en el articulo 1º de la presente Ley.

disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ley, observando los siguientes lineamientos basicos: a. Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplicacion y uso del etanol anhidro, como componente para la oxigenacion de las gasolinas, asi como el uso de biodiesel en el combustible diesel. Proponer un programa de sensibilizacion a los usuarios y a las instituciones publicas hacia el uso de etanol anhidro y biodiesel.

b.

Tercera.- La Comision Tecnica senalada en la disposicion precedente esta presidida por un representante del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- e integrada por los representantes de: a. b. c. d. e. f. g. Ministerio de Energia y Minas. Ministerio de Economia y Finanzas. Ministerio de Agricultura. Agencia de Promocion de la Inversion PROINVERSION. Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA. Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia. Asociacion Peruana de Productores de Azucar y Biocombustibles.

2.

Cuarta.- La Comision Tecnica, referida en la disposicion MORDAZA, tendra un plazo de ciento ochenta dias desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para remitir al Poder Ejecutivo sus propuestas y recomendaciones. Quinta.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor a noventa dias de recibida la propuesta de la Comision Tecnica. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 14915

3.

4. 5.

6. 7.

Articulo 4º.- Uso de biocombustibles El Poder Ejecutivo dispondra la oportunidad y las condiciones para el establecimiento del uso del etanol y el biodiesel. Articulo 5º.- Programa de Cultivos Alternativos DEVIDA como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas en el Peru, conjuntamente con los Gobiernos Regionales y PROINVERSION elaboraran Proyectos dentro del Programa de Desarrollo Alternativo, que promoveran la inversion privada, asi como fondos de Cooperacion Internacional en la MORDAZA de ceja de MORDAZA orientados a la obtencion de biocombustibles. Las entidades estatales dentro del portafolio de combustibles, dispondran la compra de biocombustibles producidos dentro de los programas vinculados a la Lucha contra las Drogas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Crease el Programa de Promocion del Uso de Biocombustibles - PROBIOCOM, el cual estara a cargo de PROINVERSION, que tendra por objeto promover las inversiones para la produccion y comercializacion de biocombustibles y difundir las ventajas economicas, sociales y ambientales de su uso. Segunda.- Constituyese una Comision Tecnica encargada de proponer y recomendar las normas y

LEY Nº 28055
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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