TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 236333 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de enero de 2003 consultoría. En el caso de Contratación de Obras, los Topes Máximos Totales consideran el valor refe-rencial de la obra al momento de iniciar el proceso de selección. 17.3Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibilidad presupuestal, con resolución del Titular de la Enti-dad y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicio- nales, no superen el cinco por ciento (5%) del mon-to total del contrato original. 17.4Para el caso de obras adicionales que superen el cinco por ciento (5%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren contar previamente, para su ejecución y pago, conla disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos la Contraloría General de la Re-pública debe observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 160º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM de fecha 13 de febrero de2001. 17.5Las Entidades no podrán contratar con personas que se encuentren impedidas según la definición conte- nida en el artículo 9º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Re-glamento y demás normas modificatorias y comple- mentarias. Los procesos señalados en el párrafo precedente, deberán contar con la previsión correspondiente en el presupuesto aprobado y con la disponibilidad fi-nanciera necesaria para su atención. 17.6 La Dirección Nacional del Presupuesto Público, co- municará mediante oficio la categoría de aplicación para los procesos señalados en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 dediciembre de 2002, a la que estarán sujetas las En- tidades para el año fiscal 2003. Artículo 18º .- Otros Gastos 18.1La Entidad, en forma progresiva debe considerar la previsión de gasto para efecto del cumplimiento de los mandatos judiciales, consentidos y ejecutoria- dos que se encuentren en calidad de cosa juzgada,según la modalidad de pago que se haya estableci- do necesariamente conforme a lo regulado en el Artículo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por laLey Nº 27684. 18.2Los gastos de publicidad y publicaciones referidas a la imagen institucional, reuniones, gastos de re- presentación y otros, se rigen por los principios de racionalidad, economía y transparencia y sólo po-drán ser ejecutados siempre y cuando estén previs- tos en el presupuesto aprobado. Artículo 19º .- Ejecución de Proyectos 19.1Los proyectos de inversión pública, como requisito, previo a la elaboración del expediente técnico y su ejecución, deberán: a) Haber sido declarados viables, por el Sistema Nacional de Inversión Pública. b) Contar con la previsión de recursos necesarios en el presupuesto autorizado 19.2 Queda prohibida la utilización de recursos de pro- yectos para la contratación de personal así como para otros gastos orientados al desempeño de fun- ciones permanentes u operativas de la Entidad. 19.3 Los Proyectos a ser financiados con recursos pro- venientes de Operaciones Oficiales de Crédito In-terno, Operaciones Oficiales de Crédito Externo y Donaciones, deberán contar con el documento que avale el financiamiento a la Entidad. En estos ca-sos, la Entidad deberá necesariamente asegurar la previsión del financiamiento de la contrapartida na-cional que requiera para el año fiscal 2003. El Minis- terio de Economía y Finanzas no asumirá, sin ex- cepción, el financiamiento de contrapartidas no pre-vistas en el Presupuesto de la Entidad. 19.4 La Entidad, según corresponda, deberá prever el financiamiento de las obras de inversión cuya eje- cución le haya sido asignada en el Marco del Plan de Desarrollo Departamental Concertado - PDDC,elaborado dentro del Proceso de Planeamiento y Programación Participativa del Presupuesto del Sec- tor Público para el año fiscal 2003. Artículo 20º.- Concertación de Endeudamiento y Sus- cripción de Donaciones 20.1Las Operaciones de Endeudamiento Interno o Ex- terno a plazos mayores de un año se sujetan a loque establezca la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003. 20.2En caso que las operaciones de endeudamiento o convenio de donación a ser concertadas por las En- tidades requieran de contrapartida para el año fiscal2003, ésta debe contar con su previsión presupues- taria antes de la suscripción del contrato o convenio respectivo. Artículo 21º.- Transferencias Financieras por Subven- ciones Las Subvenciones a Entidades Públicas o Privadas, que realizarán las Entidades de Tratamiento Empresarial com-prendidas en el Tomo V de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, corresponden ser aprobadas por Decreto Supremo o norma de rangosuperior, en concordancia con el artículo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. SECCION II : MODIFICACIONES PRESUPUESTA- RIAS Artículo 22º.- Tipos de Modificación PresupuestariaEn aplicación a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado, consti-tuyen modificaciones presupuestarias aplicables a las Entidades los "Créditos Suplementarios", "Habilitaciones y Transferencias de Partidas" y los "Créditos y Anulacio-nes Presupuestarias", de acuerdo a lo siguiente: a. Créditos Suplementarios: son modificaciones que in- crementan el Presupuesto Institucional en los Ingre- sos y Egresos. Dichas modificaciones son aproba- das por el Titular de la Entidad. b. Habilitación y Transferencias de Partidas: son modi- ficaciones que se efectúan por la fusión o trasladode recursos entre Entidades, que incrementan y/o disminuyan el Presupuesto Institucional en los In- gresos y Egresos. Dichas modificaciones son apro-badas por el Titular de la Entidad. c. Créditos y Anulaciones Presupuestarias: son trans- ferencias de recursos entre rubros del gasto, sin al- terar los montos totales de egresos aprobados en el Presupuesto Institucional. c.1El Crédito Presupuestario: es el incremento en el nivel de determinados rubros del gasto, concargo a anulaciones en otros. c.2Una Anulación Presupuestaria: es la supresión total o parcial de un rubro de gasto, considerado no prioritario durante la ejecución presupuestal. Es nula toda modificación del Presupuesto Institucional de las Entidades, distinta a las prescritas en el presente artículo.