Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 720-2003-EF/10

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la senora MORDAZA SIALER UESAKI contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04945-5-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 2003, la senora MORDAZA SIALER UESAKI interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04945-5-2003 del 27 de agosto de 2003, que declara infundada en cuanto a la suspension del procedimiento de cobranza coactiva e improcedente en lo demas que contiene, la queja interpuesta por dicho contribuyente contra el ejecutor coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, por continuar con la cobranza coactiva de una deuda tributaria a pesar de existir un recurso de reclamacion en tramite; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolucion del Tribunal Fiscal toda vez que dicho Tribunal ha avalado irregularidades procesales cometidas por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA de la SUNAT, al habersele iniciado la cobranza coactiva de resoluciones de multa cuya emision no correspondia, pues debio sancionarsele con el cierre de su establecimiento. Asimismo, la quejosa cuestiona el hecho que la Administracion Tributaria no MORDAZA resuelto la reclamacion interpuesta contra dichas resoluciones de multa, agregando que el que la MORDAZA presentado vencido el plazo para interponerla no acredita que la deuda contenida en ellas sea exigible coactivamente; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 5152-2003-EF/41.01 de fecha 11 de noviembre de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 048-2003-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04945-5-2003 del 27 de agosto de 2003 resolvio declarar infundada la citada queja, interpuesta por continuar con la cobranza coactiva de una deuda tributaria a pesar de existir un recurso de reclamacion en tramite referido a MORDAZA, al verificar que dicho recurso fue presentado vencido el plazo de veinte (20) dias habiles para interponerlo sin el requisito del pago previo, por lo que la cobranza coactiva estaba referida a una deuda exigible coactivamente conforme a lo establecido en el articulo 115º del Codigo Tributario. Asimismo, con respecto al extremo de la queja referido a la solicitud de nulidad de las resoluciones de multa objeto de cobranza, el Tribunal senalo que no era la via pertinente, al existir una especifica para ello como es la reclamacion; Que, el senalado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministro de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo senalado en el articulo 153º del Codigo Tributario, siendo que el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso administrativa contra la resolucion emitida, conforme a la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal

Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa, salvo la solicitud de correccion de errores materiales o numericos o de ampliacion de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no es el caso del presente recurso de queja por lo MORDAZA expuesto; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la senora MORDAZA SIALER UESAKI contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04945-5-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 23355

EDUCACION
Aprueban normas de reconocimiento de servicios docentes en el Nivel de Educacion Basica prestados en el ano 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1075-2003-ED

MORDAZA, 15 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28118 de fecha 12 de diciembre 2003, se reconocen los servicios docentes efectivamente prestados en el Nivel de Educacion Basica, cuyo inicio se MORDAZA dado entre los meses de MORDAZA y junio de 2003; siempre que a la fecha dichos servicios no hayan sido retribuidos; Que la Unica Disposicion Complementaria de la MORDAZA legal a la que se hace mencion en el considerando precedente, establece que el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial dictara las medidas complementarias para la aplicacion de la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y en los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las normas de reconocimiento de los servicios docentes en el Nivel de Educacion Basica prestados en el ano 2003, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion

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