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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 249755 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de agosto de 2003 Artículo 2º.- Plazo El plazo para la movilización de los saldos de madera talada a que se refiere el artículo precedente vencerá inde- fectiblemente el 31 de diciembre de 2003. Artículo 3º.- Procedimiento e implementación La movilización a la que se hace referencia en el pre- sente decreto de urgencia se realizará conforme a las nor- mas vigentes. El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA queda facultado a emitir las normas complemen-tarias que fueran necesarias previa coordinación con el Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4º.- Concesiones Forestales por Concurso Público Dispóngase que el Instituto Nacional de Recursos Na- turales - INRENA en coordinación con el Gobierno Regio- nal de Loreto, implemente las medidas necesarias para convocar al concurso público de concesiones forestales confines maderables en el departamento de Loreto, con cargo al presupuesto institucional del INRENA, sin demandar re- cursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 15254 Incluyen dentro de los alcances del D.U. N” 017-2003 a los viajes que realicenmiembros de la CIAA e inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 establece en su artículo 1º que los viajes al exterior que irroguen gastoal Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el segundo párrafo del mencionado artículo dis- pone que no se encuentran comprendidos dentro de la pro-hibición a que se refiere el párrafo primero de dicha norma, los funcionarios, servidores o representantes del Ministe- rio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de ComercioExterior y Turismo y de los Organismos Públicos Descen- tralizados adscritos a estos Sectores; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, los artículos 13º y 14º del mencionado Reglamento establecen como función de la Dirección General de Aero- náutica Civil el control, vigilancia, supervisión, inspección, fis-calización y sanción de todas las actividades aeronáuticas de Aviación Civil y que los inspectores son competentes para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autori- zaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en ejer- cicio de su competencia y a fin de asegurar la continuidad de las operaciones, cumplir con los estándares internacio-nales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chica- go sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización de Avia-ción Civil Internacional -OACI-, debe mantener un progra- ma anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los ex-plotadores aéreos, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Orga- nización de Aviación Civil Internacional, que permitan ga-rantizar los niveles mínimos adecuados de vigilancia re- queridos para mantener la mencionada Categoría I; Que, los inspectores de la Dirección General de Aero- náutica Civil realizan viajes al exterior con el fin de efectuar inspecciones técnicas a aeronaves, personal aeronáutico, bases y estaciones de operaciones, así como talleres demantenimiento; siendo estas inspecciones requeridas por los operadores, quienes deben efectuar los pagos que co- rresponden a los procedimientos contemplados por el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-MTC y modificado por Decreto Supre-mo Nº 037-2002-MTC, los cuales incluyen íntegramente los gastos de viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, por otro lado, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáuti- ca Civil del Perú, en su artículo 154º establece que todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación Civil - CIAA delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a fin de de- terminar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; Que, el artículo 311º del Reglamento de la Ley de Aero- náutica Civil, establece que cuando ocurre un accidente o incidente en el extranjero con participación de aeronavesde matrícula peruana, la Comisión de Investigación de Ac- cidentes de Aviación Civil designa a sus representantes conforme a los convenios internacionales vigentes, en losque el Estado es parte; Que, asimismo el artículo 5.18 del Anexo 13 del Conve- nio sobre Aviación Civil Internacional – "Investigación deAccidentes e Incidentes de Aviación" señala que el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación de la aeronave accidentada ten-drán derecho a nombrar un representante para que partici- pe en la investigación; Que, el entrenamiento e instrucción constante de los inspectores aéreos constituye una herramienta indispen- sable para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dada la naturaleza de las actividades a su cargo, para locual requieren mantener permanentemente vigentes sus licencias y habilitaciones, en cumplimiento de los estánda- res internacionales de seguridad operacional; Que, los gastos que irroga el entrenamiento e instruc- ción de los inspectores aéreos en el extranjero, son asumi- dos por la Organización de Aviación Civil Internacional enel marco del Convenio de Gestión de Administración de Recursos suscrito con el Ministerio de Transportes y Co- municaciones, PER/01/801, al amparo de lo establecido enla Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261 y el artículo 25º de la Ley Nº 27879, Ley Anual de Presu- puesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2003; Que, en consecuencia, resulta necesario incluir dentro del ámbito de excepción de la prohibición establecida en el primer párrafo del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, aquellos viajesque, en cumplimiento de la Ley Nº 26261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, deben realizar los inspectores de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, así como los miembros de la Comi- sión de Investigación de Accidentes de Aviación Civil; En uso de las facultades concedidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º .- Objeto de la norma Incluir dentro de los alcances de lo dispuesto en el se- gundo párrafo del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº