Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2003 (15/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2003

TORIAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por haber obtenido el primer puesto y ser declarado ganador del Concurso Publico de Seleccion. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el diario de mayor circulacion de la Region, asi como su difusion a traves de la pagina web de la entidad, ademas de un lugar visible de la misma. Articulo Cuarto.- DEJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion; y, Articulo Quinto.- NOTIFIQUESE con la presente resolucion a los interesados, organos correspondientes del Gobierno Regional de Tacna, Consejo Nacional de Descentralizacion, Ministerio de Agricultura a instancias correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 15317

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Establecen periodos en los que queda prohibida la captura, transporte, tenencia, procesamiento y comercializacion interna y externa del recurso "cangrejo del manglar"
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 68º establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la Diversidad Biologica y de Areas Naturales Protegidas; asimismo el Art. 200º inciso 4), establece que son normas con rango de Ley entre otras la Ordenanza Regional, la misma que es de aplicacion en su respectiva Region; Que, la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977, en su Art. 2º, considera que son Patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional. Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, en su Art. 2º, indica que la proteccion de Areas Naturales tiene como uno de sus objetivos mantener y manejar los recursos de la fauna MORDAZA, incluidos los recursos hidrobiologicos, para la produccion de alimentos y como base de actividades economicas, incluyendo las recreativas y deportivas; y en su Art. 22º, considera como una de las categorias del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (SINANPE) a los Santuarios Nacionales, que son areas donde se protege con caracter intangible el habitat de una especie o una comunidad de la MORDAZA y fauna, asi como las formaciones naturales de interes cientifico y paisajistico. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su Art. 9º, inciso g), establece como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesqueria, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energia, Mineria, Vialidad, Comunicaciones, Educacion, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley. Asimismo, en lo que corresponde a competencias exclusivas en su Art. 10º inciso n), prescribe que los Gobiernos Regionales deben promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el Gobierno Regional de Tumbes, en funcion a su capacidad normativa y reguladora que le otorga el Art. 45º inciso b) numeral 1, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en concordancia a las funciones en materia de

pesqueria, establecidas en el Art. 52º incisos a) y c), como son la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la Region; asi como desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion; Que, en la Region Tumbes existe el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, establecido mediante el D.S. Nº 018-88-AG, con una extension de 2972 has; en cuyo ambito se aprovechan tradicionalmente diversos recursos hidrobiologicos, siendo uno de los mas importantes el denominado "cangrejo del manglar"; Que, siendo el ecosistema de los Manglares de Tumbes unico en el Peru y al mismo tiempo fragil, se busca establecer una relacion concertada entre el hombre y el medio natural de tal manera que este siga respondiendo a sus requerimientos de modo sustentable; Que, de acuerdo a trabajos de investigacion efectuados en Tumbes respecto a la reproduccion y poblacion sobre el "cangrejo del manglar" Ucides occidentalis, el periodo de muda ocurre entre MORDAZA y octubre, y el periodo de reproduccion entre enero a marzo de cada ano, habiendose establecido asimismo como tallas de primera madurez sexual 58 mm y 63 mm de ancho cefalotoraxico, para las hembras y los machos, respectivamente, recomendandose a la vez reglamentar la captura del cangrejo del manglar durante estos periodos; Que, mediante Carta S/n del 18 de junio del 2003 la Asociacion de Extractores de Productos Hidrobiologicos de "SAN PEDRO" Zarumilla, expresan su preocupacion sobre la necesidad de adoptar medidas para el aprovechamiento racional del "cangrejo del manglar" Ucides occidentalis, por considerar que existen factores que estan atentando contra sus poblaciones; Que, es interes del Gobierno Regional de Tumbes velar por la proteccion y el aprovechamiento adecuado de los recursos hidrobiologicos, asegurar su sostenibilidad en el tiempo, permitir el desarrollo y mejorar la calidad de MORDAZA de las poblaciones locales, en MORDAZA con el Medio Ambiente. Por ello, el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Nº 146-2003, de fecha 18 de junio del 2003, declaro en estado critico a los recursos comerciales "concha negra" Anadara tuberculosa y "cangrejo del manglar" Ucides occidentales; recomendando su tratamiento a traves de una Comision Multisectorial; Que, a convocatoria del Gobierno Regional de Tumbes, diversas Instituciones Publicas y Privadas locales relacionadas con el uso, manejo, aprovechamiento, conservacion, investigacion, y proteccion de los recursos hidrobiologicos, tales como la Direccion Regional de la Produccion, Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Universidad Nacional de Tumbes (UNT), y la ONG Pro Naturaleza, han aportado informacion y debatido ampliamente sobre la situacion del recurso "cangrejo del manglar" Ucides occidentalis, asi como acerca de la necesidad de normar su aprovechamiento; Que, existe normatividad sobre la extraccion del "cangrejo del manglar" Ucides occidentalis en Ecuador, basada en investigaciones de mayor cobertura temporal y amplitud tematica que en el Peru; Que, es necesario que las normas de alcance regional de Tumbes, MORDAZA en lo posible, concordantes con las disposiciones normativas de la Republica del Ecuador respecto a la especie mencionada, con el fin de evitar transgresiones amparandose en la falta de normatividad respectiva en el Peru; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; En atencion a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- PROHIBASE en todo el territorio de la Region Tumbes, la captura, transporte, tenencia, procesamiento y comercializacion interna y externa del recurso "cangrejo del manglar" Ucides occidentalis durante el periodo comprendido desde las 00 horas del 15 de enero hasta las 24 horas del 28 de febrero y desde las 00 horas del 15 de agosto hasta las 24 horas del 30 de septiembre de cada ano. Articulo Segundo.- ESTABLECER, como talla minima de extraccion del "cangrejo del manglar" Ucides occi-

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