Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

ENERGIA Y MINAS
Imponen con caracter permanente a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A. servidumbre de ocupacion de bienes publicos en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 647-2003-MEM/DM
MORDAZA, 2 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distr ibucion para Ser vicio Publico de Electricidad Nº 5114, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5114, ubicada en el pasaje MORDAZA s/n, Mz. L2, Lt. 2, Sector San MORDAZA Bajo, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, segun coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31148703; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 164-2003-DGE/CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5114, ubicada en el pasaje MORDAZA s/n, Mz. L2, Lt. 2, Sector San MORDAZA Bajo, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Area de servidumbre 31148703 Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica N° 5114. 7,0 m 2 Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA y aires del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 287 730,36 8 656 181,85 B 287 732,15 8 656 180,97 C 287 730,61 8 656 177,83 D 287 728,81 8 656 178,71 Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Propietario MORDAZA de terreno Propiedad MORDAZA del Estado (via publica)

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 23183

Reconocen servidumbre convencional de ocupacion de bien a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 648-2003-MEM/DM
MORDAZA, 2 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5367, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5367, ubicada en el inmueble sito en la MORDAZA Los Laureles, cuadra 4, esquina con la avenida MORDAZA Basadre Nº 1395, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31151203; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular de Constructora Lipcan S.A., sobre un area de 12,00 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en la MORDAZA de la Escritura Publica de fecha 8 de MORDAZA de 2003, extendida por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, de acuerdo a la MORDAZA de Escritura Publica a que se refiere el considerando que antecede, la servidumbre se ha constituido a titulo gratuito; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento;

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