Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2003 (15/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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dentalis 65 mm de ancho cefalotoraxico, entendiendose por tal la MORDAZA medida del carapacho. Articulo Tercero.- Las personas naturales o juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, seran pasibles de las sanciones establecidas en el Codigo Penal, asi como en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo Cuarto.- Los organismos vivos capturados en epocas de MORDAZA seran restituidos a su habitat natural; mientras que los organismos capturados fuera de los periodos de MORDAZA seran devueltos a su habitat natural si tienen tallas menores a la establecida, y todos los demas seran donados a Instituciones de caracter social. Articulo Quinto.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) de acuerdo a Ley, realizara los estudios y el monitoreo correspondiente del recurso para evaluar su situacion, con la finalidad de mantener la informacion actualizada que permita un manejo adecuado. Articulo Sexto.- La Direccion Regional de Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el Ministerio del Interior, INRENA, SUNAD, y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Septimo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, luego de lo cual empezara su vigencia, disponiendose asimismo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional.
Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los siete dias del mes de agosto del dos mil tres. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes a los siete dias del mes de agosto del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional WENCY COLLADO MORDAZA Secretario del Consejo Regional (e) 15302

Que, con la finalidad de efectivizar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 007-2001/MDC, la cual dispone en el capitulo IV de las Infracciones y Sanciones articulo 25º numeral 2), el internamiento al Deposito Oficial Municipal (DOM), dentro del MORDAZA de reordenamiento y control de MORDAZA en vehiculos menores, cuyo objetivo es garantizar la seguridad de los ciudadanos que utilizan el servicio de vehiculos menores en el distrito de Carabayllo; Que, visto el trabajo realizado por parte de la Policia Municipal y habiendose detectado que se vienen cometiendo infracciones por parte de los trabajadores autonomos ambulantes, mototaxistas, trabajadores de los mercados y que hasta el momento no se puede ejecutar el Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Carabayllo, en lo concerniente al decomiso e internamiento; Que, dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo existe un gran numero de bienes en estado de abandono, los cuales atentan contra el ornato; Que, ademas se considera necesario disponer de un local para ser utilizado como Deposito Municipal para la custodia de las posibles incautaciones de bienes durante los operativos municipales que se realicen con el objeto de hacer cumplir la Ordenanza Municipal Nº 010-2003/MDC; Que, dentro de la aplicacion de la presente MORDAZA es necesario la creacion del Deposito Oficial Municipal en concordancia con el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, donde se establece las sanciones como el decomiso, retencion de productos, retiro de elementos antirreglamentarios, internamiento de vehiculos, etc.; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el MORDAZA legal de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DEL DEPOSITO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- Crear el Deposito Oficial Municipal (DOM) de la Municipalidad de Carabayllo, el cual estara ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito de Carabayllo, que forma parte del Complejo Municipal Estadio MORDAZA Palma. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Servicios Municipales y a la Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, Direccion de Desarrollo e Infraestructura UrbanoRural y a la Division de Licencias de Construccion y Servicios Urbanos y la Direccion de Rentas y la Division de Comercializacion el cumplimiento de la presente disposicion. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15320

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Crean el Deposito Oficial Municipal (DOM)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2003-A/MDC Carabayllo, 31 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen Nº 001-2003-CDHSC/MDC, de la Comision de Desarrollo Humano y Servicios Comunales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y como tales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Establecen disposiciones para la extincion de deudas tributarias y no tributarias mediante pago con bienes o prestacion de servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2003-A/MDC Carabayllo, 11 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Muni-

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