Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Modifican el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Modalidad a Distancia, aprobado por Res. Nº 035-2003-AMAG-CD/P
RESOLUCION Nº 130-2003-AMAG-CD/P
MORDAZA, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura, por disposicion expresa del articulo 2º de su Ley Organica, aprobada por Ley Nº 26335, en consonancia con el MORDAZA parrafo del articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru, se encarga de la capacitacion academica de los magistrados, siendo requisito para el ascenso dentro de la MORDAZA judicial y fiscal haber aprobado los cursos que MORDAZA imparte; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura procedera a realizar nuevas convocatorias para el acceso a los diversos MORDAZA de la MORDAZA judicial y fiscal; Que, en tal virtud, es necesario que la Academia de la Magistratura, implemente un curso de preparacion para el ascenso bajo la modalidad a distancia, el cual, de ser superado satisfactoriamente, permita a los Magistrados, Secretarios y Relatores de Sala Titulares, estar en aptitud de participar en el concurso publico a ser convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolucion Nº 035-2003-AMAG-CD/P, se aprobo el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Modalidad a Distancia; Que, resulta necesaria hacer algunas modificaciones al referido Reglamento, que permitan acoger las experiencias de los cursos anteriores expresadas por profesores y alumnos, incorporando el uso de nuevas tecnologias en materia pedagogica desarrollada por la Academia de la Magistratura para la mejor gestion de la capacitacion, en estricta consonancia con los contenidos tematicos de cada curso; Que, asimismo, se ha venido empleando una terminologia que no es tecnicamente la mas adecuada para designar al asistente academico, a quien se le venia denominando "tutor administrativo", quien tiene a su cargo prestar apoyo y seguimiento al dictado de los diferentes modulos que contiene el curso, haciendo mas efectiva la labor del tutor academico, en esta medida, se dispone su cambio de denominacion; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y por su Estatuto, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese los articulos 15º y 24º del Reglamento de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Modalidad a Distancia, aprobado mediante Resolucion Nº 035-2003-AMAG-CD/P, de fecha 21 de marzo de 2003, los mismos que quedan redactados con los textos siguientes: Articulo 15º.- El Plan curricular de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso, comprende el desarrollo de tres modulos de estudio, cuyo contenido sera aprobado por el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en cada convocatoria, segun el Diseno Pedagogico que proponga la Direccion Academica y Direccion General respectivamente. Las diversas convocatorias de estos cursos pueden establecer diferencias en sus contenidos, dependiendo del nivel de la magistratura al que este dirigido, sin afectar la duracion y estructura del mismo. Articulo 24º.- La evaluacion de cada modulo comprende los componentes siguientes: 1. Evaluacion Parcial: Equivalente al 30% de la nota final de cada Modulo, podra desarrollarse a traves de un

examen escrito, desarrollo de casos practicos, o un trabajo monografico individual o grupal. 2. Controles de lectura: Equivalente al 20% de la nota final de cada modulo. En su desarrollo se podra hacer uso del soporte tecnologico que para el efecto viene implementando la Academia de la Magistratura. 3. Evaluacion final: Equivalente al 40% de la nota final de cada modulo. Consistira en una evaluacion integral del modulo. 4. Participacion en Foros de discusion en internet: Equivalente al 10% de la nota final de cada modulo. Cada participante debera registrar un minimo de dos colaboraciones por cada modulo, a traves del MORDAZA en internet de la Academia de la Magistratura. Articulo Segundo.- Incorporese en el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso Modalidad a Distancia, aprobado mediante Resolucion Nº 035-2003-AMAG-CD/P, la Disposicion Final siguiente: Cuarta.- Sustituyase la denominacion de "Tutor Administrativo" por la de "Asistente Academico", en los articulos siguientes del presente Reglamento: inciso 3 articulo 5º; inciso 3 articulo 9º; incisos 3, 7 y 8 del articulo 10º; inciso 1 del articulo 18º; articulo 22º e inciso 1 del articulo 32º. Igualmente, asumase este cambio de denominacion en toda la documentacion administrativa y reglamentaria conexa. Articulo Tercero.- Las modificaciones a que se refiere la presente Resolucion, entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 23771

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centro Poblado de diversos departamentos del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 593-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 Vistos Informes Nºs. 1561, 1562, 1563, 1564 y 15652003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 4 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Ofi-

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