Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Plazo El plazo para la movilizacion de los saldos de MORDAZA talada a que se refiere el articulo precedente vencera indefectiblemente el 31 de diciembre de 2003. Articulo 3º.- Procedimiento e implementacion La movilizacion a la que se hace referencia en el presente decreto de urgencia se realizara conforme a las normas vigentes. El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA queda facultado a emitir las normas complementarias que fueran necesarias previa coordinacion con el Gobierno Regional de Loreto. Articulo 4º.- Concesiones Forestales por Concurso Publico Dispongase que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en coordinacion con el Gobierno Regional de MORDAZA, implemente las medidas necesarias para convocar al concurso publico de concesiones forestales con fines maderables en el departamento de MORDAZA, con cargo al presupuesto institucional del INRENA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 15254

Incluyen dentro de los alcances del D.U. Nº 017-2003 a los viajes que realicen miembros de la CIAA e inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 establece en su articulo 1º que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el MORDAZA parrafo del mencionado articulo dispone que no se encuentran comprendidos dentro de la prohibicion a que se refiere el parrafo primero de dicha MORDAZA, los funcionarios, servidores o representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de los Organismos Publicos Descentralizados adscritos a estos Sectores; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, establecen que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que senalan la Ley y su Reglamento; Que, los articulos 13º y 14º del mencionado Reglamento establecen como funcion de la Direccion General de Aeronautica Civil el control, vigilancia, supervision, inspeccion, fis-

calizacion y sancion de todas las actividades aeronauticas de Aviacion Civil y que los inspectores son competentes para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, en ejercicio de su competencia y a fin de asegurar la continuidad de las operaciones, cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria ­ I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional -OACI-, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, que permitan garantizar los niveles minimos adecuados de vigilancia requeridos para mantener la mencionada Categoria I; Que, los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil realizan viajes al exterior con el fin de efectuar inspecciones tecnicas a aeronaves, personal aeronautico, bases y estaciones de operaciones, asi como talleres de mantenimiento; siendo estas inspecciones requeridas por los operadores, quienes deben efectuar los pagos que corresponden a los procedimientos contemplados por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, los cuales incluyen integramente los gastos de viaticos y Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, por otro lado, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, en su articulo 154º establece que todo accidente de aviacion sera investigado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion Civil - CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; Que, el articulo 311º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, establece que cuando ocurre un accidente o incidente en el extranjero con participacion de aeronaves de matricula peruana, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion Civil designa a sus representantes conforme a los convenios internacionales vigentes, en los que el Estado es parte; Que, asimismo el articulo 5.18 del Anexo 13 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional ­ "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion" senala que el Estado de matricula, el Estado del explotador, el Estado de diseno y el Estado de fabricacion de la aeronave accidentada tendran derecho a nombrar un representante para que participe en la investigacion; Que, el entrenamiento e instruccion MORDAZA de los inspectores aereos constituye una herramienta indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dada la naturaleza de las actividades a su cargo, para lo cual requieren mantener permanentemente vigentes sus licencias y habilitaciones, en cumplimiento de los estandares internacionales de seguridad operacional; Que, los gastos que irroga el entrenamiento e instruccion de los inspectores aereos en el extranjero, son asumidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional en el MORDAZA del Convenio de Gestion de Administracion de Recursos suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PER/01/801, al MORDAZA de lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261 y el articulo 25º de la Ley Nº 27879, Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para el ejercicio fiscal 2003; Que, en consecuencia, resulta necesario incluir dentro del ambito de excepcion de la prohibicion establecida en el primer parrafo del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, aquellos viajes que, en cumplimiento de la Ley Nº 26261, Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, deben realizar los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, asi como los miembros de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion Civil; En uso de las facultades concedidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru: Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Incluir dentro de los alcances de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº

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