Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

h)Personas con funciones ejecutivas o facultades de decision: Aquellas personas naturales debidamente acreditadas con potestad suficiente para decidir sobre aspectos relacionados con la marcha de la sociedad. CAPITULO II OBJETIVOS, ORGANO DE EVALUACION Y SOLVENCIA ECONOMICA Articulo 3º.- Objetivos La presente Directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos y criterios aplicables para la determinacion de la solvencia economica e idoneidad moral vinculada con dicha solvencia, respecto del solicitante y sus socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, en los procedimientos de autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, renovacion o de adecuacion a la Ley. Articulo 4º.- De la Direccion a cargo de la evaluacion La DJCMT sera la encargada de efectuar la evaluacion a que se refiere el articulo 15º de la Ley. Dicha evaluacion es permanente en tanto la empresa titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion de explotacion concedida. Articulo 5º.- De la solvencia economica e idoneidad moral Para efectos de lo establecido en el articulo 15º de la Ley, entiendase por solvencia economica a la capacidad que tiene una empresa o persona natural de hacer frente a sus obligaciones con el producto de la realizacion de sus activos o bienes, determinandose el grado de solvencia economica por la comparacion del valor de realizacion de sus activos o bienes frente a la cuantia de sus deudas. La idoneidad moral a que se refiere el articulo 15º de la Ley estara determinada por la capacidad de las personas naturales de demostrar una voluntad de cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Estado y terceros asi como de no haber sido condenados mediante sentencia consentida y ejecutoriada por delito doloso. Lo expuesto resultara aplicable en la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante, socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, segun corresponda. CAPITULO III DE LA MORDAZA DE DOCUMENTACION SUSTENTATORIA Articulo 6º.- De la MORDAZA de estados financieros del solicitante Los solicitantes de una autorizacion expresa de explotacion, renovacion o adecuacion a la Ley, deben presentar sus estados financieros conformados por el balance general, estado de ganancias y perdidas, estado de cambio en el patrimonio neto, y estado de flujos de efectivo tanto presupuestados como proyectados y notas explicativas de los mismos, elaborados de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad y los pronunciamientos tecnicos emitidos por el Colegio de Contadores y Economistas del Peru. En caso que el solicitante no MORDAZA iniciado o recien inicie operaciones, debera presentar un informe de factibilidad economico y financiero suscrito por un economista colegiado y habil para el ejercicio de la profesion, en el que sobre la base de estimados y proyecciones de por lo menos tres (3) escenarios: optimista, pesimista y equilibrado, efectue una aproximacion a corto y mediano plazo respecto del desarrollo del negocio, debiendo necesariamente acreditar la solvencia economica de los socios integrantes, de acuerdo con los lineamientos y criterios establecidos en la presente Directiva. Los estados financieros y flujos de efectivo deberan presentarse en la forma y condiciones que establezca la DJCMT. Articulo 7º.- De la MORDAZA de documentacion complementaria Los solicitantes de una autorizacion expresa de explotacion, renovacion o adecuacion a la Ley, en observancia de lo establecido en el articulo 9º del Reglamento, se encuentran obligados a presentar la documentacion y/o informacion que la autoridad competente requiera para la evaluacion financiera del solicitante y sus socios, tales como declaraciones juradas, cartas de MORDAZA bancarias,

informes financieros o economicos, documentacion sustentatoria de los bienes y/o activos de los solicitantes y sus socios, entre otros. La DJCMT podra requerir al MORDAZA de lo establecido en el articulo 9º del Reglamento, la MORDAZA de la documentacion sustentatoria necesaria para la evaluacion requerida. Articulo 8º.- Calidad de Declaracion Jurada de la documentacion y/o informacion presentada La documentacion y/o informacion que se presente ante la Direccion Nacional de Turismo tendra la calidad de Declaracion Jurada, segun lo establecido en el articulo 42º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Para efecto de la determinacion de la responsabilidad de los Directores, Gerentes y/o apoderados del solicitante por la MORDAZA de documentacion y/o informacion no fidedigna sobre la situacion legal, financiera y economica de la empresa, debe tenerse presente lo establecido en los articulos 175º y 190º de la Ley Nº 26887 "Ley General de Sociedades", sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. CAPITULO IV DE LOS CRITERIOS APLICABLES Articulo 9º.- De los criterios aplicables para la determinacion de la solvencia economica La determinacion de la solvencia economica a que se refiere el articulo 15º de la Ley, se realizara sobre la base de postulados fundamentales como empresa en marcha, MORDAZA, uniformidad, relevancia y exposicion, entre otros que pudieran resultar aplicables, debiendo tenerse presente la situacion economica y financiera y los resultados empresariales determinados como consecuencia del analisis y evaluacion de los estados financieros, tanto ejecutados como proyectados. La DJCMT debera utilizar para la evaluacion requerida los indicadores financieros de autonomia financiera, solvencia, liquidez y rentabilidad que se consideren necesarios para determinar la situacion financiera de la empresa. Dichos indicadores de solvencia se utilizaran de manera comparativa respecto de dos (2) o mas ejercicios fiscales, segun corresponda, con la finalidad de establecer niveles y proyecciones de desenvolvimiento economico y financiero. Tratandose de socios no domiciliados se debera tener en consideracion el lugar de constitucion en caso de personas juridicas y el de residencia habitual en caso de personas naturales asi como el regimen juridico general que les resulta aplicable. Articulo 10º.- De la falta de acreditacion o perdida de la solvencia economica o idoneidad moral Si el solicitante o cualquiera de las personas senaladas en el articulo 3º de la presente Directiva, no logran acreditar la solvencia economica o idoneidad moral requerida, la DNT no otorgara la autorizacion de explotacion solicitada hasta que no se subsane dicha situacion. Asimismo, tratandose de empresas autorizadas por la DNT para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas que no mantengan los niveles de solvencia economica en virtud de las cuales fueron autorizadas, sera de aplicacion lo establecido en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. En caso que cualquiera de las personas senaladas en el articulo 3º de la presente Directiva no mantengan los niveles de idoneidad moral y solvencia economica en virtud de los cuales se concedio la autorizacion, corresponde a la empresa titular de la misma, establecer las medidas correctivas que resulten necesarias, bajo apercibimiento de incurrir en infraccion administrativa sancionable, de conformidad con lo establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Disposiciones Finales Primera Disposicion Final.- Obligacion del Titular de una Autorizacion Las empresas titulares de una autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, renovacion o adecuacion a la Ley, se encuentran obligadas a presentar ante la DNT como consecuencia de las transferencias de acciones que pudieran haberse efectuado, MORDAZA de la Matricula de Acciones de la sociedad

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