Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2003 (15/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Pag. 249845

Que, el procesado senala en su descargo, que es incompetente la actuacion de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, en tanto considera que existe causales de nulidad, asi como causales de inhibicion de parte del Mag. MORDAZA MORDAZA Tejada; aduce tambien que no puede aplicarse el D. Leg. Nº 276 porque la labor que cumple es la de docente y no de personal administrativo, reconociendo expresamente que es responsable del ingreso ilegal de la postulante CONDOHUACHO MORDAZA MORDAZA CAREL; Que, al respecto la Comision ha desestimado la nulidad presentada por el procesado, dado que no indicaba cual es la causal que vicia el acto, pues ello esta debidamente prescrito en el articulo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, ademas a juicio de la Comision no existe causal de nulidad alguna, en tanto es irrelevante la funcion desempenada en el momento de perpetrar la falta administrativa imputada, en tanto como se tiene dicho y a tenor del articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru importa la calidad de servidor publico. Por otro lado, tampoco senala por que causal debia inhibirse el Mgt. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que dichas causales han sido reguladas de manera concreta por el articulo 88º de la Ley Nº 27444. Finalmente el reconocimiento de la falta causada por el procesado, releva a la actuacion de otros medios de prueba que conduzcan a confirmar lo investigado; Que, sin perjuicio de lo precedente senalado en lo que atane a la actuacion de otros medios de prueba, se ha valorado con criterio de conciencia de parte de los Miembros de la Comision Especial, principalmente la manifestacion de la postulante CONDORHUACHO MORDAZA MORDAZA CAREL, quien ha afirmado enfaticamente en su manifestacion ante la Oficina de Admision de la UNAMBA, en fecha 22 de MORDAZA de ano 2003 y ratificada en todos sus extremos ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en fecha 19 de junio del ano en curso; que el autor intelectual y material de su ingreso a la MORDAZA Profesional de Educacion es el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia. Dicha aseveracion ha quedado fortalecida con la manifestacion prestada por la senora MORDAZA CONDORHUACHO MENZALA, en fecha 4 de MORDAZA del ano en curso, que corre en autos, en tanto MORDAZA senala que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, en diversas ocasiones se ha ofrecido hacer ingresar a su hermana Condorhuacho MORDAZA MORDAZA Carel; Que, las pruebas de cargo y descargo actuadas en la etapa instructiva demuestran fehacientemente la Comision de la falta disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276, consistente en el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, como el supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio, el desempeno de funciones con honestidad y vocacion de servicio. Negligencia en el Desempeno de Funciones, pues la falta de cuidado y diligencia en las labores encomendadas han determinado un ingreso ilegal a la UNAMBA, originando perjuicios irreparables a la UNAMBA, dado que se ha originado un ostensible deterioro en la imagen institucional, ademas de quebrantar la fe publica, al convertir en estudiante de la UNAMBA a quien carecia de este derecho. Igualmente esta actitud ha vulnerado el deber de todo profesor universitario, como aquel senalado en el Inc. b) del Articulo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, esto es el cumplir con la Ley, Reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades a su cargo; Que, la Comision, valorando la naturaleza y jerarquia de las funciones desempenadas, la forma de la comision de falta, el perjuicio irreparable ocasionado a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, apoyado estrictamente en merito de la Ley y la Justicia recomienda se IMPONGA AL PROCESADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRUTIA LA SANCION DISCIPLINARIA DE SEPARACION (DESTITUCION) PREVISTA EN EL ARTICULO 51º DE LA LEY UNIVERSITARIA Nº 23733, CONCORDANTE CON EL ARTICULO 159º DEL D.S. Nº 005-90-PCM; Estando a lo expuesto y al acuerdo por mayoria de la Comision Organizadora, con la votacion del Presidente y Vicepresidente Administrativo y abstencion del Vicepresidente Academico, en su sesion Extraordinaria del 9 de MORDAZA del 2003; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 18º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Universitaria Nº 23733, Ley Nº 27348 - Ley de Creacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Resoluciones Nºs. 110 y 111-2002-CONAFU;

Primero.- IMPONER AL ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRUTIA, Docente Contratado Auxiliar a Tiempo Completo de la MORDAZA Profesional de Ingenieria Agroindustrial, la sancion disciplinaria de DESTITUCION, por haber transgredido el Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el Art. 159º, del D.S. Nº 005-90PCM, a partir de la fecha. Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a las instancias academicas y administrativas de la Universidad, para conocimiento y debido cumplimiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA ROSELL Presidente Comision Organizadora 15236

Precisan parte considerativa de la Res. Nº 133-2003-CO-UNAMBA que sanciono con destitucion a docente de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA RESOLUCION Nº 171-2003-P-CO-UNAMBA Abancay, 21 de MORDAZA del 2003 EL PRESIDENTE DE LA COMISION ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Oficio Nº 125-2003-V.P.AC/CO-UNAMBA, con Reg. Nº 1702-2003, cursado por el Vicepresidente Academico, mediante el cual observa e impugna la Resolucion Nº 133-2003-CO-UNAMBA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 133-2003-CO-UNAMBA, del 10 de MORDAZA del 2003, se impone al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, Docente Contratado Auxiliar a Tiempo Completo de la MORDAZA Profesional de Ingenieria Agroindustrial, la sancion disciplinaria de Destitucion, por haber transgredido el Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el Art. 159º, del D.S. Nº 005-90PCM, a partir de la fecha; Que, existiendo error material al comprender en la parte considerativa de la Resolucion citada el termino: "y al acuerdo por mayoria de la Comision Organizadora, con la votacion del Presidente y Vicepresidente Administrativo y abstencion del Vicepresidente Academico", en lugar de: "y al acuerdo por mayoria de la Comision Organizadora, con la votacion del Presidente y Vicepresidente Administrativo y la propuesta de sancion del Vicepresidente Academico con la suspension de 15 dias", conforme establece el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con el Art. 14º, de la citada Ley, en el 20avo parrafo de la parte Considerativa de la Resolucion Nº 133-2003-CO-UNAMBA; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al Pleno de la Comision Organizadora y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 18 de la Constitucion del Estado y la Ley Universitaria Nº 23733, Ley Nº 27348 Ley de Creacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Resoluciones Nºs. 110 y 111-2002-CONAFU; RESUELVE: Primero.- PRECISAR la Considerativa de la Resolucion Nº 133-2003-CO-UNAMBA, del 10 de MORDAZA del 2003, en lo referente al 20avo parrafo, al haberse indicado "y al acuerdo por mayoria de la Comision Organizadora, con la votacion del Presidente y Vicepresidente Administrati-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.