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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 propiedad particular de SOCIEDAD INMOBILIARIA HI- GUERETA S.A. para una subestación de distribución, con- forme consta en la copia de la Escritura Pública de fecha 4 de diciembre de 2002, extendida por el Notario de Lima,Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, de acuerdo a la copia de Escritura Pública a que se refiere el considerando que antecede, la servidumbre se ha constituido a título gratuito; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi- ten la existencia de servidumbre convencional para el de-sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni- cas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) y f) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguien-tes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 330-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y detránsito del bien de propiedad de SOCIEDAD INMOBI- LIARIA HIGUERETA S.A., para la instalación de la sub- estación convencional del tipo superficie de distribuciónpara Servicio Público de Electricidad Nº 1649, ubicada en la avenida Aviación, cuadra 50, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituidamediante Escritura Pública de fecha 4 de diciembre de 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 23186 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A /G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 651-2003-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indis- pensable para la instalación de la subestación conven- cional de tipo superficie de distribución para ServicioPúblico de Electricidad Nº 1603, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001, Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su- prema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996,ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupa- ción de bienes de propiedad particular, para la instala- ción de la subestación convencional de tipo superficie de distribución para Servicio Público de Electricidad N°1603, ubicada en la calle A-13 (Los Chasquis), esquina con la avenida Circunvalación (alameda Los Girasoles), Mz. O-LA, Lt. 5, urbanización Los Girasoles de Huam-paní, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31124602; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha con- signado judicialmente a favor del propietario afectado el monto de la compensación valorizada por el Cuerpo Téc-nico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 191-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción del bien de propiedad de Recreacional HuampaníAlto S.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles de Huam- paní), para la instalación de la subestación convencio- nal de tipo superficie de distribución para Servicio Públi-co de Electricidad Nº 1603, ubicada en la calle A-13 (Los Chasquis), esquina con la avenida Circunvalación (ala- meda Los Girasoles), Mz. O-LA, Lt. 5, urbanización LosGirasoles de Huampaní, distrito de Lurigancho, provin- cia y departamento de Lima, de acuerdo a la documen- tación técnica y los planos proporcionados por la em-presa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31124602 Subestación de Distrib ución Suelo: Recrea- Urbano Eléctrica N° 1603. 42,50 m2cional Ubicación: distrito de Lurigancho, y airesHuampaní provincia y departamento de Lima. Alto Coordenadas UTM: S.R.Ltda. Vértice Norte Este (Club A 8 675 959,87 305 805,92 Residencial B 8 675 958,86 305 801,02 Los C 8 675 967,18 305 799,30 Girasoles de D 8 675 959,87 305 805,92 Huampaní) Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 23187