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PÆg. 249767 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de agosto de 2003 Que, en consecuencia es necesario designar al fun- cionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Mario Agustín Figueroa Abenza como Secretario de Comunicaciones de la Presi- dencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 15253 AGRICULTURA Disponen continuar con trÆmite de otor- gamiento directo del contrato de admi-nistración total del Parque NacionalCordillera Azul RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 008-2003-INRENA-IANP Lima, 14 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 050-2000-AG, de fecha 5 de septiembre de 2000, se declaró como Zona Reser- vada Biabo Cordillera Azul la superficie de 1 137 786,00 ha. comprendida en los departamentos de Loreto, SanMartín, Ucayali y Huánuco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-AG, de fe- cha 21 de mayo del 2001, se estableció como Parque Nacio-nal Cordillera Azul la superficie de 1 353 190,85 ha. compren- dida en los departamentos de Loreto, San Martín, Ucayali y Huánuco, con el objeto de proteger una serie única de espe-cies, comunidades biológicas y formaciones geológicas, pro- pias de los bosques montanos y premontanos del complejo de la Cordillera Azul, así como cabeceras intactas y cuencas;y apoyar al desarrollo de un manejo integrado y equilibrado de los recursos naturales de las zonas adyacentes; Que, el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Prote- gidas, dada por Ley Nº 26834, de fecha 4 de julio de 1997, establece que el Estado reconoce y promueve la participa- ción del sector privado en la gestión de las áreas naturalesprotegidas, para ello el INRENA podrá suscribir, entre otras modalidades, la celebración de contratos de administración; Que, conforme a lo establecido en el artículo 117º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, de fe- cha 26 de junio de 2001, por el contrato de administraciónel Estado a través del INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga a una persona jurídica sin fines de lucro, de derecho privado, denominado ejecutor, la ejecución total oparcial de las operaciones de manejo y administración con- tenidos en los programas del plan maestro de un área na- tural protegida, por un plazo de hasta veinte (20) años; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRE- NA, de fecha 20 de noviembre de 2001, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al reglamento de la Leyde Áreas Naturales Protegidas para el otorgamiento de Contrato de Administración; Que, con Resolución Jefatural Nº 155-2002-INRENA, de fecha 21 de mayo de 2002, se aprobó la lista de áreas naturales protegidas a priorizar en una primera etapa, para ser encargadas bajo contrato de administración, entre lascuales se encuentra el Parque Nacional Cordillera Azul; Que, la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza-PRONATURALEZA, mediante Carta DE/001/03,de fecha 8 de enero de 2003, y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental-SPDA, con Carta S/n de fecha 9 de enero de 2003, asociados bajo la modalidad de ConsorcioEjecutor, solicitaron a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA el otorgamiento de un contrato de administración total del Parque Nacional Cordillera Azul;Que, mediante Carta Nº 022-2003-INRENA-DGANP/P, de fecha 15 de enero de 2003, se admitió la referida solicitud para el otorgamiento del contrato de administración y se remitió el formato para la publicación de la solicitud de otorgamiento decontrato de administración del Parque Nacional Cordillera Azul, con el objeto de determinar a través de la realización de las publicaciones correspondientes si existen otros interesados enla suscripción del referido contrato de administración; Que, el Consorcio Ejecutor conformado por la Funda- ción Peruana para la Conservación de la Naturaleza -PRO-NATURALEZA y Sociedad Peruana de Derecho Ambiental- SPDA, cumplió con efectuar las publicaciones del resumen de su solicitud, según consta de las publicaciones realiza-das en fecha 24 de febrero de 2003 en el "Boletín Oficial" del Diario Oficial El Peruano y los diarios "La Región" de la Re- gión Loreto, "Ahora" de la Región San Martín, "Ahora" de laRegión Ucayali y "Diario Regional" de la Región Huánuco; Que, no habiéndose presentado otros solicitantes en el plazo de treinta (30) días previstos por el artículo 119º inci-sos 2) y 3) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y artículo 23º de las Disposiciones Com- plementarias al Reglamento de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas para el otorgamiento de Contrato de Adminis- tración, corresponde a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas declarar mediante resolución de intendencia estasituación y establecer los términos de referencia para el otorgamiento directo del contrato de administración a favor del Consorcio Ejecutor constituido por Fundación Peruanapara la Conservación de la Naturaleza-PRONATURALEZA y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental-SPDA; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Continuar con el trámite de otorgamiento di- recto del contrato de administración total del Parque NacionalCordillera Azul a favor del Consorcio Ejecutor conformado por la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza- PRONATURALEZA y la Sociedad Peruana de Derecho Am-biental-SPDA, al no haberse presentado otros interesados en la suscripción del referido contrato en el plazo de treinta (30) días siguientes a la publicación de la solicitud. Artículo 2º.- Establecer que la modalidad del contrato de administración a celebrar será la señalada en el acápite 1 del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA, esto es: Contrato de Administración Total del Par- que Nacional Cordillera Azul, donde se encarga la ejecu- ción total de las operaciones de manejo y administracióncontenidas en los programas de plan maestro, sobre la superficie total del área natural protegida. Artículo 3º.- Aprobar los términos de referencia para el otorgamiento directo del contrato de administración total del Parque Nacional Cordillera Azul, que corre en el anexo adjunto a la presente resolución de intendencia. Artículo 4º.- Precisar que el Consorcio Ejecutor deberá cumplir lo normado en los términos de referencia a que hace mención el artículo 3º de la presente resolución directoral,así como sujetarse al procedimiento administrativo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-AG, en lo concerniente a los contratos de administración, los mismos que deberán ser observados por el solicitante. Regístrese y comuníquese y publíquese. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Intendente de Áreas Naturales Protegidas 15233 MINCETUR Designan miembros del Consejo Directi- vo de la CONAFRAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2003-MINCETUR Lima, 13 de agosto de 2003 Visto, los Oficios Nºs. 670-2003-PRODUCE/DM, CON- FIEP PRE-590/03 y 155-2003-EF/10;