Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

Nombran Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 528-2003-DE/SG
MORDAZA, 20 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860 faculta al senor Presidente de la Republica para que mediante Resolucion Suprema nombre al Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, entre los tres Tenientes Generales de MORDAZA, Comando y Combate en actividad de mayor antiguedad en el grado, otorgandosele mientras desempena el cargo la denominacion distintiva de General del Aire, ostentando los distintivos correspondientes; Vista la propuesta del Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar a partir del 1 de enero de 2004 en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru al MORDAZA General FAP MORDAZA DENEGRI AYLLON. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 23847

Que, siendo la Educacion un servicio publico esencial garantizado por el Estado, es necesario exonerar al Ministerio de Educacion de lo normado en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la citada Ley, que prohibe la aprobacion, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda indole, cualquiera que sea su forma, modalidad o Fuente de Financiamiento, para los propositos especificados en la parte resolutiva de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28034 y el articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exoneracion Exonerese al Ministerio de Educacion de lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034 -Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico-, con la finalidad de otorgar una Asignacion Especial de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), al personal administrativo, nombrado o contratado que durante los meses de setiembre a diciembre del presente ano desarrollo labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales, comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y normas complementarias, por cada uno de los meses MORDAZA citados. Articulo 2º.- Requisitos para su otorgamiento Tendran derecho a percibir la mencionada Asignacion Especial el personal senalado en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, siempre que reuna los siguientes requisitos: a) Se otorgara al personal administrativo en actividad, nombrado y contratado que cuente con vinculo laboral vigente al mes de diciembre del presente ano, o estar en uso del descanso vacacional, o encontrarse en uso de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 y que labore efectivamente en los centros educativos del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales. b) No estar comprendido en los alcances del Decreto Supremo Nº 044-2003-EF, de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM, Decreto de Urgencia Nº 088-2001, normas conexas y Complementarias que rigen las transferencias al CAFAE. Articulo 3º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial a otorgarse no tiene caracter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 4º.- Financiamiento El Ministerio de Educacion asumira el costo total de la aplicacion del presente dispositivo con cargo a su Presupuesto Institucional autorizado para el Ano Fiscal 2003. El citado ministerio, queda autorizado a realizar las transferencias financieras a las Direcciones Regionales de Educacion, a traves del Gobierno Regional respectivo, para que dichas Direcciones Regionales abonen la Asignacion Especial dispuesta en el articulo 1º de la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 23830

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen otorgar "Asignacion Especial por labor efectiva en los centros educativos" al personal administrativo activo
DECRETO SUPREMO Nº 189-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2003-EF, el Gobierno Nacional, haciendo un esfuerzo extraordinario para atender prioritariamente las necesidades de mejora en el poder adquisitivo del personal que labora en centros educativos, otorgo por los meses de MORDAZA y agosto del presente ano una Asignacion Especial de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) mensuales al personal administrativo, nombrados o contratados que desarrollo labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales, comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y normas complementarias; Que, es politica del Gobierno ir mejorando progresivamente la labor efectuada no solo por el personal docente, sino ademas considerar al personal administrativo que labora en centros educativos, otorgandole una Asignacion Especial, a aquellos que realizaron durante los meses de setiembre a diciembre del presente ano, labores efectivas de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales, siempre y cuando no perciba beneficio economico alguno derivados de las entregas dinerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales se vienen otorgando en el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM, Decreto de Urgencia Nº 088-2001, normas conexas y complementarias que rigen las transferencias al CAFAE; Que, por Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico, con la finalidad de liberar recursos que se puedan orientar, bajo condiciones de MORDAZA restriccion fiscal, a una rigurosa priorizacion, sin perjuicio de los bienes y servicios publicos esenciales que corresponde proveer al Estado, en el MORDAZA del cumplimiento de sus funciones basicas;

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