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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de agosto de 2003 procedimiento Nº 07.01 el derecho de pago para la ob- tención del Carné de Sanidad (Manipulación de alimen- tos), señalando que el pago por el original del carné es de S/. 25.00 Nuevos Soles y por duplicado S/. 10 NuevosSoles; Que, la actual Administración tiene profunda preocupa- ción por aquellas instituciones y/o entidades que desa-rrollan labores sociales y humanitarias, debido a que muchas veces no cuentan con los recursos suficientes para realizar sus labores y objetivos, motivo por el cualha estimado conveniente solidarizarse con las mismas, estableciendo que el señor Alcalde pueda exonerar del derecho de pago para la obtención del Carné de Sanidadaquellas instituciones y/o entidades que desarrollen la- bores sociales y humanitarias tales como, refugios, al- bergues, internados para tratamiento de menores, ancia-nos, madres gestantes abandonadas y discapacitados, así como aquellas personas de escasos recursos econó- micos, entre otros, previa calificación de la Dirección deServicios Sociales de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a los Considerando expuestos, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD se Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FACULTA A EXONERAR DEL PAGO POR OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE SANIDAD Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que, en ejercicio de sus atribuciones, otorgue las exone- raciones del derecho de pago para la obtención del Car- né de Sanidad, a través de Resoluciones de Alcaldía, aaquellas instituciones y/o entidades que desarrollen la- bores sociales y humanitarias tales como: refugios, al- bergues, internados para el tratamiento de menores, an-cianos, madres gestantes y/o abandonadas y discapaci- tados, así como a aquellas personas de escasos recur- sos económicos. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ser- vicios Sociales de la Municipalidad Distrital de San Mi- guel a realizar la calificación previa de las instituciones y/o entidades descritas en el artículo anterior, emitiendo, de ser el caso, opinión favorable sustentada en el Infor- me Social que por cada una se emita. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 15214 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G35/G38/G20/G79/G20/G30/G36/G30/G2D/G4D/G56/G45/G53 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 061-MVES Villa El Salvador, 6 de agosto del 2003 Visto: El Informe Nº 141-03/MVES-DESUR-FPCU de fecha 24.7.2003, suscrito por los Directores de Desarro- llo Urbano, Servicios Comunales y Rentas de esta Munici-palidad; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la fun-ción normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas con rango de ley; Que, asimismo las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformi- dad con el inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 058-MVES, entre otros, se suspendió la aplicación y cobranza de las multas para los vecinos que cumplan con iniciar los trámites de regularización de las edificaciones cons- truidas sin autorización hasta el 31.07.2003, estable- ciéndose la exoneración y/o condonación de las mul- tas siempre que al 31.10.2003 se haya concluido con el trámite iniciado de regularización de obra sin licen- cia mediante la obtención de la "Licencia de obra en vía de regularización"; Que, así también mediante la Ordenanza Nº 060- MVES, entre otros, se suspendió la aplicación y cobran- za de las multas para los vecinos que cumplan con ini- ciar los trámites de obtención de la Licencia de Apertura de Establecimiento hasta el 31.7.03, estableciéndose la exoneración y/o condonación de las multas siempre que al 31.9.03 se haya concluido con el trámite de regulari- zación de la licencia de funcionamiento, mediante la ob- tención de la correspondiente autorización municipal de funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 141-03/MVES-DESUR- FPCU, se informa la necesidad de contar con un plazo mayor al 31.7.03, a efectos de cumplir con los objetivos trazados, habiéndose observado motivación de los veci- nos en el cumplimiento de las Ordenanzas menciona- das, y asimismo seguir efectuando una difusión más amplia, por lo que habiéndose evaluado la procedencia de la misma a favor del vecindario y los contribuyentes se considera conveniente seguir prorrogando los plazos de las mencionadas Ordenanzas; Que estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable expresada mediante Informe Nº 407-2003- OAJ/MVES del 6.8.2003 y contando con el Dictamen Favorable de la Comisión de Administración y Rentas, en uso de las atribuciones concedidas por el inciso 8) del Art. 9º y Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, con el Voto Unánime del Concejo Mu- nicipal, se expide la presente: ORDENANZA Artículo 1º.- Prorrogar por 45 días calendario, con- tados a partir de la publicación de la presente Orde- nanza, el plazo de suspensión de la aplicación y co- branza de las multas, así como para iniciar los trámi- tes de regularización de la licencia de obra y licencia de funcionamiento, incluyéndose el plazo relaciona- do a los requisitos exigidos en cuanto a la realización de los procedimientos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, según sea el caso, a que se refieren las Ordenanzas Nº 058-MVES y Nº 060-MVES, ratificándose en sus demás extremos las mismas. Artículo 2º.- Establecer la exoneración y/o condonación de las costas procesales y gastos admi- nistrativos de los procesos coactivos para los vecinos que se acojan a las Ordenanzas señaladas anterior- mente, siempre y cuando obtengan la respectiva au- torización municipal dentro de los plazos señalados en ellas. Artículo 3º.- Establézcase como Horario de atención para la presente campaña, tanto en el Palacio Municipal como en las Agencias Municipales, el que se detalla a continuación: - De Lunes a Viernes de 08.00 hrs. a 17.00 hrs. - Sábados de 08.00 hrs. a 12 hrs. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Municipal, Secretaría General del Concejo, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Servicios Comunales, Oficina de Rentas, Oficina de Administración y Agencias Municipa- les de Desarrollo el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 15238