Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

cinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en la Municipalidades de Centro Poblado de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de Centro Poblado a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la mas alta autoridad de la institucion y estableciendo la delegacion y vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion la delegacion de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centro Poblado de:
ITEM MUNICIPALIDAD DE DISTRITO CENTRO POBLADO 1 2 3 4 5 HUAYTO ILLUCA MIARIA PATAQUENA TABACAL PATIVILCA MORDAZA MORDAZA ECHARATE LIVITACA CHONTALI PROVINCIA BARRANCA SAN MORDAZA LA CONVENCION MORDAZA DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CHUMBILVILCAS MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centro Poblado mencionados en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23030 RESOLUCION JEFATURAL Nº 594-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1625, 1626, 1627, 1628, 1629, 1630, 1631, 1632, 1633, 1634, 1635 y 1636-2003-GO/ SGREC/RENIEC, de fecha 13 de noviembre del 2003;

Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en la Municipalidades de Centro Poblado de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de Centro Poblado a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la mas alta autoridad de la institucion y estableciendo la delegacion y vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion la delegacion de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centro Poblado de:
ITEM CENTRO POBLADO DISTRITO MENOR 1 2 3 4 5 6 7 ANDAS AZANGIHUA CUTAXI PABELLON CHICO COCHAS AGUA MORDAZA CONCHAN LLAPA PROVINCIA MORDAZA EL MORDAZA CHOTA SAN MORDAZA DEPARTAMENTO MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PAUCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA PORCON BAJO MORDAZA MORDAZA MARISCAL MORDAZA PUEBLO MORDAZA DE SAN SAN MORDAZA MORDAZA

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