Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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COMISION DE PROMOCION DE LA PEQUENA Y MICROEMPRESA

COMUNICADO Nº 007-2003-CONSUCODE/PRE SOBRE LA ACREDITACION DE LA CONDICION DE MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN LOS PROCESOS DE SELECCION
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - y la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, luego de una revision selectiva de diversas Bases Administrativas de las distintas modalidades de los procesos de seleccion y de verificar que las Entidades bajo el ambito de aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado exigen a los postores la MORDAZA de la MORDAZA de encontrarse inscritos en dicha Comision como micro y pequenas empresas como condicion para la admision de sus propuestas y/u obtencion de alguno de los beneficios que establece la normativa sobre contratacion publica y demas normas complementarias, manifiestan lo siguiente: 1º La MORDAZA que emite PROMPYME tiene caracter informativo y no constitutivo de la condicion y/o calidad de micro y pequena empresa, esto es, no genera ni constituye derecho. En ese sentido, solo cuando se cumplan las caracteristicas que establece la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, aprobada por la Ley Nº 28015, una empresa podra ser considerada como tal. Concordante con lo MORDAZA expuesto, de conformidad con los articulos 60º, 61º, 62º y 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las micro y pequenas empresas deberan presentar la declaracion jurada como requisito para la obtencion de alguno de los beneficios que establece la mencionada normativa y demas normas complementarias para dichas empresas. Resultan contrarios a las disposiciones sobre contratacion publica los casos en los que las Bases de un MORDAZA de seleccion exijan la MORDAZA de la MORDAZA que emite PROMPYME como requisito para la admision de una propuesta y/u obtencion de alguno de los beneficios que establece dicha normativa y demas normas complementarias para dichas empresas. Toda vez que, para efectos que las micro y pequenas empresas accedan a los beneficios que establece la normativa sobre contratacion publica y demas normas complementarias, solamente se requiere la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el numeral 2º precedente. Correspondera a las Entidades, mediante fiscalizacion posterior, comprobar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas por las empresas que participan en un MORDAZA de seleccion, en virtud de lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el articulo 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y el articulo 5º del Reglamento de esta ultima. El incumplimiento de lo senalado en el numeral 3º precedente constituye un vicio de nulidad del MORDAZA de seleccion y acarrea la responsabilidad de los funcionarios y/o autoridades integrantes del Comite Especial asi como del organo que aprobo las referidas Bases. PROMPYME pondra en conocimiento del CONSUCODE los casos en los que advierta el incumplimiento de lo senalado en el numeral 3º del presente Comunicado, a fin que este adopte las medidas correspondientes. Constituye obligacion de CONSUCODE, como ente encargado de velar por el cumplimiento de la normativa sobre contratacion publica, poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los casos en los que se determine la existencia de indicios de su incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.













MORDAZA, diciembre de 2003.

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