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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 como las administrativas, operativas, económicas y finan- cieras de OSITRAN; Que, en consideración a lo sustentado por la Gerencia de Regulación, en ejercicio de las facultades antes men-cionadas corresponde a esta Gerencia emitir una Resolu-ción autorizando e informando sobre la aplicación de lastarifas contractuales establecidas a efectos de velar por sucabal cumplimiento; Por lo expuesto, se RESUELVE:Primero.- Autorizar la aplicación de la tarifa máxima prevista en el Contrato de Concesión por uso de muellepara la descarga de granos mediante el sistema de torresabsorbentes en US$ 4,20/TM (cuatro dólares con veintecentavos por tonelada movilizada), si el rendimiento efecti-vo es igual o mayor a 400 TM/hora. Asimismo, para rendi-mientos efectivos menores a 400 TM/hora se mantendrá latarifa máxima de US$ 2,50/TM establecida por el Contratode Concesión. Segundo.- Requerir a Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR, para que en el plazo máximo de cinco (5)días hábiles de notificada la presente Resolución, publiqueen su página web y en un lugar visible del Terminal Portua-rio, la Tarifa Máxima a que se refiere el artículo preceden-te. Así mismo, requerir a la referida empresa concesiona-ria para que en el mismo plazo, difunda a través de su pá-gina web, el procedimiento para la descarga de graneles-granos. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN realizar las acciones necesarias a efectos decautelar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Contratode Concesión y en la presente Resolución. Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su ca-lidad de Concedente y de la Empresa Concesionaria. Quinto.- Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese.JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente General 23784 SUNARP /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G2D /G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G2D /G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 585-2003-SUNARP/SN Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 835-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/ JEF, del Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, soli-citando la aprobación de la exoneración de acuerdo a lacausal establecida en el inciso g) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, la prórroga de los contratos dearrendamiento de los inmuebles que funcionan como Ofi-cinas Receptoras de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sis- tema Nacional de los Registros Públicos, la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP,es un organismo descentralizado autónomo del Sector Jus-ticia y ente rector del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, ju-rídico - registral, técnica, económica, financiera y adminis-trativa; Que, según lo estipulado por el artículo 29º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Supre-ma Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son órganosdesconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomíaregistral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artí- culo 19º TUO, están exonerados de los procesos de se-lección el Concurso Público o Adjudicación Directa, se-gún sea el caso, la prórroga del plazo de los contratosde arrendamiento de inmuebles ocupados por la Enti-dad, siempre y cuando la renta no se incremente en unatasa mayor al crecimiento del índice general de preciosal por mayor; Que, el numeral 3) del artículo 119º del Reglamento del TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las prórrogas de los contratos de arren-damiento deberán observar las condiciones previstas enlos contratos respectivos, conteniendo necesariamente unacláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad, sinpago de indemnización por ningún concepto y sin incluiropción de compra; Que, una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un procedi-miento de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a loestablecido por el artículo 20º del antedicho TUO; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 014-2003- SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/SLS, suscrito por el Subgerentede Logística y Servicios de la Zona Registral Nº IX, se so-licita la prórroga por el período comprendido del 1 de eneroal 31 de diciembre del 2004 de los contratos de arrenda-miento de los inmuebles ubicados en: Av. César Vallejo S/N intersección con Jr. Los Bomberos, distrito de Villa ElSalvador; calle Juan Castilla Nº 882-884, distrito de SanJuan de Miraflores; Av. Los Próceres de la IndependenciaNº 1819, distrito de San Juan de Lurigancho; Av. AlfredoMendiola Nº 5387, urbanización Villa Norte, distrito de LosOlivos y Av. Los Eucaliptos Nº 1193, distrito de Santa Ani-ta, en la provincia y departamento de Lima; cuyo valormensual total asciende a S/. 9,888.00 (Nueve Mil Ocho-cientos Ochentiocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, el nombrado Informe Técnico señala que los refe- ridos inmuebles reúnen las condiciones de ubicación, es-pacio e infraestructura necesarios para garantizar la nor-mal operatividad y gestión administrativa de los serviciosque brinda la Zona Registral Nº IX; Que mediante Informe Nº 163-2003-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedenciade la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso g)del artículo 19º del TUO, toda vez que se cumple con losrequisitos para la aprobar la prórroga de los contratos dearrendamiento solicitados por la Zona registral Nº IX - SedeLima; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 490-2003-SUNARP-GPD,informa que en el presupuesto económico previsto para elejercicio del año fiscal 2004, se encuentran consideradoslos recursos suficientes para atender la contratación soli-citada; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, suReglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección respectivo a la prórroga de los contratos de arrendamientode los inmuebles ubicados en: Av. César Vallejo S/N inter-sección con Jr. Los Bomberos, distrito de Villa El Salva-dor; calle Juan Castilla Nº 882-884, distrito de San Juan deMiraflores; Av. Los Próceres de la Independencia Nº 1819,distrito de San Juan de Lurigancho; Av. Alfredo MendiolaNº 5387, urbanización Villa Norte, distrito de Los Olivos yAv. Los Eucaliptos Nº 1193, distrito de Santa Anita, en laprovincia y departamento de Lima, por el período compren-dido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Artículo Segundo.- El monto de la renta de los inmue- bles señalados en el artículo precedente por el períodocomprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004,asciende a S/. 118,656.00 (Ciento Dieciocho Mil Seiscien-tos Cincuentiséis y 00/100 Nuevos Soles); fuente de finan-ciamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima a efectuar la prórroga de los contratos de arrenda-miento de los inmuebles mencionados en el Artículo Pri-mero de la presente resolución, mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dispone elartículo 105º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado.