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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 249770 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de agosto de 2003 h)Personas con funciones ejecutivas o facultades de decisión : Aquellas personas naturales debidamente acreditadas con potestad suficiente para decidir sobre as- pectos relacionados con la marcha de la sociedad. CAPÍTULO II OBJETIVOS, ÓRGANO DE EVALUACIÓN Y SOLVENCIA ECONÓMICA Artículo 3º .- Objetivos La presente Directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos y criterios aplicables para la determinación de la solvencia económica e idoneidad moral vinculada condicha solvencia, respecto del solicitante y sus socios, di- rectores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, en los pro-cedimientos de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, renova- ción o de adecuación a la Ley. Artículo 4º.- De la Dirección a cargo de la evaluación La DJCMT será la encargada de efectuar la evaluación a que se refiere el artículo 15º de la Ley. Dicha evaluación es permanente en tanto la empresa titular de la autorización mantenga vigente la autorización de explotación concedida. Artículo 5º.- De la solvencia económica e idoneidad moral Para efectos de lo establecido en el artículo 15º de la Ley, entiéndase por solvencia económica a la capacidad que tiene una empresa o persona natural de hacer frente asus obligaciones con el producto de la realización de sus activos o bienes, determinándose el grado de solvencia económica por la comparación del valor de realización desus activos o bienes frente a la cuantía de sus deudas. La idoneidad moral a que se refiere el artículo 15º de la Ley estará determinada por la capacidad de las personasnaturales de demostrar una voluntad de cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Estado y terceros así como de no haber sido condenados mediante sentencia consen-tida y ejecutoriada por delito doloso. Lo expuesto resultará aplicable en la evaluación de la sol- vencia económica e idoneidad moral del solicitante, socios,directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, según corresponda. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA Artículo 6º.- De la presentación de estados finan- cieros del solicitante Los solicitantes de una autorización expresa de explota- ción, renovación o adecuación a la Ley, deben presentar sus estados financieros conformados por el balance general, es-tado de ganancias y pérdidas, estado de cambio en el patri- monio neto, y estado de flujos de efectivo tanto presupuesta- dos como proyectados y notas explicativas de los mismos,elaborados de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad y los pronunciamientos técnicos emitidos por el Colegio de Contadores y Economistas del Perú. En caso que el solicitante no haya iniciado o recién ini- cie operaciones, deberá presentar un informe de factibili- dad económico y financiero suscrito por un economistacolegiado y hábil para el ejercicio de la profesión, en el que sobre la base de estimados y proyecciones de por lo me- nos tres (3) escenarios: optimista, pesimista y equilibrado,efectúe una aproximación a corto y mediano plazo respec- to del desarrollo del negocio, debiendo necesariamente acreditar la solvencia económica de los socios integrantes,de acuerdo con los lineamientos y criterios establecidos en la presente Directiva. Los estados financieros y flujos de efectivo deberán pre- sentarse en la forma y condiciones que establezca la DJCMT. Artículo 7º.- De la presentación de documentación complementaria Los solicitantes de una autorización expresa de explota- ción, renovación o adecuación a la Ley, en observancia de lo establecido en el artículo 9º del Reglamento, se encuen- tran obligados a presentar la documentación y/o informa-ción que la autoridad competente requiera para la evalua- ción financiera del solicitante y sus socios, tales como declaraciones juradas, cartas de presentación bancarias,informes financieros o económicos, documentación susten- tatoria de los bienes y/o activos de los solicitantes y sus socios, entre otros. La DJCMT podrá requerir al amparo de lo establecido en el artículo 9º del Reglamento, la presentación de la do- cumentación sustentatoria necesaria para la evaluación requerida. Artículo 8º. - Calidad de Declaración Jurada de la documentación y/o información presentada La documentación y/o información que se presente ante la Dirección Nacional de Turismo tendrá la calidad de De- claración Jurada, según lo establecido en el artículo 42º dela Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral". Para efecto de la determinación de la responsabilidad de los Directores, Gerentes y/o apoderados del solicitante por la presentación de documentación y/o información no fidedigna sobre la situación legal, financiera y económica de la empre-sa, debe tenerse presente lo establecido en los artículos 175º y 190º de la Ley Nº 26887 "Ley General de Sociedades", sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. CAPÍTULO IV DE LOS CRITERIOS APLICABLES Artículo 9º.- De los criterios aplicables para la deter- minación de la solvencia económica La determinación de la solvencia económica a que se refiere el artículo 15º de la Ley, se realizará sobre la base de postulados fundamentales como empresa en marcha,prudencia, uniformidad, relevancia y exposición, entre otros que pudieran resultar aplicables, debiendo tenerse presen- te la situación económica y financiera y los resultados em-presariales determinados como consecuencia del análisis y evaluación de los estados financieros, tanto ejecutados como proyectados. La DJCMT deberá utilizar para la evaluación requerida los indicadores financieros de autonomía financiera, sol- vencia, liquidez y rentabilidad que se consideren necesa-rios para determinar la situación financiera de la empresa. Dichos indicadores de solvencia se utilizarán de mane- ra comparativa respecto de dos (2) o más ejercicios fisca-les, según corresponda, con la finalidad de establecer ni- veles y proyecciones de desenvolvimiento económico y financiero. Tratándose de socios no domiciliados se deberá tener en consideración el lugar de constitución en caso de perso- nas jurídicas y el de residencia habitual en caso de perso-nas naturales así como el régimen jurídico general que les resulta aplicable. Artículo 10º.- De la falta de acreditación o pérdida de la solvencia económica o idoneidad moral Si el solicitante o cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3º de la presente Directiva, no logran acredi- tar la solvencia económica o idoneidad moral requerida, la DNT no otorgará la autorización de explotación solicitadahasta que no se subsane dicha situación. Asimismo, tratándose de empresas autorizadas por la DNT para la explotación de juegos de casino y/o máquinastragamonedas que no mantengan los niveles de solvencia económica en virtud de las cuales fueron autorizadas, será de aplicación lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796. En caso que cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3º de la presente Directiva no mantengan losniveles de idoneidad moral y solvencia económica en vir- tud de los cuales se concedió la autorización, corresponde a la empresa titular de la misma, establecer las medidascorrectivas que resulten necesarias, bajo apercibimiento de incurrir en infracción administrativa sancionable, de confor- midad con lo establecido en el artículo 45º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Disposiciones Finales Primera Disposición Final.- Obligación del Titular de una Autorización Las empresas titulares de una autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas traga- monedas, renovación o adecuación a la Ley, se encuentranobligadas a presentar ante la DNT como consecuencia de las transferencias de acciones que pudieran haberse efec- tuado, copia de la Matrícula de Acciones de la sociedad