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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 720-2003-EF/10 Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la señora GISELLA SIALER UESAKI contra la Resolución del Tri- bunal Fiscal Nº 04945-5-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 2003, la señora GI- SELLA SIALER UESAKI interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04945-5-2003del 27 de agosto de 2003, que declara infundada en cuan- to a la suspensión del procedimiento de cobranza coac- tiva e improcedente en lo demás que contiene, la quejainterpuesta por dicho contribuyente contra el ejecutor coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,por continuar con la cobranza coactiva de una deuda tri- butaria a pesar de existir un recurso de reclamación en trámite; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal toda vez que dicho Tribunal ha avalado irregularidadesprocesales cometidas por el Ejecutor Coactivo de la In- tendencia Regional Lambayeque de la SUNAT, al habér- sele iniciado la cobranza coactiva de resoluciones demulta cuya emisión no correspondía, pues debió sancio- nársele con el cierre de su establecimiento. Asimismo, la quejosa cuestiona el hecho que la Administración Tribu-taria no haya resuelto la reclamación interpuesta contra dichas resoluciones de multa, agregando que el que la haya presentado vencido el plazo para interponerla noacredita que la deuda contenida en ellas sea exigible coactivamente; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fis- cal en el Oficio Nº 5152-2003-EF/41.01 de fecha 11 de noviembre de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 048-2003-EF/41.09.5 donde formula el des-cargo respectivo contra la queja interpuesta, la Reso- lución del Tribunal Fiscal Nº 04945-5-2003 del 27 de agosto de 2003 resolvió declarar infundada la citadaqueja, interpuesta por continuar con la cobranza co- activa de una deuda tributaria a pesar de existir un recurso de reclamación en trámite referido a ella, alverificar que dicho recurso fue presentado vencido el plazo de veinte (20) días hábiles para interponerlo sin el requisito del pago previo, por lo que la cobranzacoactiva estaba referida a una deuda exigible coacti- vamente conforme a lo establecido en el artículo 115º del Código Tributario. Asimismo, con respecto al ex-tremo de la queja referido a la solicitud de nulidad de las resoluciones de multa objeto de cobranza, el Tri- bunal señaló que no era la vía pertinente, al existir unaespecífica para ello como es la reclamación; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal conti- núa indicando que la queja constituye una vía a travésde la cual el contribuyente puede solicitar que el Mi- nistro de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimien-to, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo señalado en el artí-culo 153º del Código Tributario, siendo que el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al órgano ju- dicial correspondiente a efecto que éste evalúe sicorresponde admitir una demanda contencioso administrativa contra la resolución emitida, conforme a la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Conten-cioso Administrativo; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recur- so de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjanlo establecido en el citado cuerpo legal, mas no con- tra resoluciones formalmente emitidas por el TribunalFiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del cita- do Código Tributario prevé que no cabe recurso algu-no en la vía administrativa, salvo la solicitud de co- rrección de errores materiales o numéricos o de am- pliación de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o asolicitud de parte, formulada por la Administración Tri- butaria o por el deudor tributario ante el Tribunal Fis- cal, que no es el caso del presente recurso de quejapor lo antes expuesto; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una re-solución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, de- bió hacer uso de su derecho a interponer una demandacontencioso - administrativa contra la misma, presenta- da conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no unRecurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la señora GISELLA SIA-LER UESAKI contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04945-5-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23355 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1075-2003-ED Lima, 15 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28118 de fecha 12 de diciem- bre 2003, se reconocen los servicios docentes efectiva-mente prestados en el Nivel de Educación Básica, cuyoinicio se haya dado entre los meses de abril y junio de2003; siempre que a la fecha dichos servicios no hayansido retribuidos; Que la Única Disposición Complementaria de la nor- ma legal a la que se hace mención en el considerandoprecedente, establece que el Ministerio de Educación me-diante Resolución Ministerial dictará las medidas com-plementarias para la aplicación de la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y en los De- cretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las normas de reconoci- miento de los servicios docentes en el Nivel de Educa-ción Básica prestados en el año 2003, que forma parteintegrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación