Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2003 (15/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2003

cipalidades son competentes para administrar sus bienes, rentas y derechos, constituyendo estos su patrimonio; Que, existe un alto indice de morosidad en el pago de obligaciones tributarias al Municipio de Carabayllo, por parte de los contribuyentes y/o responsables; Que, dicho indice de morosidad tiene su origen en la crisis economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA, que ha llevado a los contribuyentes y/o responsables al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario considerar otras formas alternativas al pago en efectivo, para que aquellos contribuyentes y/o responsables con dificultades economicas, tengan la posibilidad de extinguir las obligaciones tributarias y no tributarias que mantienen con este Municipio; Que, es politica de la actual Administracion Municipal, establecer acciones que permitan reducir el indice de morosidad existente a la fecha, otorgando para ello, mecanismos alternativos de pago, que permitan a los contribuyentes y/o responsables cumplir con la extincion de sus obligaciones tributarias siempre y cuando la Administracion Municipal requiera el bien o el servicio; Que, en ese sentido, el articulo 32º inciso d) del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que el pago de la deuda tributaria se realizara con otros medios que senale la Ley; Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal cumple una funcion normativa, a traves de Ordenanza, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, de conformidad con el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, concordante con lo anteriormente expuesto, el Codigo Civil al desarrollar la institucion juridica del pago, determina en su articulo 1265º la figura de dacion en pago que constituye el cumplimiento de la obligacion mediante una prestacion total o parcial diferente a la que deberia cumplirse, sea en bienes u otras cosas susceptibles de valorizacion en el mercado; Que, en ese sentido, el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias al Municipio de Carabayllo con Bienes y/o Prestacion de Servicios de aquellos contribuyentes y/o responsables que estuvieran con dificultades economicas, se constituiria en un mecanismo viable para la extincion de la obligacion tributaria; Estando a lo expuesto y en merito las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXTINCION DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA MUNICIPAL MEDIANTE PAGO CON BIENES Y/O PRESTACION DE SERVICIOS Articulo Primero.- Las Deudas Tributarias y No Tributarias podran ser extinguidas excepcionalmente mediante el pago con bienes y/o prestacion de servicios, que incrementen el patrimonio de la Municipalidad y/o esten vinculados directamente con las prestaciones que esta brinda; siendo facultad discrecional de la Municipalidad de Carabayllo aceptar total o parcialmente, o rechazar las solicitudes que presentan los contribuyentes con tal finalidad. Los tributos a extinguirse seran el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Licencias, Multas Tributarias y Administrativas. Articulo Segundo.- Facultar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para aceptar mediante Resolucion de Alcaldia, la extincion de la Deuda Tributaria y No Tributaria con prestacion de bienes y/o servicios, de aquellos contribuyentes -personas naturales- cuyas deudas con tributos municipales MORDAZA superiores al 10% de (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigentes, asi como la Extincion de la Deuda Tributaria y No Tributaria Municipal con Bienes y/o Prestacion de Servicios de aquellos contribuyentes -personas juridicas- cuyas deudas con tributos municipales MORDAZA superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes. Articulo Tercero.- Autorizar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, se apruebe el Reglamento que normara los procedimientos administrativos necesarios

para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza y de la Conformacion de la Comision Tecnica respectiva. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Rentas, Administracion y Finanzas, Planificacion, Presupuesto y Desarrollo, Asesoria Juridica y Unidad de Logistica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su respectiva publicacion y difusion a traves de Secretaria General. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15324

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen horario de funcionamiento y atencion al publico de locales y establecimientos comerciales que cuenten con licencia especial de funcionamiento, cuyos giros MORDAZA bar, pub y restaurante
ORDENANZA Nº 054-2003-MSI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades basicas de organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales de gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, es necesario regular las actividades comerciales en el distrito, especialmente de aquellos locales y establecimientos ubicados en zonificacion comercial y que cuenten con licencia especial de funcionamiento, a fin de establecer un horario MORDAZA de atencion al publico y funcionamiento; En uso de las facultades conferidas en el numeral 4) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario se aprobo la siguiente: ORDENANZA Que regula el horario MORDAZA de funcionamiento y atencion al publico de los locales y establecimientos comerciales que cuenten con licencia especial de funcionamiento y cuyos giros se indican, en la jurisdiccion de San MORDAZA Articulo Primero.- Establezcase el siguiente horario MORDAZA de funcionamiento y atencion al publico de los

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