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PÆg. 249754 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de agosto de 2003 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Autorizan movilización de saldos de madera talada en el departamento deLoreto DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no reno- vables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado sobera- no en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fijan lascondiciones de su utilización y otorgamiento a particulares; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Natu-rales establece que el Estado vela para que el otorgamien- to del derecho de aprovechamiento sostenible de los re- cursos naturales se realice en armonía con el interés de laNación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en dicha ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308 señala en su Artículo 10º que el aprovechamiento y manejo de recursos forestales maderables en bosquesnaturales primarios se realiza mediante concesiones, las que se otorgan entre otros, mediante concurso público, pre- via determinación de los correspondientes bosques deproducción permanente de conformidad con el Artículo 8º de la mencionada Ley Nº 27308; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley antes mencionada, estableció que los contratos, permisos y autorizaciones de extracción forestal, en superfi- cies hasta mil hectáreas, otorgados al amparo del DecretoLey Nº 21147, su reglamentación y demás normas comple- mentarias, tuvieron vigencia hasta el 30 de junio del 2002; Que, por Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG se aprobó el Bosque de Producción Permanente del depar- tamento de Loreto el mismo que debe ser otorgado a parti- culares para el aprovechamiento sostenible de recursosforestales preferentemente maderables a través de concur- sos públicos, entre otros; Que, por Decreto de Urgencia Nº 035-2002 se esta- bleció un sistema transitorio de abastecimiento de madera en aquellos departamentos en los cuales no se habían lle- vado a cabo procesos de concesiones forestales con finesmaderables, el mismo que tuvo una duración hasta junio del 2003 y se denominó "Operación Bosques 2002-2003"; Que, en aplicación del programa "Operación Bosques 2002-2003", el Decreto Supremo Nº 046-2002-AG autorizó a INRENA a establecer Zonas Especiales de Extracción Forestal dentro de los Bosques de Producción Permanen-te creados en el departamento de Loreto, sobre las que se otorgaron Autorizaciones Extraordinarias con vigencia hasta el 30 de junio de 2003, a aquellos titulares de contratos deextracción forestal otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147 cuya vigencia había concluido el 30 de junio de 2002; Que, a la fecha se han llevado a cabo concursos públi- cos para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en los bosques de producción permanente de los departamentos de Madre de Dios, Ucayali, San Mar-tín y Huánuco, encontrándose en ejecución los procesos para nuevos concursos públicos en los dos primeros ámbi- tos mencionados; Que, el Ministerio de Agricultura ha mantenido estre- cha coordinación con el Gobierno Regional de Loreto, así como con los representantes de la sociedad civil de esedepartamento a fin de cumplir con el mandato legal de im- plementar el aprovechamiento de los recursos forestales a través del sistema de concesiones, habiéndose suscrito el"Convenio para promover la implementación del proceso de concesiones forestales en el departamento de Loreto" que tiene por objetivo asegurar la activa participación delGobierno Regional de Loreto en el proceso de otorgamien- to de concesiones forestales, para lo cual se ha estableci- do una alianza estratégica en miras a determinar las áreasque saldrán en concurso público, proponer normas com- plementarias al proceso, dialogar con los actores foresta- les del departamento, entre otros acuerdos; Que, el Gobierno Regional de Loreto ha sostenido la necesidad de ampliar el plazo de movilización de los recur- sos forestales maderables de los usuarios acogidos al De- creto Supremo Nº 046-2002-AG en vista que éstos no hanpodido cumplir con movilizar sus recursos forestales toman- do en cuenta que la interrupción en el abastecimiento de recursos forestales para la industria forestal del departa-mento de Loreto, traería como consecuencia un desequili- brio económico en la región, toda vez que a la fecha no se ha implementado el proceso de concesiones forestales confines maderables en el ámbito señalado; Que, es imprescindible dar inicio al proceso de otorga- miento de concesiones forestales con fines maderables enel departamento de Loreto a fin de evitar un desabasteci- miento de recursos forestales maderables en dicho depar- tamento, asegurando asimismo el aprovechamiento soste-nible de los recursos forestales en cumplimiento de la Cons- titución Política del Perú, la Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales dada porLey Nº 26821 y el ordenamiento jurídico forestal vigente; Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defen-der la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las ame- nazas contra su seguridad, y promover el bienestar gene-ral que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo inte- gral y equilibrado de la Nación; Que, en este caso se cumple con el requisito de la ex- traordinariedad, debido a que este sistema de aprove- chamiento transitorio sólo se ha establecido una vez en nuestro país como consecuencia del período en el que sedesarrolla el proceso de cambio del modelo forestal; Que, respecto a la imprevisibilidad de esta situación, debemos manifestar que estando la actividad forestal in-trínsecamente ligada a las condiciones climáticas, era im- previsible pensar que la época de crecimiento de los ríos se retrasaría, de tal manera que no permitiría contar con elcaudal necesario para movilizar la madera antes del 30 de junio de 2003; Que, el retraso en las lluvias no se considera causal de declaratoria de emergencia del departamento, sin embar- go, sus consecuencias para el sector forestal en la situa- ción actual pueden ser nefastas, debido a que el departa-mento de Loreto, sostiene su industria, empleo y sobrevi- vencia en la actividad forestal; Que, resulta de interés nacional la promoción del desarro- llo integral de los departamentos, así como asegurar su esta- bilidad económica y la de su población en general, lo cual involucra en este caso la necesidad de gestionar sus recur-sos naturales de forma que se beneficie a la colectividad y se respete el aprovechamiento sostenible de los mismos; Que, es política del Estado el velar por un aprovecha- miento sostenible de los recursos forestales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308; en ese sentido, en orden a asegurar los ob-jetivos citados, se requiere que se realicen todos los es- fuerzos necesarios de los actores sociales y políticos invo- lucrados, a fin de llevar adelante el concurso público paraconcesiones forestales con fines maderables en el depar- tamento de Loreto, en el más breve plazo; Que, por lo expuesto, es necesario emitir un decreto de urgencia que permita efectuar la movilización, con poste- rioridad al 30 de junio del 2003, de los saldos de los pro- ductos forestales maderables mencionados, por un perío-do que no debe exceder del 31 de diciembre de 2003, y disponer que se inicie en el más breve plazo el proceso de concesiones forestales maderables en el departamento deLoreto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar de manera excepcional en el departamento de Loreto la movilización de los saldos de madera talada en virtud de las Autorizaciones Extraordinarias otorgadasen las Zonas Especiales de Extracción aprobadas al am- paro del Decreto Supremo Nº 046-2002-AG y cuya vigen- cia culminó el 30 de junio de 2003.