Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el proyecto "Integracion y Modernizacion de las Administraciones Tributarias y Aduaneras"
DECRETO SUPREMO Nº 188-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por un monto de US$ 8 859 500,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente el proyecto "Integracion y Modernizacion de las Administraciones Tributarias y Aduaneras", a ser ejecutado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, tal endeudamiento externo se efectuara con cargo al literal b) del articulo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, Subprograma "Sectores Sociales"; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas senala que esta sera cubierta con recursos propios de la SUNAT; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 8 859 500,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente el proyecto "Integracion y Modernizacion de las Administraciones Tributarias y Aduaneras". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en veinte (20) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota luego de transcurridos cuarenta y ocho (48) meses despues de la fecha de firma del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes ajustable a ser fijada por el BID de acuerdo con su politica sobre tasa de interes. El endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito del 0,75% sobre el saldo no desembolsado y una comision de inspeccion y vigilancia ascendente a US$ 88 595,00 a pagarse mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales de acuerdo a las normas generales y politicas del BID.

Articulo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Integracion y Modernizacion de las Administraciones Tributarias y Aduaneras" sera la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Suscripcion de Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, trasladara a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- los recursos de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba por la presente MORDAZA legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos que se aprobara mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que le proporcione oportunamente la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 23824

Establecen plazo para que los Pliegos Presupuestarios aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2003-EF/76.01 MORDAZA, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28095 se faculto a los Pliegos Presupuestarios a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico prescindiendo de lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27879, asi como de la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867; Que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 28095, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a traves de la Resolucion Directoral Nº 043-2003-EF/ 76.01 establecio el procedimiento para que los pliegos presupuestarios deberan realizar las previsiones necesarias a fin que las modificaciones a efectuarse comprendan la

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