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PÆg. 236331 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de enero de 2003 CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 7º .- Definición Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, la Ejecución es la Fase del Proceso Presupuestario duran- te la cual se concreta el flujo de ingresos y egresos esti- mado en el presupuesto anual orientado al cumplimientode los objetivos y metas previstas para el año fiscal 2003. Se considera dentro de esta fase las modificaciones pre- supuestarias que realicen las Entidades durante dichoperíodo anual. SECCIÓN I :EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 8º.- Lineamientos para la Ejecución Presu- puestaria 8.1 Las Entidades ejecutan sus actividades y proyectos dentro de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional para el año fiscal 2003 y de acuerdo a su disponibilidad financiera. 8.2 La menor captación u obtención de recursos por par- te de la entidad no reduce el marco presupuestalautorizado para el año fiscal 2003, pero sí obliga al Titular de la Entidad a adoptar los mecanismos ne- cesarios para que la ejecución presupuestal de gas-tos no supere los ingresos efectivamente recauda- dos. Asimismo no condiciona, en ningún caso, a generar transferencias presupuestarias del Gobier-no Central, en concordancia con lo establecido en el artículo 30º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. 8.3 Sólo podrán realizarse actos administrativos o de administración que generan gasto siempre y cuan-do cuenten con la disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional de la Entidad y se orien- ten al cumplimiento de los objetivos y metas estra-tégicas planteadas para el año fiscal 2003, bajo res- ponsabilidad del funcionario que autoriza tales ac- tos, de conformidad con lo establecido en el nume-ral 5.2 del artículo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 8.4 Las Entidades deberán adoptar las acciones nece- sarias que les permita ejecutar sus Presupuestos en el marco de austeridad, racionalidad, eficiencia,eficacia y transparencia, y dentro de los lineamien- tos que se establecen en la presente Sección. Artículo 9º.- Gasto Integrado de Personal - GIP 9.1 Corresponde al conjunto de elementos del gasto re- lacionados, directa o indirectamente con los gastos en personal que requiere la Entidad para el cumpli- miento de las metas y objetivos institucionales parael año fiscal 2003. Bajo este concepto, los elemen- tos que intervienen son agrupados en Gastos de Personal y Servicios prestados por Terceros, deacuerdo a lo siguiente: I. Gastos de Personal • Sueldos y Salarios (Básica, Bonificaciones, Gratificaciones, Asignaciones, Horas Extras, otros) • Compensación por Tiempo de Servicios • Seguridad y previsión social • Jubilaciones y pensiones• Seguro complementario de alto riesgo • Impuesto extraordinario de solidaridad • Refrigerio• Uniformes • Capacitación • Asistencia médica• Dietas • Viáticos • Celebraciones• Negociación Colectiva • Otros (Bono de Productividad, y otros vincu- lados a gastos en materia de personal)II. Servicios Prestados por Terceros • Honorarios profesionales: Auditorías, Consul- torías, Asesorías, otros. • Servicio de vigilancia, guardianía y limpieza• Servicio de mensajería y correspondencia • Provisión de personal por cooperativas y ser- vices • Otros vinculados a gastos en materia de per- sonal 9.2 No forman parte del GIP, los gastos por: sentencias judiciales, indemnización por cese de relación labo- ral, programas de incentivos por retiro voluntario; asícomo el gasto del personal relacionado a Proyec- tos. 9.3 El depósito del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios a cargo de las Entidades de Tratamiento Empresarial se sujeta a lo dispuesto enel Decreto Supremo Nº 001-97-TR de fecha 1 de marzo de 1997 - Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y normasmodificatorias. Artículo 10º .- Tope Máximo de Ingreso Anual - TMI 10.1 El Tope Máximo de Ingreso Anual a que se refiere el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF defecha 25 de diciembre de 2002 comprende los con- ceptos referidos a: remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, compen-sación por tiempo de servicios y cualquier otro con- cepto afín o similar de libre disponibilidad que perci- ba el citado funcionario, aún cuando éste no tengacarácter remunerativo. El Tope Máximo de Ingreso Anual - TMI no comprende el Bono de Productividad derivado del cumplimiento del Convenio de Admi- nistración por Resultados suscrito con la Dirección Nacional del Presupuesto Público, así como tampo- co el pago de reintegros de años anteriores y la par-ticipación de las utilidades de la Entidad, de ser el caso. 10.2El Tope Máximo de Ingreso Anual - TMI corres- pondiente al Gerente General o funcionario equi- valente de las Entidades comprendidas en la pre-sente Directiva, es aprobado por el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Mi- nisterial. La citada aprobación no implica incre-mento de la remuneración si la Entidad no cuenta con el Decreto Supremo de aprobación de acuer- do a lo dispuesto en el artículo 8º del DecretoSupremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de diciem- bre de 2002. Artículo 11º .- Política Salarial y Pago de Dietas 11.1 En concordancia con el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do, el artículo 30º de la Ley Nº 27879-Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003 y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 196- 2002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002, las escalas remunerativas, los reajustes salariales oincremento de los montos por dietas de Directorio de las Entidades, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Econo-mía y Finanzas. 11.2El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Directorio u órgano equivalente, es de dos (2) al mes, por Entidad a la que pertenezca. El número total de dietas por mes percibidas por unDirector en diversas Entidades no podrá exceder de cuatro (4), así asista a un número mayor de sesio- nes. Similar tratamiento deberá aplicarse a las die-tas de los Miembros del Consejo Directivo y del Tri- bunal de Solución de Controversias en concordan- cia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF de fecha 27 de febrero de 2001. 11.3Para el caso de los representantes de la Junta Ge- neral de Accionistas de las Empresas Municipales constituidas por el capital de más de una Municipa- lidad, el monto de la Dieta puede equivaler a la perci-