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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 cinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Re-solución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996,se delegó las funciones registrales contenidas en el artí-culo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro deEstado Civil de la República ubicadas, entre otras institu-ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales yde Centros Poblados debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el fun- cionamiento técnico operativo de los Registros de EstadoCivil tenía su causa y su consecuencia directa en la inesta-bilidad institucional para su funcionamiento en la que se en-contraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, estoes, la carencia de un órgano rector que estableciera meca-nismos básicos de capacitación, orientación, verificación ycontrol, bajo los cuales debiesen desarrollar sus activida-des los Registradores de Estado Civil y al hecho concretoque el proceso de integración a que se refería complemen-tariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, requería para su debidaimplementación de la eliminación de la informalidad regis-tral civil existente en el país, se estableció un proceso deregularización de las Oficinas de Registro no autorizadasubicadas en la Municipalidades de Centro Poblado de laRepública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatorios delestado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de Centro Poblado a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expe-dientes de regularización de Oficina Registral en su locali-dad, los mismos que se encuentran debidamente comple-mentados, por lo que ha sido aprobada la delegación fun-cional a través de las respectivas Resoluciones Jefatura-les emitidas por la más alta autoridad de la institución yestableciendo la delegación y vinculación funcional que lanorma dispone, las mismas que requieren la publicidadesencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refierela parte considerativa de la presente Resolución a las Ofi-cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centro Poblado de: ÍTEM MUNICIPALIDAD DE DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO CENTRO POBLADO 1 HUAYTO PATIVILCA BARRANCA LIMA 2 ILLUCA GREGORIO SAN MARCOS CAJAMARCA PITA 3 MIARIA ECHARATE LA CUSCO CONVENCIÓN 4 PATAQUEÑA LIVI TACA CHUMBIL VILCAS CUSCO 5 TABACAL CHONTALI JAÉN CAJAMARCA Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Re- gistro de Estado Civil que funcionan en las Municipalida-des de Centro Poblado mencionados en el artículo prece-dente quedan encargados de las funciones establecidasen el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,del 23 de abril de 1998, así como las acciones administra-tivas que correspondan para llevar adelante la delegaciónfuncional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva yregistral vigente, bajo la supervisión y control del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23030 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 594-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de diciembre de 2003Vistos los Informes Nºs. 1625, 1626, 1627, 1628, 1629, 1630, 1631, 1632, 1633, 1634, 1635 y 1636-2003-GO/SGREC/RENIEC, de fecha 13 de noviembre del 2003;CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante-ner el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dir igir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun-ciones y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, nor-ma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral está integrado, entre otros organis-mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce-samiento registral y demás funciones inherentes al Re-gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime conve-nientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registra-les contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 alas Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalida-des Provinciales, Distritales y de Centros Poblados de-bidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional para su funcionamientoen la que se encontraban las Oficinas de Registro deEstado Civil, esto es, la carencia de un órgano rectorque estableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cuales de-biesen desarrollar sus actividades los Registradores deEstado Civil y al hecho concreto que el proceso de in-tegración a que se refería complementariamente la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, requería para su debida imple-mentación de la eliminación de la informalidad registralcivil existente en el país, se estableció un proceso deregularización de las Oficinas de Registro no autoriza-das ubicadas en la Municipalidades de Centro Pobladode la República, el mismo que a la fecha ha permitidooficializar la inscripción de los hechos vitales y actosmodificatorios del estado civil en los lugares más apar-tados del país; Que, las Municipalidades de Centro Poblado a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expe-dientes de regularización de Oficina Registral en su locali-dad, los mismos que se encuentran debidamente comple-mentados, por lo que ha sido aprobada la delegación fun-cional a través de las respectivas Resoluciones Jefatura-les emitidas por la más alta autoridad de la institución yestableciendo la delegación y vinculación funcional que lanorma dispone, las mismas que requieren la publicidadesencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refierela parte considerativa de la presente Resolución a las Ofi-cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centro Poblado de: ÍTEM C ENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO MENOR 1 ANDAS COCHAS CONCEPCIÓN JUNÍN 2 AZANGIHUA AGUA EL DORADO SAN MARTÍN BLANCA 3 CUTAXI CONCHAN CHOTA CAJAMARCA 4 PABELLÓN CHICO LLAPA SAN MIGUEL CAJ AMARCA 5 PAUCA SANTA ROSA JOSÉ MANUEL SAN MARCOS CAJ AMARCA QUIROZ 6 PORCÓN BAJO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA 7 PUEBLO NUEVO DE SAN MARISCAL MOQUEGUA SAN CRISTÓBAL CRISTÓBAL NIETO