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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 249756 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de agosto de 2003 017-2003, los viajes que realicen los miembros de la Comi- sión de Investigación de Accidentes de Aviación Civil – CIAA, así como los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones en cumplimiento de las fun- ciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 050-2001-MTC, para los siguientes fines: a) Inspecciones en cumplimiento del Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales y en el marco de los procedimientos contemplados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 037- 2002-MTC, siempre que se encuentren sustentadas en lasrespectivas Órdenes de Inspección de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil. b) Entrenamiento e instrucción para mantener vigentes sus licencias y habilitaciones, así como para ejercer sus facultades de control, vigilancia, certificación e inspección, siempre que se encuentren sustentadas en las respectivasAutorizaciones de Beca/Misión suscritas por la Coordina- ción Nacional del Proyecto OACI. Artículo 2º .- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15255 Facultan al MEF para atender asignacio- nes presupuestarias previstas con car-go a la Fuente de Financiamiento Re-cursos por Privatización y Concesiones consignada en la Ley N” 27879 DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2003 aprobado mediante Ley Nº 27879, consideró re-cursos por la Fuente de Financiamiento Recursos por Pri- vatización y Concesiones hasta por la suma de S/. 1,424,0 millones; Que, por diversos factores el cronograma establecido para el proceso de privatización y otorgamiento de conce- siones para el presente Año Fiscal se ha retrasado y enconsecuencia la obtención de los recursos correspondientes a la citada fuente de financiamiento no se encuentran dis- ponibles y no se obtendrán en los niveles presupuestados; Que, dicha situación está impidiendo a los Pliegos Presu- puestarios que han previsto el financiamiento de su Presu- puesto de Gastos para el Año Fiscal 2003 con cargo a la Fuen-te de Financiamiento Recursos por Privatización y Concesio- nes el cumplimiento de sus objetivos y metas programadas; Que, al cierre del presente Año Fiscal PROINVERSIÓN ha estimado que los Ingresos del Tesoro Público provenien- tes del proceso de Promoción de la Inversión Privada as- cenderán a la suma de US$ 174,9 millones que equivalen aS/. 609,0 millones; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 022, 054 y 102- 2003-EF, se ha autorizado a la Dirección General del TesoroPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas para que con recursos provenientes de la recaudación fiscal habilite transi- toriamente las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo la ejecución del gasto por la fuente definanciamiento Recursos por Privatización y Concesiones; Que, de acuerdo a lo establecido por la Norma V del Título Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Pre-supuestaria del Estado, los Recursos Públicos se adminis- tran en forma común y financian todos los gastos contem- plados por la Ley Anual de Presupuesto; Que, la Cuenta Principal de la Dirección General del Teso- ro Público (DGTP) en el Banco de la Nación, centraliza los Recursos Ordinarios, mientras que los recursos provenientesde la colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Finan- ciero Nacional, y del Proceso de Privatización y Concesiones se mantienen en cuentas separadas en dicho Banco; Que, toda vez que, desde el punto de vista presupues- tal, dichos fondos se encuentran clasificados en otras fuen- tes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios, esconveniente que dada su naturaleza y particularidades pro- pias de su manejo, los saldos de las mencionadas cuentas se consoliden en la antes indicada Cuenta Principal de laDGTP, lo cual no alterará el comportamiento y estado de la Posición Neta del Tesoro Público; Que, en consecuencia es de interés nacional dictar las me- didas extraordinarias de carácter económico y financiero para dotar de los recursos financieros necesarios a los Pliegos Presupuestarios que han previsto su financiamiento de gastospara el Año Fiscal 2003 con cargo a la fuente de financiamien- to Recursos por Privatización y Concesiones, a fin que cum- plan con sus objetivos y metas programadas para el Año Fis-cal y precisar que la obtención de los recursos provenientes de la colocación de Bonos Soberanos en Moneda Nacional así como los del proceso de Privatización y Concesiones secanalizan a través de la Cuenta Principal de la Dirección Ge- neral del Tesoro Público en el Banco de la Nación; De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que durante el Año Fiscal 2003, atienda progre- sivamente con cargo a los recursos provenientes de la recau-dación fiscal, las asignaciones presupuestarias que se hayan previsto con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Privatización y Concesiones consignada en la LeyNº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta la suma de SEISCIENTOS NUEVE MI- LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 609 000 000,00).Dicho monto incluye los recursos considerados por los De- cretos Supremos Nºs. 022, 054 y 102-2003-EF. Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público queda facultada para que restituya automáticamente los fondos que se autorice conforme y hasta por el monto se- ñalado en el artículo precedente, sin aplicación de intere-ses, con cargo a las cuentas en donde se depositen los fondos obtenidos por Privatización y Concesiones. Artículo 3º.- Los fondos provenientes de la colocación de Bonos Soberanos en Moneda Nacional así como los del proceso de Privatización y Concesiones se canalizan a tra- vés de la Cuenta Principal de la Dirección General del Te-soro Público en el Banco de la Nación. La Dirección General del Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema de Tesorería, implementará losprocedimientos y/o normatividad que sea necesaria para la adecuada aplicación de lo establecido por el presente artículo. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será re- frendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 15256