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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (15/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de agosto de 2003 vo y abstención del Vicepresidente Académico”; debien- do considerarse en su lugar “y al acuerdo por mayoría de la Comisión Organizadora, con la votación del Presiden- te y Vicepresidente Administrativo y la propuesta de san-ción por parte del Vicepresidente Académico, con la sus- pensión de 15 días”; quedando subsistente todo el con- tenido de la mencionada Resolución. Segundo.- Transcribir la presente Resolución a las instancias administrativas y académicas para conocimien- to y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO CORNEJO ROSELL Presidente 15235 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 034-P-CNJ-CONAJU-2003 Mediante Oficio Nº 1018-2003-CNJ-CONAJU/P/OAJ la Comisión Nacional de la Juventud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 034-P- CNJ-CONAJU-2003, publicada en la edición del 8 deagosto de 2003, en la página 249471. DICE:Artículo 28º.- (...) Gerencia (...). DEBE DECIR: Artículo 28º.- (...) Oficina (...).DICE: Artículo 29º.- (...) Gerencia (...). DEBE DECIR:Artículo 29º.- (...) Oficina (...). DICE: DISPOSICIONES FINALESPrimera.- (...) DEBE DECIR: DISPOSICIÓN FINALÚnica .- (...) 15241 DEVIDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 076-2003-DV-PE Lima, 13 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 072- 2003-DV-PE de fecha 31 de julio del 2003, se aceptó, apartir del 1º de agosto del mismo año, la renuncia pre-sentada por don JOSÉ VÍCTOR SALAZAR ACUACHI al cargo de código 92, nivel 3, de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicaciones de la Comisión Nacio- nal para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, consi-derado de confianza; Que, es necesario reemplazar al mencionado funcionario de conformidad con lo establecido por el artí-culo 7º de la Ley Nº 27594 y el artículo 3º, numeral 3.3, inciso a) de la Ley Nº 28034, a fin de asegurar el adecua- do funcionamiento de la referida Gerencia; Con las visaciones del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Asesores y de los Gerentes de Administra- ción e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2003, la Ley Nº 27594-Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27629 modificatoria del Decreto Legislativo Nº 824- Ley de Lucha contra elTráfico Ilícito de Drogas, la Ley Nº 28034-Ley que dicta medidas complementarias de auster idad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM que aprueba elReglamento de Organización y Funciones de DEVIDA y la Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de agosto del 2003, a don JORGE PENNY PESTANA como Geren- te de Relaciones Institucionales y Comunicaciones, car- go de código 92, nivel 3, de la Comisión Nacional para elDesarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Directorio 15301 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20 /G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G64/G65/G20 /G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G2D/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/G79/G6F/G20/G79/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2091-2003-INACC/J Lima, 11 de agosto de 2003Visto; el Informe Nº 974-2003-INACC-DGDV de la Di- rección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo defecha 5 de agosto del 2003, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos regis- trados por Derecho de Vigencia y Penalidad del año 2002de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la for-mulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante los meses de mayo y junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emi-tir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Institu- ciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los quese refiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títu- los de la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;