Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2003 (15/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2003

procedimiento Nº 07.01 el derecho de pago para la obtencion del Carne de Sanidad (Manipulacion de alimentos), senalando que el pago por el original del carne es de S/. 25.00 Nuevos Soles y por duplicado S/. 10 Nuevos Soles; Que, la actual Administracion tiene profunda preocupacion por aquellas instituciones y/o entidades que desarrollan labores sociales y humanitarias, debido a que muchas veces no cuentan con los recursos suficientes para realizar sus labores y objetivos, motivo por el cual ha estimado conveniente solidarizarse con las mismas, estableciendo que el senor MORDAZA pueda exonerar del derecho de pago para la obtencion del Carne de Sanidad aquellas instituciones y/o entidades que desarrollen labores sociales y humanitarias tales como, refugios, albergues, internados para tratamiento de menores, ancianos, madres gestantes abandonadas y discapacitados, asi como aquellas personas de escasos recursos economicos, entre otros, previa calificacion de la Direccion de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a los Considerando expuestos, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD se Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FACULTA A EXONERAR DEL PAGO POR OBTENCION DEL CARNE DE SANIDAD Articulo Primero.- FACULTAR al senor MORDAZA para que, en ejercicio de sus atribuciones, otorgue las exoneraciones del derecho de pago para la obtencion del Carne de Sanidad, a traves de Resoluciones de Alcaldia, a aquellas instituciones y/o entidades que desarrollen labores sociales y humanitarias tales como: refugios, albergues, internados para el tratamiento de menores, ancianos, madres gestantes y/o abandonadas y discapacitados, asi como a aquellas personas de escasos recursos economicos. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA a realizar la calificacion previa de las instituciones y/ o entidades descritas en el articulo anterior, emitiendo, de ser el caso, opinion favorable sustentada en el Informe Social que por cada una se emita. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 15214

arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con el inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 058-MVES, entre otros, se suspendio la aplicacion y cobranza de las multas para los vecinos que cumplan con iniciar los tramites de regularizacion de las edificaciones construidas sin autorizacion hasta el 31.07.2003, estableciendose la exoneracion y/o condonacion de las multas siempre que al 31.10.2003 se MORDAZA concluido con el tramite iniciado de regularizacion de obra sin licencia mediante la obtencion de la "Licencia de obra en via de regularizacion"; Que, asi tambien mediante la Ordenanza Nº 060MVES, entre otros, se suspendio la aplicacion y cobranza de las multas para los vecinos que cumplan con iniciar los tramites de obtencion de la Licencia de Apertura de Establecimiento hasta el 31.7.03, estableciendose la exoneracion y/o condonacion de las multas siempre que al 31.9.03 se MORDAZA concluido con el tramite de regularizacion de la licencia de funcionamiento, mediante la obtencion de la correspondiente autorizacion municipal de funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 141-03/MVES-DESURFPCU, se informa la necesidad de contar con un plazo mayor al 31.7.03, a efectos de cumplir con los objetivos trazados, habiendose observado motivacion de los vecinos en el cumplimiento de las Ordenanzas mencionadas, y asimismo seguir efectuando una difusion mas amplia, por lo que habiendose evaluado la procedencia de la misma a favor del vecindario y los contribuyentes se considera conveniente seguir prorrogando los plazos de las mencionadas Ordenanzas; Que estando a lo informado, contando con la opinion legal favorable expresada mediante Informe Nº 407-2003OAJ/MVES del 6.8.2003 y contando con el Dictamen Favorable de la Comision de Administracion y Rentas, en uso de las atribuciones concedidas por el inciso 8) del Art. 9º y Arts. 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la presente: ORDENANZA Articulo 1º.- Prorrogar por 45 dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, el plazo de suspension de la aplicacion y cobranza de las multas, asi como para iniciar los tramites de regularizacion de la licencia de obra y licencia de funcionamiento, incluyendose el plazo relacionado a los requisitos exigidos en cuanto a la realizacion de los procedimientos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, segun sea el caso, a que se refieren las Ordenanzas Nº 058-MVES y Nº 060-MVES, ratificandose en sus demas extremos las mismas. A r t i c u l o 2 º . - E s t a bl e c e r l a ex o n e ra c i o n y / o condonacion de las costas procesales y gastos administrativos de los procesos coactivos para los vecinos que se acojan a las Ordenanzas senaladas anteriormente, siempre y cuando obtengan la respectiva autorizacion municipal dentro de los plazos senalados en ellas. Articulo 3º.- Establezcase como Horario de atencion para la presente MORDAZA, tanto en el Palacio Municipal como en las Agencias Municipales, el que se detalla a continuacion: - De Lunes a Viernes de 08.00 hrs. a 17.00 hrs. - Sabados de 08.00 hrs. a 12 hrs. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion Municipal, Secretaria General del Concejo, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Servicios Comunales, Oficina de Rentas, Oficina de Administracion y Agencias Municipales de Desarrollo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15238

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Prorrogan plazo de suspension de aplicacion y cobranza de multas a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 058 y 060MVES
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 061-MVES MORDAZA El MORDAZA, 6 de agosto del 2003 Visto: El Informe Nº 141-03/MVES-DESUR-FPCU de fecha 24.7.2003, suscrito por los Directores de Desarrollo MORDAZA, Servicios Comunales y Rentas de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que se ejerce a traves de Ordenanzas con rango de ley; Que, asimismo las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,

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