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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (08/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 249439 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003 LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el marco general para promover el desarrollo del mercado de los biocombusti- bles sobre la base de la libre competencia y el libre acce- so a la actividad económica, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alterna- tivo en la Lucha contra las Drogas. Artículo 2º.- Definición de biocombustibles Se entiende por biocombustibles a los productos químicos que se obtengan de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplan con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes. Artículo 3º.- Políticas Generales El Poder Ejecutivo implementará las políticas genera- les para la promoción del mercado de biocombustibles, así como designará a las entidades estatales que deben ejecutarlas. Son políticas generales: 1. Desarrollar y fortalecer la estructura científico- tecnológica destinada a generar la investigación necesaria para el aprovechamiento de los biocombustibles; 2. Promover la formación de recursos humanos de alta especialización en materia de biocombusti- bles comprendiendo la realización de programas de desarrollo y promoción de emprendimientos de innovación tecnológica; 3. Incentivar la aplicación de tecnologías, el desa- rrollo de proyectos experimentales y la transfe- rencia de tecnología adquirida, que permitan laobtención de biocombustibles mediante la utiliza- ción de todos los productos agrícolas o agroindustriales o los residuos de éstos; 4. Incentivar la participación privada para la produc- ción de biocombustibles; 5. Incentivar la comercialización de los biocombusti- bles para utilizarlos en todos los ámbitos de la economía en su condición de puro o mezclado con otro combustible; 6. Promover la producción de biocombustibles en la Selva, dentro de un Programa de Desarrollo Alternativo Sostenible; 7. Otros que determine el Poder Ejecutivo para el logro de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 4º.- Uso de biocombustibles El Poder Ejecutivo dispondrá la oportunidad y las con- diciones para el establecimiento del uso del etanol y el biodiesel. Artículo 5º.- Programa de Cultivos Alternativos DEVIDA como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas en el Perú, conjuntamente con los Gobiernos Regionales y PROINVERSION elaborarán Proyectos den- tro del Programa de Desarrollo Alternativo, que promove- rán la inversión privada, así como fondos de Coopera- ción Internacional en la zona de ceja de selva orientados a la obtención de biocombustibles. Las entidades estata- les dentro del portafolio de combustibles, dispondrán la compra de biocombustibles producidos dentro de los pro- gramas vinculados a la Lucha contra las Drogas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Créase el Programa de Promoción del Uso de Biocombustibles - PROBIOCOM, el cual estará a car- go de PROINVERSION, que tendrá por objeto promover las inversiones para la producción y comercialización de biocombustibles y difundir las ventajas económicas, so- ciales y ambientales de su uso. Segunda.- Constitúyese una Comisión Técnica encargada de proponer y recomendar las normas ydisposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ley, observando los siguientes linea- mientos básicos: a. Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplica- ción y uso del etanol anhidro, como componente para la oxigenación de las gasolinas, así como el uso de biodiesel en el combustible diesel. b. Proponer un programa de sensibilización a los usuarios y a las instituciones públicas hacia el uso de etanol anhidro y biodiesel. Tercera.- La Comisión Técnica señalada en la disposi- ción precedente está presidida por un representante del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- e integrada por los representantes de: a. Ministerio de Energía y Minas. b. Ministerio de Economía y Finanzas. c. Ministerio de Agricultura. d. Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION. e. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. f. Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Ener- gía. g. Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustibles. Cuarta.- La Comisión Técnica, referida en la disposi- ción segunda, tendrá un plazo de ciento ochenta días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para remitir al Poder Ejecutivo sus propuestas y recomenda- ciones. Quinta.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a noventa días de recibida la propuesta de la Comisión Técnica. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14915 LEY N” 28055 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: