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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2003 (01/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 236334 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de enero de 2003 Las partidas de Compensación por Tiempo de Servi- cios, Seguridad y Previsión Social, Jubilaciones y pen-siones, Seguro Complementario de Alto Riesgo, Im-puesto Extraordinario de Solidaridad no son partidashabilitadoras. Artículo 23º.- Aprobación de las Modificaciones Pre- supuestarias El Titular de la Entidad aprueba, mediante Resolución, las modificaciones por: a. "Créditos Suplementarios" y "Habilitación y Transfe- rencia de Partidas": sólo es procedente su aproba-ción cuando se cuente con la opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Púb lico. La Dirección Nacional del Presupuesto Público re- cepcionará hasta el 30 de noviembre del año fiscal2003 las solicitudes de opinión favorable de aque-llas Entidades que así lo requieran. Sólo es procedente la aprobación de un Crédito Su- plementario, cuando la ejecución de gastos exija laampliación del marco presupuestal aprobado, deacuerdo a lo siguiente: - Cuando la ejecución de ingresos supere el mar- co aprobado, a nivel de Fuentes de Financiamien-to, del Presupuesto Institucional. - Cuando las proyecciones financieras de los in- gresos que efectúe la Entidad, a nivel de Fuentede Financiamiento, muestren un incremento quesupere el marco aprobado en el Presupuesto Ins-titucional. Los recursos provenientes de Superávit de Ejerci- cios Anteriores y los nuevos desembolsos proceden-tes de nuevas operaciones de Endeudamiento y deDonaciones, se incorporan, necesariamente, me-diante la aprobación de Créditos Suplementarios,cuando así lo requiera. b. Créditos y Anulaciones Presupuestarios entre rubros de gasto del presupuesto, siempre y cuando no im-pliquen las siguientes acciones: - Traslado de recursos de rubros que no confor- man el GIP a rubros que conforman el GIP. - Traslado de los recursos previstos para gasto de capital o servicio de la deuda a gastos de opera-ción. Artículo 24º.- Plazo de Presentación de las Resolu- ciones de modificación presupuestaria 24.1 Copia de las Resoluciones del Titular de la Entidad que impliquen la autorización de modificaciones pre-supuestarias deberán ser presentadas a la Direc-ción Nacional del Presupuesto Público dentro de losquince (15) días de vencido el trimestre, conjunta-mente con los Formatos y Anexos de Ejecución Tri-mestral. 24.2 La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en períodos trimestrales y sobre la base de las Resolu-ciones que impliquen modificación por Crédito Su-plementario, Habilitaciones y Transferencia de Par-tidas, así como la creación, fusión o formalizaciónde nuevas Entidades propone el proyecto de Decre-to Supremo que modifica el Presupuesto de las En-tidades de Tratamiento Empresarial vigente para elAño Fiscal 2003. Artículo 25º.- Recursos No MonetariosDado el carácter financiero del Presupuesto, en ningún caso procede la incorporación de recursos no moneta-rios.Artículo 26º .- Redondeo de Cifras Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las modificaciones presupuestarias deben re-gistrarse en números enteros. SECCION III :LA AFECTACIÓN DEL GASTO Artículo 27º .- Definición 27.1 La afectación del gasto es un acto a través del cual la autoridad competente afecta su presu- puesto institucional por el total o la parte corres-pondiente del gasto que deba efectuar la Enti-dad dentro del período comprendido del 1 al 31de diciembre del año 2003. Este proceso es pre-vio a la realización del gasto por obligaciones con- traídas a través del dispositivo legal, contrato o convenio, de acuerdo a lo dispuesto en la pre-sente sección. 27.2La Afectación del Gasto no puede exceder los mon- tos del Presupuesto Institucional de la Entidad, así como no implica obligación de pago. Artículo 28º.- Autoridades Competentes28.1 La Afectación del Gasto es de competencia de la Gerencia de Administración, la Oficina de Abasteci- mientos y la Oficina de Personal, o las que hagan sus veces en la Entidad, de acuerdo a la operaciónque se pretenda realizar. 28.2 La responsabilidad por la adecuada Afectación del Gasto es solidaria con el Titular de la Entidad o quien haga sus veces, según corresponda, o con aquel que cuente con la delegación expresa para realizardicha afectación. Artículo 29º.- Documentos de la Afectación del Gasto 29.1 El documento de la Afectación de Gasto constituye un mecanismo utilizado para materializar la obliga-ción de la Entidad de reservar parte o la totalidaddel Presupuesto Institucional. 29.2 Cada Afectación del Gasto se operativiza a través de documentos administrativos tales como Orden de Compra, la Orden de Servicio, Planilla Única dePagos de Remuneraciones y Pensiones y otros do-cumentos que dejen constancia expresa de la afec-tación preventiva de un monto autorizado en el Pre-supuesto Institucional. 29.3 Los documentos de Afectación de Gasto se consi- deran correctamente elaborados si cumplen con laspautas siguientes: a. El Documento de la Afectación del Gasto debe ajustarse al límite del Presupuesto Institucional. b. Debe haber sido emitido por la autoridad com- petente c. Debe ser previo a cualquier generación de Cuen- tas por Pagar y por tanto también al pago de lasmismas. d. El gasto deber estar aprobado en el Presupues- to Institucional e. Debe adjuntar la documentación necesaria que sustente la operación. Artículo 30º.- Seguimiento de la Afectación del Gasto Es responsabilidad del Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o quienes hagan sus veces,llevar adecuadamente el control de la Afectación del Gas-to. Para tal efecto, coordina con las áreas competentes ydispondrá la realización de acciones periódicas de verifi- cación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta sección.