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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (15/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de agosto de 2003 Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, es-tablece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia yDesarrollo mediante Informe Nº 974-2003-INACC-DGDV ha determinado que por los meses de mayo y junio del 2003, el monto total a distribuir es de US $ 8´663,968.34(Ocho Millones Seiscientos sesenta y Tres Mil Novecien- tos Sesenta y Ocho y 34/100 Dólares Americanos) y S/. 40,174.72 (Cuarenta Mil Ciento Setenta y Cuatro y72/100 Nuevos Soles) efectuándose ajustes por montos que ascienden a US$ 192,805.92 (Ciento Noventa y Dos Mil Ochocientos Cinco y 92/100 Dólares Americanos) yS/. 10,943.18 (Diez Mil Novecientos Cuarenta y Tres y 18/100 Nuevos Soles), resultando los importes netos adistribuir de US $ 8,471,162.42 (Ocho Millones Cuatro- cientos Setenta y Un Mil Ciento Sesenta y Dos y 42/100 Dólares Americanos) y S/. 29,231.54 (Veinte y Nueve Mil Doscientos Treinta y Uno y 54/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca y la Dirección General de Derecho de Vigencia y De- sarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del año 2002 de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislacionesanteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondien-te a los meses de mayo y junio del 2003, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial 1´732,822.47 8,034.94 -45,161.99 -899.50 1´687,660.48 7,135.45 Gob. Loc. Distrital 1´732,822.47 8,034.94 -51,976.55 0.00 1´680,845.92 8,034.94 Extrema Pobreza 3´032,338.52 14,061.16 -44,944.45 0.00 2´987,394.07 14,061.15 INGEMMET 866,393.95 4,017.47 -21,995.95 -4,017.47 844,398.00 0.00 INACC 866,393.95 4,017.47 -17,729.01 -4,017.47 848,664.94 0.00 MEM 433,196.98 2,008.74 -10,997.97 -2,008.74 422,199.01 0.00 TOTAL 8´663,968.34 40,174.72 - 192,805.92 -10,943.18 8´471,162.42 29,231.54 (*) Ver Anexos Nº 1 y 2. Artículo 2º .- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago porDerecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Abril del 2003 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS BONGARA 0.00 20,590.55 CHACHAPOYA S 0.00 515.75 CONDORCANQUI 0.00 10,092.75 UTCUBAMBA 0.00 3,212.10 ANCASH AIJA 0.00 268.41 ASUNCION 0.00 509.10 BOLOGNESI 399.19 12,576.20 CARHUAZ 0.00 4,358.72 CASMA 0.00 872.07 CORONGO 0.00 14,750.39HUARAZ 496.00 7,246.59 HUARI 0.00 2,571.45 HUARMEY 0.00 1,202.21HUAYLAS 0.00 6,864.65 OCROS 0.00 223.99PALLASCA 0.00 17,333.97 RECUAY 0.00 3,822.36SANTA 0.00 5,693.21 SIHUAS 0.00 5,045.67 YUNGAY 0.00 4,224.76 APURIMAC ABANCAY 0.00 7,809.08 ANDAHUAYLAS 0.00 7,978.18 ANTABAMBA 0.00 27,791.40 AYMARAES 0.00 36,644.74 COTABAMBAS 0.00 42,698.29 GRAU 0.00 19,442.17 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 50,024.87CAMANA 0.00 2,234.19 CARAVELI 519.36 29,137.74 CASTILLA 0.00 58,637.77 CAYLLOMA 0.00 42,724.94 CONDESUYOS 0.00 32,799.72 ISLAY 0.00 1,472.12LA UNION 0.00 8,684.92 AYACUCHO CANGALLO 0.00 1,319.36 HUAMANGA 0.00 1,665.22 HUANTA 0.00 211.76 LA MAR 0.00 10,823.51 LUCANAS 0.00 42,260.28 PARINACOCHAS 0.00 12,463.12 PAUCAR DEL SARA SARA 0.00 198.83 SUCRE 0.00 3,898.29 VICTOR FAJ ARDO 86.80 2,216.58 VILCAS HUAMAN 0.00 194.30 CAJAMARCA CAJABAMBA 0.00 19,410.45 CAJAMARCA 0.00 24,591.79 CELENDIN 0.00 7,379.89 CHOTA 0.00 14,819.06 CONTUMAZA 0.00 963.73 CUTERVO 0.00 18,467.63 HUALGAYOC 831.08 7,820.92 JAEN 0.00 7,105.23SAN IGNACIO 0.00 5,398.12 SAN MARCOS 0.00 96.77