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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de agosto de 2003 TORIAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por haber obtenido el primer puesto y ser declarado ganador del Concurso Público de Selección. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario de mayor circulación de la Región, así como su difusión a través de la página web de la entidad, además de un lugar visible de la misma. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto las disposicio- nes que se opongan a la presente Resolución; y, Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE con la presente re- solución a los interesados, órganos correspondientes del Gobierno Regional de Tacna, Consejo Nacional de Des- centralización, Ministerio de Agricultura a instancias co-rrespondientes. Regístrese y comuníquese. JULIO ALVA CENTURIÓN Presidente Regional 15317 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G71/G75/G65/G64/G61 /G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G74/G75/G72/G61/G2C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G74/G65/G6E/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G79/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G22/G63/G61/G6E/G67/G72/G65/G6A/G6F /G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G67/G6C/G61/G72/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 68º es- tablece que el Estado está obligado a promover la conser- vación de la Diversidad Biológica y de Áreas Naturales Pro-tegidas; asimismo el Art. 200º inciso 4), establece que son normas con rango de Ley entre otras la Ordenanza Regio- nal, la misma que es de aplicación en su respectiva Región; Que, la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977, en su Art. 2º, considera que son Patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú; en consecuencia, corresponde al Es- tado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pes-quera es de interés nacional. Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, en su Art. 2º, indica que la protección de Áreas Naturalestiene como uno de sus objetivos mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobio- lógicos, para la producción de alimentos y como base deactividades económicas, incluyendo las recreativas y depor- tivas; y en su Art. 22º, considera como una de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SI-NANPE) a los Santuarios Nacionales, que son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formacionesnaturales de interés científico y paisajístico. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su Art. 9º, incisog), establece como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, la de promover y regular activida- des y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, In-dustria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Mine- ría, Vialidad, Com unicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley. Asimismo, en lo que correspon-de a competencias exclusivas en su Art. 10º inciso n), pres- cribe que los Gobiernos Regionales deben promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el Gobierno Regional de Tumbes, en función a su capacidad normativa y reguladora que le otorga el Art. 45º inciso b) numeral 1, de la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales y en concordancia a las funciones en materia depesquería, establecidas en el Art. 52º incisos a) y c), como son la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, con- trolar y administrar los planes y políticas en materia pes- quera y producción acuícola de la Región; así como desa-rrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; Que, en la Región Tumbes existe el Santuario Nacio- nal Los Manglares de Tumbes, establecido mediante el D.S. Nº 018-88-AG, con una extensión de 2972 has; en cuyo ámbito se aprovechan tradicionalmente diversosrecursos hidrobiológicos, siendo uno de los más impor- tantes el denominado "cangrejo del manglar"; Que, siendo el ecosistema de los Manglares de Tum- bes único en el Perú y al mismo tiempo frágil, se busca establecer una relación concertada entre el hombre y el medio natural de tal manera que éste siga respondiendoa sus requerimientos de modo sustentable; Que, de acuerdo a trabajos de investigación efectua- dos en Tumbes respecto a la reproducción y poblaciónsobre el "cangrejo del manglar" Ucides occidentalis , el período de muda ocurre entre julio y octubre, y el período de reproducción entre enero a marzo de cada año, ha-biéndose establecido asimismo como tallas de primera madurez sexual 58 mm y 63 mm de ancho cefalotoráxi- co, para las hembras y los machos, respectivamente, reco-mendándose a la vez reglamentar la captura del cangre- jo del manglar durante estos períodos; Que, mediante Carta S/n del 18 de junio del 2003 la Asociación de Extractores de Productos Hidrobiológicos de "SAN PEDRO" Zarumilla, expresan su preocupación sobre la necesidad de adoptar medidas para el aprove-chamiento racional del "cangrejo del manglar" Ucides occidentalis, por considerar que existen factores que es- tán atentando contra sus poblaciones; Que, es interés del Gobierno Regional de Tumbes velar por la protección y el aprovechamiento adecuado de los recursos hidrobiológicos, asegurar su sostenibilidad enel tiempo, permitir el desarrollo y mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales, en armonía con el Medio Ambiente. Por ello, el Consejo Regional mediante Acuer-do de Consejo Nº 146-2003, de fecha 18 de junio del 2003, declaró en estado crítico a los recursos comerciales "concha negra" Anadara tuberculosa y "cangrejo del man- glar" Ucides occidentales ; recomendando su tratamiento a través de una Comisión Multisectorial; Que, a convocatoria del Gobierno Regional de Tumbes, diversas Instituciones Públicas y Privadas locales relacio- nadas con el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, investigación, y protección de los recursos hidrobiológicos,tales como la Dirección Regional de la Producción, Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Universidad Nacional de Tumbes(UNT), y la ONG Pro Naturaleza, han aportado información y debatido ampliamente sobre la situación del recurso "can- grejo del manglar" Ucides occidentalis, así como acerca de la necesidad de normar su aprovechamiento; Que, existe normatividad sobre la extracción del "can- grejo del manglar" Ucides occidentalis en Ecuador, ba- sada en investigaciones de mayor cobertura temporal y amplitud temática que en el Perú; Que, es necesario que las normas de alcance regio- nal de Tumbes, sean en lo posible, concordantes con las disposiciones normativas de la República del Ecuador respecto a la especie mencionada, con el fin de evitartransgresiones amparándose en la falta de normatividad respectiva en el Perú; De conformidad con la Constitución Política del Esta- do, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; En atención a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- PROHÍBASE en todo el territorio de la Región Tumbes, la captura, transporte, tenencia, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso "cangrejo del manglar" Ucides occidentalis du- rante el período comprendido desde las 00 horas del 15 de enero hasta las 24 horas del 28 de febrero y desde las 00 horas del 15 de agosto hasta las 24 horas del 30 deseptiembre de cada año. Artículo Segundo.- ESTABLECER, como talla míni- ma de extracción del "cangrejo del manglar" Ucides occi-