Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan movilizacion de saldos de MORDAZA talada en el departamento de MORDAZA
DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y que por ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y otorgamiento a particulares; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dada por Ley Nº 27308 senala en su Articulo 10º que el aprovechamiento y manejo de recursos forestales maderables en bosques naturales primarios se realiza mediante concesiones, las que se otorgan entre otros, mediante concurso publico, previa determinacion de los correspondientes bosques de produccion permanente de conformidad con el Articulo 8º de la mencionada Ley Nº 27308; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley MORDAZA mencionada, establecio que los contratos, permisos y autorizaciones de extraccion forestal, en superficies hasta mil hectareas, otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, su reglamentacion y demas normas complementarias, tuvieron vigencia hasta el 30 de junio del 2002; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1349-2001-AG se aprobo el Bosque de Produccion Permanente del departamento de MORDAZA el mismo que debe ser otorgado a particulares para el aprovechamiento sostenible de recursos forestales preferentemente maderables a traves de concursos publicos, entre otros; Que, por Decreto de Urgencia Nº 035-2002 se establecio un sistema transitorio de abastecimiento de MORDAZA en aquellos departamentos en los cuales no se habian llevado a cabo procesos de concesiones forestales con fines maderables, el mismo que tuvo una duracion hasta junio del 2003 y se denomino "Operacion Bosques 2002-2003"; Que, en aplicacion del programa "Operacion Bosques 2002-2003", el Decreto Supremo Nº 046-2002-AG autorizo a INRENA a establecer Zonas Especiales de Extraccion Forestal dentro de los Bosques de Produccion Permanente creados en el departamento de MORDAZA, sobre las que se otorgaron Autorizaciones Extraordinarias con vigencia hasta el 30 de junio de 2003, a aquellos titulares de contratos de extraccion forestal otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147 cuya vigencia habia concluido el 30 de junio de 2002; Que, a la fecha se han llevado a cabo concursos publicos para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en los bosques de produccion permanente de los departamentos de MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA y MORDAZA, encontrandose en ejecucion los procesos para nuevos concursos publicos en los dos primeros ambitos mencionados; Que, el Ministerio de Agricultura ha mantenido estrecha coordinacion con el Gobierno Regional de MORDAZA, asi como con los representantes de la sociedad civil de ese departamento a fin de cumplir con el mandato legal de implementar el aprovechamiento de los recursos forestales a traves del sistema de concesiones, habiendose suscrito el "Convenio para promover la implementacion del MORDAZA de concesiones forestales en el departamento de Loreto" que tiene por objetivo asegurar la activa participacion del Gobierno Regional de MORDAZA en el MORDAZA de otorgamiento de concesiones forestales, para lo cual se ha establecido una alianza estrategica en miras a determinar las areas

que saldran en concurso publico, proponer normas complementarias al MORDAZA, dialogar con los actores forestales del departamento, entre otros acuerdos; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA ha sostenido la necesidad de ampliar el plazo de movilizacion de los recursos forestales maderables de los usuarios acogidos al Decreto Supremo Nº 046-2002-AG en vista que estos no han podido cumplir con movilizar sus recursos forestales tomando en cuenta que la interrupcion en el abastecimiento de recursos forestales para la industria forestal del departamento de MORDAZA, traeria como consecuencia un desequilibrio economico en la region, toda vez que a la fecha no se ha implementado el MORDAZA de concesiones forestales con fines maderables en el ambito senalado; Que, es imprescindible dar inicio al MORDAZA de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en el departamento de MORDAZA a fin de evitar un desabastecimiento de recursos forestales maderables en dicho departamento, asegurando asimismo el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en cumplimiento de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales dada por Ley Nº 26821 y el ordenamiento juridico forestal vigente; Que, el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, en este caso se cumple con el requisito de la extraordinariedad, debido a que este sistema de aprovechamiento transitorio solo se ha establecido una vez en nuestro MORDAZA como consecuencia del periodo en el que se desarrolla el MORDAZA de cambio del modelo forestal; Que, respecto a la imprevisibilidad de esta situacion, debemos manifestar que estando la actividad forestal intrinsecamente ligada a las condiciones climaticas, era imprevisible pensar que la epoca de crecimiento de los MORDAZA se retrasaria, de tal manera que no permitiria contar con el caudal necesario para movilizar la MORDAZA MORDAZA del 30 de junio de 2003; Que, el retraso en las lluvias no se considera causal de declaratoria de emergencia del departamento, sin embargo, sus consecuencias para el sector forestal en la situacion actual pueden ser nefastas, debido a que el departamento de MORDAZA, sostiene su industria, empleo y sobrevivencia en la actividad forestal; Que, resulta de interes nacional la promocion del desarrollo integral de los departamentos, asi como asegurar su estabilidad economica y la de su poblacion en general, lo cual involucra en este caso la necesidad de gestionar sus recursos naturales de forma que se beneficie a la colectividad y se respete el aprovechamiento sostenible de los mismos; Que, es politica del Estado el velar por un aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308; en ese sentido, en orden a asegurar los objetivos citados, se requiere que se realicen todos los esfuerzos necesarios de los actores sociales y politicos involucrados, a fin de llevar adelante el concurso publico para concesiones forestales con fines maderables en el departamento de MORDAZA, en el mas breve plazo; Que, por lo expuesto, es necesario emitir un decreto de urgencia que permita efectuar la movilizacion, con posterioridad al 30 de junio del 2003, de los saldos de los productos forestales maderables mencionados, por un periodo que no debe exceder del 31 de diciembre de 2003, y disponer que se inicie en el mas breve plazo el MORDAZA de concesiones forestales maderables en el departamento de Loreto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizar de manera excepcional en el departamento de MORDAZA la movilizacion de los saldos de MORDAZA talada en virtud de las Autorizaciones Extraordinarias otorgadas en las Zonas Especiales de Extraccion aprobadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 046-2002-AG y cuya vigencia culmino el 30 de junio de 2003.

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