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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20 /G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72 /G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 647-2003-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, indispensable para la instalación de la subestación compacta subterránea de distribución para Servicio Público de ElectricidadNº 5114, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas deLima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su- prema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996,ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subesta- ción compacta subterránea de distribución para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5114, ubicada en el pasaje Amauta s/n, Mz. L2, Lt. 2, Sector San Gabriel Bajo, distri- to de Villa María del Triunfo, provincia y departamento deLima, según coordenadas UTM que figuran en el Expe- diente Nº 31148703; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los con- cesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, pla-zas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 164-2003-DGE/CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa-ción de bienes públicos para la instalación de la subes- tación compacta subterránea de distribución para Servi- cio Público de Electricidad Nº 5114, ubicada en el pasa-je Amauta s/n, Mz. L2, Lt. 2, Sector San Gabriel Bajo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departa- mento de Lima, de acuerdo a la documentación técnicay los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31148703 Subestación de Distrib ución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 5114. 7,0 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María y aires (vía pública) del Triunfo, provincia ydepartamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 287 730,36 8 656 181,85 B 287 732,15 8 656 180,97 C 287 730,61 8 656 177,83 D 287 728,81 8 656 178,71Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 23183 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2003-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indis- pensable para la instalación de la subestación compac-ta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5367, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de laPartida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídi- cas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su- prema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocu-pación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación compacta subte- rránea de distribución para Servicio Público de Electri-cidad Nº 5367, ubicada en el inmueble sito en la calle Los Laureles, cuadra 4, esquina con la avenida Jorge Basadre Nº 1395, distrito de San Isidro, provincia y de-partamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31151203; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons- tituido servidumbre convencional de ocupación de bie- nes de propiedad particular de Constructora Lipcan S.A.,sobre un área de 12,00 metros cuadrados para una sub- estación de distribución, conforme consta en la copia de la Escritura Pública de fecha 8 de abril de 2003, extendi-da por el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, de acuerdo a la copia de Escritura Pública a que se refiere el considerando que antecede, la servidumbre se ha constituido a título gratuito; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acre- diten la existencia de servidumbre convencional para el de-sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni- cas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento;