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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de agosto de 2003 dentalis 65 mm de ancho céfalotoráxico, entendiéndose por tal la máxima medida del carapacho. Artículo Tercero.- Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente OrdenanzaRegional, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Penal, así como en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo Cuarto.- Los organismos vivos capturados en épocas de veda serán restituidos a su hábitat natural; mientras que los organismos capturados fuera de losperíodos de veda serán devueltos a su hábitat natural si tienen tallas menores a la establecida, y todos los demás serán donados a Instituciones de carácter social. Artículo Quinto.- El Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE) de acuerdo a Ley, realizará los estudios y el monito- reo correspondiente del recurso para evaluar su situa-ción, con la finalidad de mantener la información actuali- zada que permita un manejo adecuado. Artículo Sexto.- La Dirección Regional de Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Ministerio del Interior, INRENA, SUNAD, y las Municipali- dades, dentro del ámbito de sus respectivas competen-cias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenan- za Regional en el Diario Oficial El Peruano, luego de lo cual empezará su vigencia, disponiéndose asimismo suinclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los siete días del mes de agosto del dos mil tres. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes a los siete días del mes de agosto del dos miltres. ROSA IRIS MEDINA FEIJOÓ Presidente Regional WENCY COLLADO ARENAS Secretario del Consejo Regional (e) 15302 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C /G28/G44/G4F/G4D/G29 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2003-A/MDC Carabayllo, 31 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen Nº 001-2003-CDHSC/MDC, de la Comisión de Desarrollo Humano y Servicios Comuna- les; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local y como tales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, con la finalidad de efectivizar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 007-2001/MDC, la cual dispone en el ca- pítulo IV de las Infracciones y Sanciones artículo 25º numeral 2), el internamiento al Depósito Oficial Munici-pal (DOM), dentro del proceso de reordenamiento y con- trol de tránsito en vehículos menores, cuyo objetivo es garantizar la seguridad de los ciudadanos que utilizan elservicio de vehículos menores en el distrito de Carabayllo; Que, visto el trabajo realizado por parte de la Policía Municipal y habiéndose detectado que se vienen come-tiendo infracciones por parte de los trabajadores autóno- mos ambulantes, mototaxistas, trabajadores de los mer- cados y que hasta el momento no se puede ejecutar elRégimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Ca- rabayllo, en lo concerniente al decomiso e internamiento; Que, dentro de la jurisdicción del distrito de Carabay- llo existe un gran número de bienes en estado de abando- no, los cuales atentan contra el ornato; Que, además se considera necesario disponer de un local para ser utilizado como Depósito Municipal para la custodia de las posibles incautaciones de bienes durantelos operativos municipales que se realicen con el objeto de hacer cumplir la Ordenanza Municipal Nº 010-2003/MDC; Que, dentro de la aplicación de la presente norma es necesario la creación del Depósito Oficial Municipal en concordancia con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, donde se establece lassanciones como el decomiso, retención de productos, retiro de elementos antirreglamentarios, internamiento de vehículos, etc.; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto legal de los miembros delConcejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Crear el Depósito Oficial Munici- pal (DOM) de la Municipalidad de Carabayllo, el cual es- tará ubicado en la Av. Micaela Bastidas s/n, Urb. Santa Isabel, distrito de Carabayllo, que forma parte del Com-plejo Municipal Estadio Ricardo Palma. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios Municipales y a la División de Seguridad Ciudadana y PolicíaMunicipal, Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano- Rural y a la División de Licencias de Construcción y Servicios Urbanos y la Dirección de Rentas y la División de Comercia-lización el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 15320 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2003-A/MDC Carabayllo, 11 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Muni-