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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (15/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de agosto de 2003 Que, el procesado señala en su descargo, que es incom- petente la actuación de la Comisión de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, en tanto considera que existe causales de nulidad, así como causales de inhibición de parte del Mag.Simón Morales Tejada; aduce también que no puede aplicar- se el D. Leg. Nº 276 porque la labor que cumple es la de docente y no de personal administrativo, reconociendo expre-samente que es responsable del ingreso ilegal de la postulan- te CONDOHUACHO ÁLVAREZ EDITH CAREL; Que, al respecto la Comisión ha desestimado la nuli- dad presentada por el procesado, dado que no indicaba cuál es la causal que vicia el acto, pues ello está debida- mente prescrito en el artículo 10º de la Ley de Procedi-miento Administrativo General Nº 27444, además a juicio de la Comisión no existe causal de nulidad alguna, en tanto es irrelevante la función desempeñada en el mo-mento de perpetrar la falta administrativa imputada, en tanto como se tiene dicho y a tenor del artículo 39º de la Constitución Política del Perú importa la calidad de servi-dor público. Por otro lado, tampoco señala por qué cau- sal debía inhibirse el Mgt. Simón Morales Tejada, toda vez que dichas causales han sido reguladas de maneraconcreta por el artículo 88º de la Ley Nº 27444. Final- mente el reconocimiento de la falta causada por el pro- cesado, releva a la actuación de otros medios de pruebaque conduzcan a confirmar lo investigado; Que, sin perjuicio de lo precedente señalado en lo que atañe a la actuación de otros medios de prueba, seha valorado con criterio de conciencia de parte de los Miembros de la Comisión Especial, principalmente la ma- nifestación de la postulante CONDORHUACHO ÁLVAREZEDITH CAREL, quien ha afirmado enfáticamente en su manifestación ante la Oficina de Admisión de la UNAM- BA, en fecha 22 de abril de año 2003 y ratificada en to-dos sus extremos ante la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, en fecha 19 de junio del año en curso; que el autor intelectual y material de suingreso a la Carrera Profesional de Educación es el Ing. Juan Carlos Arias Urrutia. Dicha aseveración ha queda- do fortalecida con la manifestación prestada por la seño-ra MIRIAM CONDORHUACHO MENZALA, en fecha 4 de julio del año en curso, que corre en autos, en tanto ella señala que el Ing. Juan Carlos Arias Urrutia, en diversasocasiones se ha ofrecido hacer ingresar a su hermana Condorhuacho Álvarez Edith Carel; Que, las pruebas de cargo y descargo actuadas en la etapa instructiva demuestran fehacientemente la Comisión de la falta disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, consistente en el incumpli-miento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, como el supeditar el interés particular al inte- rés común y a los deberes del servicio, el desempeño defunciones con honestidad y vocación de servicio. Negli- gencia en el Desempeño de Funciones, pues la falta de cuidado y diligencia en las labores encomendadas handeterminado un ingreso ilegal a la UNAMBA, originando perjuicios irreparables a la UNAMBA, dado que se ha ori- ginado un ostensible deterioro en la imagen institucional,además de quebrantar la fe pública, al convertir en estu- diante de la UNAMBA a quien carecía de este derecho. Igualmente esta actitud ha vulnerado el deber de todo pro-fesor universitario, como aquel señalado en el Inc. b) del Artículo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, esto es el cumplir con la Ley, Reglamentos y realizar cabalmente ybajo responsabilidad las actividades a su cargo; Que, la Comisión, valorando la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, la forma de la comisiónde falta, el perjuicio irreparable ocasionado a la Universi- dad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, apoyado es- trictamente en mérito de la Ley y la Justicia recomiendase IMPONGA AL PROCESADO JUAN CARLOS ARIAS URRUTIA LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE SEPARA- CIÓN (DESTITUCIÓN) PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51ºDE LA LEY UNIVERSITARIA Nº 23733, CONCORDAN- TE CON EL ARTÍCULO 159º DEL D.S. Nº 005-90-PCM; Estando a lo expuesto y al acuerdo por mayoría de la Comisión Organizadora, con la votación del Presidente y Vicepresidente Administrativo y abstención del Vicepre- sidente Académico, en su sesión Extraordinaria del 9 dejulio del 2003; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 18º de la Constitución Política del Estado, Ley UniversitariaNº 23733, Ley Nº 27348 - Ley de Creación de la Universi- dad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac y Resolu- ciones Nºs. 110 y 111-2002-CONAFU;RESUELVE: Primero.- IMPONER AL ING. JUAN CARLOS ARIAS URRUTIA, Docente Contratado Auxiliar a Tiempo Com-pleto de la Carrera Profesional de Ingeniería Agroindus- trial, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, por ha- ber transgredido el Art. 51º de la Ley Universitaria Nº23733, concordante con el Art. 159º, del D.S. Nº 005-90- PCM, a partir de la fecha. Segundo.- Transcribir la presente Resolución a las instancias académicas y administrativas de la Universi- dad, para conocimiento y debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO CORNEJO ROSELL Presidente Comisión Organizadora 15236 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G4F/G2D/G55/G4E/G41/G4D/G42/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D /G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G69/G63/G61/G65/G6C/G61/G20/G42/G61/G73/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC RESOLUCIÓN Nº 171-2003-P-CO-UNAMBA Abancay, 21 de julio del 2003EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDADNACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC VISTO:El Oficio Nº 125-2003-V.P.AC/CO-UNAMBA, con Reg. Nº 1702-2003, cursado por el Vicepresidente Académi-co, mediante el cual observa e impugna la Resolución Nº 133-2003-CO-UNAMBA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 133-2003-CO-UNAM- BA, del 10 de julio del 2003, se impone al Ing. Juan Car- los Arias Urrutia , Docente Contratado Auxiliar a Tiempo Completo de la Carrera Profesional de Ingeniería Agroin-dustrial, la sanción disciplinaria de Destitución, por ha- ber transgredido el Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el Art. 159º, del D.S. Nº 005-90-PCM, a partir de la fecha; Que, existiendo error material al comprender en la par- te considerativa de la Resolución citada el término: “y alacuerdo por mayoría de la Comisión Organizadora, con la votación del Presidente y Vicepresidente Administrativo y abstención del Vicepresidente Académico”, en lugar de: “yal acuerdo por mayoría de la Comisión Organizadora, con la votación del Presidente y Vicepresidente Administrativo y la propuesta de sanción del Vicepresidente Académicocon la suspensión de 15 días ”, conforme establece el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminis- trativo General, concordante con el Art. 14º, de la citadaLey, en el 20 avo párrafo de la parte Considerativa de la Re- solución Nº 133-2003-CO-UNAMBA; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al Pleno de la Comisión Organizadora y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 18 de la Constitución del Estado y la Ley Universitaria Nº 23733, Ley Nº 27348 Ley de Creaciónde la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac y Resoluciones Nºs. 110 y 111-2002-CONAFU; RESUELVE: Primero.- PRECISAR la Considerativa de la Resolu- ción Nº 133-2003-CO-UNAMBA, del 10 de julio del 2003, en lo referente al 20 avo párrafo, al haberse indicado “y al acuerdo por mayoría de la Comisión Organizadora, conla votación del Presidente y Vicepresidente Administrati-