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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 58º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inver-sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, este Or-ganismo tiene competencia exclusiva para conocer y re-solver los reclamos presentados por los usuarios contraempresas operadoras, en segunda instancia; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º del citado Reglamento, OSIPTEL a través del TRASU resuel-ve los reclamos de usuarios, de acuerdo con las normas con-tenidas en la Directiva de Atención de Reclamos de Usuariosque emite OSIPTEL y demás normas complementarias; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99- CD/OSIPTEL, se aprobó la Directiva que establece las normasaplicables a los procedimientos de atención de reclamos deusuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; Que asimismo, mediante Resolución Nº 003-2003-CD/ OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones del TRASU; Que el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del TRASU establece que el TRASU estará in-tegrado por el número de Salas que disponga el ConsejoDirectivo de OSIPTEL, pudiéndose constituir Salas porencargos específicos; Que este Organismo ha considerado conveniente otor- gar al TRASU una mayor flexibilidad para la constitución yorganización de las Salas del TRASU, de acuerdo a susnecesidades y requerimientos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 190; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 6º (segundo párrafo) de la Resolución Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, queaprobó el Reglamento de Organización y Funciones delTribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usua-rios - TRASU, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 6º (segundo párrafo).- Conformación de las Salas del TRASU El TRASU estará integrado por el número de Salas que disponga la Sala Plena del TRASU. Cada una de las Salasdeberá estar conformada de por lo menos tres Vocales,pudiendo cada Vocal integrar más de una Sala.” Artículo Segundo.- Adicionar el inciso 5) al artículo 7º de la Resolución Nº 003-2003-CD/OSIPTEL que aprobó elReglamento de Organización y Funciones del Tribunal Ad-ministrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, deacuerdo con el siguiente texto: “Artículo 7º.- Sesiones 5. Determinar el número de Salas que integren el TRA- SU, así como los Vocales que conformen las mismas, deacuerdo al nombramiento previo efectuado por el ConsejoDirectivo de OSIPTEL, previsto en el artículo 10º del pre-sente Reglamento.” Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolu- ción entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 23796 OSITRAN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C /G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G61/G72/G61/G6E/G69/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G65/G6C/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G63/G61/G72/G67/G61 /G64/G65/G20/G67/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G6F/G2D /G72/G72/G65/G73/G20/G61/G62/G73/G6F/G72/G62/G65/G6E/G74/G65/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 042-2003-GG-OSITRAN Lima, 16 de diciembre de 2003VISTOS: La Carta Nº 142-2003-TISUR/GG, de fecha 10 de sep- tiembre de 2003, mediante la cual, el concesionario delTerminal Portuario de Matarani (TPM), Terminal Internacio-nal del Sur S.A. (TISUR), informa que ha cumplido con ins-talar una nueva torre absorbente, con lo cual el sistema detorres neumáticas supera el rendimiento exigido por elAnexo 6.1 del Contrato de Concesión, por lo que solicitaacogerse a la tarifa máxima por uso de muelle para la des-carga de granos de US$ 4,20/TM; La Carta Nº 180-2003-TISUR/GG, de fecha 27 de no- viembre de 2003, por la cual el Concesionario remite lasrespuestas a las observaciones planteadas por OSITRANal procedimiento para la aplicación de la tarifa máxima deUS$ 4,20/TM, y solicita conformidad; El Reporte de Inspección elaborado por Intertek Tes- ting Services de la certificación de los ritmos de embarquede los equipos absorbentes realizado en el TPM, recibidoel 4 de diciembre de 2003; El Informe Nº 070-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de diciembre de 2003, remitido por la Gerencia de Regula-ción, por medio del cual se emite un pronunciamientofavorable para autorizar al Concesionario la aplicaciónde la tarifa máxima por uso de muelle para la descargade granos mediante el sistema de torres absorbentes enUS$ 4,20/TM (cuatro dólares con veinte centavos portonelada movilizada) para rendimientos efectivos igua-les o mayores a 400 TM/hora. Asimismo, para rendimien-tos efectivos menores a 400 TM/hora se mantendrá latarifa máxima de US$ 2,50/TM establecida por el Con-trato de Concesión; CONSIDERANDO:Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conserva-ción y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (TPM); Que, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 6.1 del Con- trato de Concesión, la tarifa máxima por uso de muelle a lacarga sólida a granel (granos) será de US$ 2,50/TM; y, enel caso que el rendimiento efectivo sea igual o mayor de400 TM/hora la tarifa máxima será de US$ 4,20/TM; Que, los literales a) y b) del Artículo 7.1. de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en In-fraestructura del Transporte de Uso Público, señalan entrelas principales funciones de OSITRAN, la de administrar,fiscalizar y supervisar los Contratos de Concesión con cri-terios técnicos, desarrollando todas las actividades rela-cionadas al control posterior de los contratos bajo su ám-bito y velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias yde reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Con-cesión; Que, el literal b), ii. del Artículo 7.1 de la Ley Nº 26917, establece que en el caso que exista un Contrato de Con-cesión con el Estado, OSITRAN debe velar por el cumpli-miento de las cláusulas tarifarias y de reajuste que éstecontiene; Que, asimismo, el literal a) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, señala que lafunción supervisora de los Organismos Reguladores com-prende la facultad de verificar el cumplimiento de las obli-gaciones legales, contractuales o técnicas por parte de lasentidades o actividades supervisadas, así como la facul-tad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato oresolución emitida por el Organismo Regulador o de cual-quier otra obligación que se encuentre a cargo de la enti-dad o actividad supervisadas; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 010-2001- PCM, Reglamento General de OSITRAN dispone que lafunción supervisora es ejercida por las Gerencias respec-tivas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regula- ción en su calidad de órgano técnico especializado enla materia de competencia de OSITRAN ha puesto enconocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto queda cuenta de la opinión favorable para la aplicación dela tarifa máxima por uso de muelle para la descarga degranos mediante el sistema de torres absorbentes enUS$ 4,20/TM para rendimientos efectivos iguales omayores a 400 TM/hora; Que, los literales a) y c) del Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM precisan que corresponde alGerente General ejercer la representación legal, admi-nistrativa y judicial de OSITRAN y planear, organizar, ges-tionar, ejecutar y supervisar las actividades técnicas, así