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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G61/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 528-2003-DE/SG Lima, 20 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860 faculta al señor Presidente de la República para que mediante Resolución Suprema nom-bre al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú,entre los tres Tenientes Generales de Armas, Comando yCombate en actividad de mayor antigüedad en el grado,otorgándosele mientras desempeña el cargo la denomina-ción distintiva de General del Aire, ostentando los distinti-vos correspondientes; Vista la propuesta del Ministro de Estado, en el Despa- cho de Defensa y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a partir del 1 de enero de 2004 en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aéreadel Perú al Teniente General FAP ORLANDO DENEGRIAYLLON. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO CHIABRA LEON Ministro de Defensa 23847 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G22/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G2D/G76/G6F/G73/G22/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G6F DECRETO SUPREMO Nº 189-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2003-EF, el Go- bierno Nacional, haciendo un esfuerzo extraordinario para aten-der prioritariamente las necesidades de mejora en el poderadquisitivo del personal que labora en centros educativos, otor-gó por los meses de julio y agosto del presente año una Asig-nación Especial de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50,00) mensuales al personal administrativo, nombradoso contratados que desarrolló labor efectiva de apoyo al perso-nal docente de los centros educativos a cargo del Ministeriode Educación y de las Direcciones Regionales de Educacióna cargo de los Gobiernos Regionales, comprendidos en elDecreto Legislativo Nº 276 y normas complementarias; Que, es política del Gobierno ir mejorando progresi- vamente la labor efectuada no sólo por el personal docente,sino además considerar al personal administrativo que la-bora en centros educativos, otorgándole una AsignaciónEspecial, a aquellos que realizaron durante los meses desetiembre a diciembre del presente año, labores efectivasde apoyo al personal docente de los centros educativos acargo del Ministerio de Educación y de las Direcciones Re-gionales de Educación a cargo de los Gobiernos Regiona-les, siempre y cuando no perciba beneficio económico algu-no derivados de las entregas dinerarias que bajo el concep-to de Incentivos Laborales se vienen otorgando en el marcode los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM,Decreto de Urgencia Nº 088-2001, normas conexas y com-plementarias que rigen las transferencias al CAFAE; Que, por Ley Nº 28034, se dictaron medidas comple- mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto público,con la finalidad de liberar recursos que se puedan orientar,bajo condiciones de severa restricción fiscal, a una riguro-sa priorización, sin perjuicio de los bienes y servicios pú-blicos esenciales que corresponde proveer al Estado, enel marco del cumplimiento de sus funciones básicas;Que, siendo la Educación un servicio público esencial garantizado por el Estado, es necesario exonerar al Minis-terio de Educación de lo normado en el segundo párrafodel numeral 3.1 del artículo 3º de la citada Ley, que prohíbela aprobación, reajuste y/o incremento de remuneraciones,escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y be-neficios de toda índole, cualquiera que sea su forma, mo-dalidad o Fuente de Financiamiento, para los propósitosespecificados en la parte resolutiva de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, laSegunda Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28034 y el artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Ges-tión Presupuestaria del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exoneración Exonérese al Ministerio de Educación de lo establecido en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la LeyNº 28034 -Ley que dicta medidas complementarias de auste-ridad y racionalidad en el gasto público-, con la finalidad deotorgar una Asignación Especial de CINCUENTA Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 50,00), al personal administrativo, nom-brado o contratado que durante los meses de setiembre adiciembre del presente año desarrolló labor efectiva de apoyoal personal docente de los centros educativos a cargo delMinisterio de Educación y de las Direcciones Regionales deEducación a cargo de los Gobiernos Regionales, comprendi-dos en el Decreto Legislativo Nº 276 y normas complementa-rias, por cada uno de los meses antes citados. Artículo 2º.- Requisitos para su otorgamiento Tendrán derecho a percibir la mencionada Asignación Es- pecial el personal señalado en el artículo 1º del presente De-creto Supremo, siempre que reúna los siguientes requisitos: a) Se otorgará al personal administrativo en actividad, nom- brado y contratado que cuente con vínculo laboral vigente almes de diciembre del presente año, o estar en uso del des-canso vacacional, o encontrarse en uso de licencia con gocede remuneraciones o percibiendo subsidios a que se refiere laLey Nº 26790 y que labore efectivamente en los centros edu-cativos del Ministerio de Educación y de las Direcciones Re-gionales de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales. b) No estar comprendido en los alcances del Decreto Supremo Nº 044-2003-EF, de los Decretos SupremosNºs. 067-92-EF y 025-93-PCM, Decreto de UrgenciaNº 088-2001, normas conexas y Complementarias que ri-gen las transferencias al CAFAE. Artículo 3º.- Características de la Asignación Espe- cial La Asignación Especial a otorgarse no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no se encuen-tra afecta a cargas sociales. Asimismo no constituye basede cálculo para el reajuste de las bonificaciones que esta-blece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Com-pensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo debonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 4º.- Financiamiento El Ministerio de Educación asumirá el costo total de la aplicación del presente dispositivo con cargo a su Presu-puesto Institucional autorizado para el Año Fiscal 2003. El citado ministerio, queda autorizado a realizar las transferencias financieras a las Direcciones Regionales deEducación, a través del Gobierno Regional respectivo, paraque dichas Direcciones Regionales abonen la AsignaciónEspecial dispuesta en el artículo 1º de la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEducación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23830