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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 249758 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de agosto de 2003 P C M Modifican artículos 3” y 4” del D.S. N” 066-2003-PCM que aprobó fusión por absorción de la Presidencia del Conse- jo de Ministros con la Subjefatura deInformÆtica del INEI DECRETO SUPREMO Nº 074-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM se dispuso la fusión de la Subjefatura de Informática del Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presi- dencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaríade Gestión Pública; Que, la fusión señalada precedentemente se realizó bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a la Presidencia del Consejo de Ministros la calidad de entidadincorporante; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 066- 2003-PCM estableció que el proceso de fusión entre laSubjefatura de Informática del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática - INEI y la Presidencia del Con- sejo de Ministros concluirá en un plazo no mayor decuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo. En dicho plazo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI transferirá los recursos, personal, acervo docu- mentario y materiales correspondientes a la Subjefatu- ra de Informática a la Presidencia del Consejo de Mi- nistros; Que, el artículo 4º del antes citado Decreto Supremo encargó al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la elaboración del proyecto de ley de transferencia de partidas que se ori- ginan como consecuencia de la aplicación del Decreto Su- premo en mención; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministe- rial Nº 240-2003-PCM se constituyó la Comisión de Transferencia de recursos, personal, acervo documenta- rio y materiales de la Subjefatura de Informática del Ins- tituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la misma que quedó instalada con fecha 23 de julio de 2003; Que, resulta necesario ampliar el plazo señalado en los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM a efectos de cumplir con una adecuada transferencia de la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática - INEI, considerando además el cum- plimiento del proceso de transferencia de partidas presu- puestarias que corresponde;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 mo- dificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27658, el Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 067- 2003-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Modifíquense los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 3º.- Transferencia de recursos, personal y materiales El proceso de fusión entre la Subjefatura de Informá- tica del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros concluiráen un plazo que no excederá el 30 de setiembre de 2003. En dicho plazo, el Instituto Nacional de Estadística e In- formática - INEI, transferirá los recursos, personal, acer-vo documentario y materiales correspondientes a la Sub- jefatura de Informática a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Transferencias presupuestarias Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Públi- co, la elaboración del proyecto de ley de transferenciade partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma, del pliego del Instituto Nacional de Estadística e Informática al pliego de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros para su aproba- ción en un plazo que no excederá del 15 de setiembrede 2003. En tanto la transferencia presupuestaria no sea apro- bada por el Congreso de la República, el personal de laSubjefatura de Informática seguirá prestando servicios en el Instituto Nacional de Estadística e Informática." Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 1525714CEMPRO TECH S.A.C. 8355Resolución de Presidencia Nº Declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1319-2002/RNC- 194-2003-CONSUCODE/PRE CONSUCODE del 25.6.2002, declarar la nulidad del certificado de Ins- del 17.7.2003 cripción Nº 730 de fecha 27.6.2002, disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante legal de la empresa y otro, por la presunta comisión de delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE e imponer a la empresa la multa de tres (3) UIT. 15HERREIVA S.R.L. 8696Resolución de Presidencia Nº Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el re- 201-2003-CONSUCODE/PRE presentante legal de la empresa y contra todos los que resulten respon- del 23.7.2003 sables por la presunta comisión de delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública;así como contra otro, por la presunta comisión del delito contra la fe públi- ca (falsedad genérica - alterar la verdad intencionalmente) en agravio del CONSUCODE e imponer la multa de tres (3) UIT. (*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http//: www.consucode.gob.pe Lima, agosto de 2003 Gerencia de Registros