Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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como las administrativas, operativas, economicas y financieras de OSITRAN; Que, en consideracion a lo sustentado por la Gerencia de Regulacion, en ejercicio de las facultades MORDAZA mencionadas corresponde a esta Gerencia emitir una Resolucion autorizando e informando sobre la aplicacion de las tarifas contractuales establecidas a efectos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- Autorizar la aplicacion de la tarifa MORDAZA prevista en el Contrato de Concesion por uso de muelle para la descarga de granos mediante el sistema de MORDAZA absorbentes en US$ 4,20/TM (cuatro dolares con veinte centavos por tonelada movilizada), si el rendimiento efectivo es igual o mayor a 400 TM/hora. Asimismo, para rendimientos efectivos menores a 400 TM/hora se mantendra la tarifa MORDAZA de US$ 2,50/TM establecida por el Contrato de Concesion. Segundo.- Requerir a Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR, para que en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de notificada la presente Resolucion, publique en su pagina web y en un lugar visible del Terminal Portuario, la Tarifa MORDAZA a que se refiere el articulo precedente. Asi mismo, requerir a la referida empresa concesionaria para que en el mismo plazo, difunda a traves de su pagina web, el procedimiento para la descarga de granelesgranos. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN realizar las acciones necesarias a efectos de cautelar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesion y en la presente Resolucion. Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y de la Empresa Concesionaria. Quinto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General 23784

SUNARP
Autorizan prorrogar contratos de arrendamiento de diversos inmuebles ubicados en MORDAZA, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 585-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 835-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/ JEF, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, solicitando la aprobacion de la exoneracion de acuerdo a la causal establecida en el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la prorroga de los contratos de arrendamiento de los inmuebles que funcionan como Oficinas Receptoras de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico - registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia

registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 19º TUO, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, la prorroga del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el numeral 3) del articulo 119º del Reglamento del TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que las prorrogas de los contratos de arrendamiento deberan observar las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la Entidad, sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Que, una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el articulo 20º del antedicho TUO; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 014-2003SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/SLS, suscrito por el Subgerente de Logistica y Servicios de la MORDAZA Registral Nº IX, se solicita la prorroga por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004 de los contratos de arrendamiento de los inmuebles ubicados en: Av. MORDAZA MORDAZA S/ N interseccion con Jr. Los Bomberos, distrito de MORDAZA El Salvador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 882-884, distrito de San MORDAZA de Miraflores; Av. Los Proceres de la Independencia Nº 1819, distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Av. MORDAZA Mendiola Nº 5387, urbanizacion MORDAZA Norte, distrito de Los MORDAZA y Av. Los Eucaliptos Nº 1193, distrito de MORDAZA MORDAZA, en la provincia y departamento de Lima; cuyo valor mensual total asciende a S/. 9,888.00 (Nueve Mil Ochocientos Ochentiocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, el nombrado Informe Tecnico senala que los referidos inmuebles reunen las condiciones de ubicacion, espacio e infraestructura necesarios para garantizar la normal operatividad y gestion administrativa de los servicios que brinda la MORDAZA Registral Nº IX; Que mediante Informe Nº 163-2003-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso g) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aprobar la prorroga de los contratos de arrendamiento solicitados por la MORDAZA registral Nº IX - Sede Lima; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 490-2003-SUNARP-GPD, informa que en el presupuesto economico previsto para el ejercicio del ano fiscal 2004, se encuentran considerados los recursos suficientes para atender la contratacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo a la prorroga de los contratos de arrendamiento de los inmuebles ubicados en: Av. MORDAZA MORDAZA S/N interseccion con Jr. Los Bomberos, distrito de MORDAZA El Salvador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 882-884, distrito de San MORDAZA de Miraflores; Av. Los Proceres de la Independencia Nº 1819, distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Av. MORDAZA Mendiola Nº 5387, urbanizacion MORDAZA Norte, distrito de Los MORDAZA y Av. Los Eucaliptos Nº 1193, distrito de MORDAZA MORDAZA, en la provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Articulo Segundo.- El monto de la renta de los inmuebles senalados en el articulo precedente por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004, asciende a S/. 118,656.00 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Cincuentiseis y 00/100 Nuevos Soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA a efectuar la prorroga de los contratos de arrendamiento de los inmuebles mencionados en el Articulo Primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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