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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/G73/G2D/G63/G65/G6E/G73/G6F/G20/G2D/G20/G4D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G44/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G2D/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G4D/G41/G47/G2D/G43/G44/G2F/G50 RESOLUCIÓN Nº 130-2003-AMAG-CD/P Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura, por disposición expresa del artículo 2º de su Ley Orgánica, aprobada porLey Nº 26335, en consonancia con el segundo párrafo delartículo 151º de la Constitución Política del Perú, se encar-ga de la capacitación académica de los magistrados, sien-do requisito para el ascenso dentro de la carrera judicial yfiscal haber aprobado los cursos que ella imparte; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura procederá a realizar nuevas convocatorias para el acceso a los diver-sos grados de la carrera judicial y fiscal; Que, en tal virtud, es necesario que la Academia de la Magistratura, implemente un curso de preparación para elascenso bajo la modalidad a distancia, el cual, de ser su-perado satisfactoriamente, permita a los Magistrados, Se-cretarios y Relatores de Sala Titulares, estar en aptitud departicipar en el concurso público a ser convocado por elConsejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 035-2003-AMAG-CD/P, se aprobó el Reglamento de los Cursos Especiales de Pre-paración para el Ascenso - Modalidad a Distancia; Que, resulta necesaria hacer algunas modificaciones al referido Reglamento, que permitan acoger las experienciasde los cursos anteriores expresadas por profesores y alum-nos, incorporando el uso de nuevas tecnologías en materiapedagógica desarrollada por la Academia de la Magistratu-ra para la mejor gestión de la capacitación, en estricta con-sonancia con los contenidos temáticos de cada curso; Que, asimismo, se ha venido empleando una termino- logía que no es técnicamente la más adecuada para de-signar al asistente académico, a quien se le venía denomi-nando "tutor administrativo", quien tiene a su cargo prestarapoyo y seguimiento al dictado de los diferentes módulosque contiene el curso, haciendo más efectiva la labor deltutor académico, en esta medida, se dispone su cambio dedenominación; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y por suEstatuto, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD,y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 15º y 24º del Reglamento de los Cursos Especiales de Preparaciónpara el Ascenso - Modalidad a Distancia, aprobado me-diante Resolución Nº 035-2003-AMAG-CD/P, de fecha 21de marzo de 2003, los mismos que quedan redactados conlos textos siguientes: Artículo 15º.- El Plan curricular de los Cursos Especia- les de Preparación para el Ascenso, comprende el desa-rrollo de tres módulos de estudio, cuyo contenido será apro-bado por el Consejo Directivo de la Academia de la Magis-tratura en cada convocatoria, según el Diseño Pedagógicoque proponga la Dirección Académica y Dirección Generalrespectivamente. Las diversas convocatorias de estos cursos pueden establecer diferencias en sus contenidos, dependiendo delnivel de la magistratura al que esté dirigido, sin afectar laduración y estructura del mismo. Artículo 24º.- La evaluación de cada módulo compren- de los componentes siguientes: 1. Evaluación Parcial: Equivalente al 30% de la nota final de cada Módulo, podrá desarrollarse a través de unexamen escrito, desarrollo de casos prácticos, o un traba- jo monográfico individual o grupal. 2. Controles de lectura: Equivalente al 20% de la nota final de cada módulo. En su desarrollo se podrá hacer usodel soporte tecnológico que para el efecto viene implemen-tando la Academia de la Magistratura. 3. Evaluación final: Equivalente al 40% de la nota final de cada módulo. Consistirá en una evaluación integral delmódulo. 4. Participación en Foros de discusión en internet: Equivalente al 10% de la nota final de cada módulo. Cadaparticipante deberá registrar un mínimo de dos colabo-raciones por cada módulo, a través del portal en internetde la Academia de la Magistratura. Artículo Segundo.- Incorpórese en el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso -Modalidad a Distancia, aprobado mediante Resolución Nº035-2003-AMAG-CD/P, la Disposición Final siguiente: Cuarta.- Sustitúyase la denominación de "Tutor Admi- nistrativo" por la de "Asistente Académico", en los artícu-los siguientes del presente Reglamento: inciso 3 artículo5º; inciso 3 artículo 9º; incisos 3, 7 y 8 del artículo 10º;inciso 1 del artículo 18º; artículo 22º e inciso 1 del artículo32º. Igualmente, asúmase este cambio de denominación en toda la documentación administrativa y reglamentaria co-nexa. Artículo Tercero.- Las modificaciones a que se refiere la presente Resolución, entrarán en vigencia al día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura 23771 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 593-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de diciembre de 2003Vistos Informes Nºs. 1561, 1562, 1563, 1564 y 1565- 2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 4 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalese inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad yestado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil las funciones de pla-near, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio-nes registrales de su competencia, entre los que se encuen-tran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demásactos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma queregula la inscripción de los hechos relativos al estado civilde las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Re-gistral está integrado, entre otros organismos, por las Ofi-