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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (08/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 249452 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003 de a la emisión de un nuevo bono, cuya denominación será “Bonos Soberanos 12AGO2006”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, y en el Decreto Supremo Nº 079-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La sexta colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 079-2003-EF, será hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos So- les). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuel- ta a que se refiere el literal b) del numeral 3 del Regla- mento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto SupremoNº 036-2003-EF, el monto autorizado en el párrafo ante- rior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente serán las siguientes: - Emisor :La República del Perú - Denominación :Bonos Soberanos 12AGO2006- Plazo :Tres (03) años- Fecha de emisión :12 de agosto de 2003- Fecha de vencimiento :12 de agosto de 2006- Monto de colocación :Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien Millo- nes y 00/100 Nuevos Soles) - Moneda : Nuevos Soles- Tasa de interés :Nominal anual fija, base 360 (Cupón)- Valor nominal de cada :S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos bono Soles) - Redención :Al vencimiento se cancelará el ínte- gro del capital. - Mecanismo de :Subasta a través del sistema colocación DATATEC - Modalidad de subasta :Holandesa- Variable a subastar :Tasa del bono- Precio de colocación :A la par- Fecha de subasta :11 de agosto de 2003- Fecha de liquidación :12 de agosto de 2003- Negociabilidad :Libremente negociables- Representación :Mediante anotación en cuenta en el Registro Contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e :A través de CAVALI ICLV S.A. intereses Los pagos se realizarán según el cro- nograma que se describe en el Anexo incluido en la presente Resolución Directoral. - Opción de rescate :No tendrá opción de rescate.- Participantes de la :Los creadores de mercado designa- subasta dos por Resolución Ministerial Nº 118- 2003-EF/75. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÀN Directora General de Crédito Público (e) ANEXO CRONOGRAMA DE PAGOS BONOS SOBERANOS 12AGO2006 Pago Días Fecha de Día Fecha de Día Vencimiento Pago Cupón 1 184 12/02/2004 Jueves 12/02/2004 Jueves Cupón 2 182 12/08/2004 Jueves 12/08/2004 Jueves Cupón 3 184 12/02/2005 Sábado 14/02/2005 Lunes Cupón 4 181 12/08/2005 Viernes 12/08/2005 Viernes Cupón 5 184 12/02/2006 Domingo 13/02/2006 Lunes Cupón 6 + Principal 181 12/08/2006 Sábado 14/08/2006 Lunes Nota:El cronograma de pagos del Bono Soberano 12AGO2006 supone como fecha de subasta el 11 de agosto de 2003. 14868 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 111-2003-EF Mediante Oficio Nº 1691-2003-EF/13, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique fe de erratas del Decreto Supremo Nº 111-2003-EF, publicado en nues- tra edición del día 31 de julio de 2003, en la página 249004. En el Artículo 2º, segundo párrafo: DICE: ... "(...) En ningún caso, la presente Bonificación Extraordi- naria podrá exceder la remuneración del trabajador acti- vo de igual nivel, categoría y régimen laboral. La referida bonificación, así como las establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 004-99-EF, 010-2000-EF y 051-2002-EF, son compensables con todo adeudo que tenga la entidad con los beneficiarios." DEBE DECIR: ... "(...) En ningún caso, la presente Bonificación Extraordi- naria podrá exceder la remuneración del trabajador acti- vo de igual nivel, categoría y régimen laboral. La referida bonificación, así como las establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 044-99-EF, 010-2000-EF y 051-2001-EF, son compensables con todo adeudo que tenga la entidad de los beneficiarios." 14837 EDUCACIÓN Autorizan adquirir papeles de seguri- dad para impresión de material tØcni- co pedagógico mediante proceso deadjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0843-2003-ED Lima, 5 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Nº 006-2003-ME/SG-OA-UA-ADQ y los Memoranda Nºs. 287-2003-ME/SG-OA-UA-ADQ y 2308- 2003-ME/SG-OA-UA; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que están exonerados de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adju- dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, existe la necesidad, por parte del Ministerio de Educación, de adquirir papeles de seguridad para los documentos técnicos pedagógicos, a fin de representar a la institución que los emite y ser verificados a simple vista por cualquier persona bajo procedimientos físicos o