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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2003 (01/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 236335 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de enero de 2003 SECCIÓN IV :PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJECUCIÓN TRIMESTRAL Artículo 31º.- Presentación de la Información de Eje- cución Trimestral 31.1 Las Entidades remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la información presupuestariaen períodos trimestrales bajo los Formatos y Anexos establecidos en el numeral I. "Ejecución Institucio- nal" del Cuadro Nº 02 de la presente Directiva, sus-critos por el Gerente General, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General o quienes hagan sus veces de la Entidad. 31.2 Las Entidades adjuntan una Nota Informativa se- ñalando las acciones y hechos significativos quehayan incidido en los resultados obtenidos duran- te el trimestre, por los principales rubros de ingre- sos y egresos del presupuesto aprobado parael año fiscal 2003 y registrados en el Formato Nº 01E. Artículo 32º.- Plazo de Presentación de Información Trimestral 32.1 La presentación a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público de la información trimestral, se efectúa dentro de los quince (15) días de venci- do el trimestre, de acuerdo al siguiente crono-grama: TRIMESTRE FECHA DE PRESENTACIÓN Primer Hasta el 15 de abril del 2003 Segundo Hasta el 15 de julio del 2003 Tercero Hasta el 15 de octubre del 2003 Cuarto Hasta el 15 de enero del 2004 32.2 La información presentada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público comprende además el en-vío por correo electrónico de los Formatos y Anexos dentro del plazo antes establecido. 32.3 Los archivos correspondientes serán remitidos a cualquiera de las siguientes direcciones electróni- cas: racuna@mef .gob.pe gmelendez@mef .gob.pe ggavilan@mef .gob.pe lsanchez@mef .gob.pe nalvarez@mef .gob.pe rsalhuana@mef .gob.pe manselmi@mef .gob.pe SECCIÓN V :ACCIONES DE CONTROL Y RESPON- SABILIDAD DE LA OFICINA DE PRE-SUPUESTO Artículo 33º.- Responsabilidad en las Acciones de Control 33.1 El Organo de Control Interno de la Entidad es res- ponsable de verificar por el cumplimiento de las dis- posiciones contenidas en la presente Directiva. 33.2 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, se hará de conocimiento a la Contraloría General de la República a efectos queésta determine las responsabilidades administrati- vas a que hubiere lugar. Artículo 34º.- Responsabilidad de la Oficina de Pre- supuesto La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario así como de la presentación dela información de carácter presupuestal.CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 35º.- Censo de personas que prestan servi- cios al Estado Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, la Dirección Na-cional del Presupuesto Público emitirá oportunamente la respectiva Directiva, la cual establecerá los lineamientos básicos aplicables en materia de personal que puedan re-percutir en el Presupuesto del Sector Público. La informa- ción que se remita deberá ser actualizada permanentemen- te con las altas y bajas de personal, a fin de contar con unabase de datos exacta sobre la situación de todas y cada una de las personas naturales que prestan servicios al Estado bajo cualquier modalidad y régimen laboral o contractual. Artículo 36º.- Normas de Austeridad La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en apli- cación de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Su- premo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002,emitirá la Directiva que establezca los lineamientos ne- cesarios para la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad en las entidades comprendidas bajo el ám-bito de la presente Directiva. Artículo 37º.- Carácter de Declaración Jurada de la Información remitida a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público Toda la información relacionada al Proceso Presupues- tario que los Pliegos remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tiene el carácter de DeclaraciónJurada y en aplicación del Principio de Veracidad se con- sidera cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 38º.- Responsabilidades 38.1 El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad del Titular de la Entidad, del Geren- te General, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces y de los jefes de las áreasinvolucradas, dando lugar a las sanciones adminis- trativas aplicables, sin perjuicio de la responsabili- dad civil o penal a que hubiere lugar, conforme loestablece el artículo 47º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 38.2 Asimismo el mencionado incumplimiento, dará lu- gar a las siguientes acciones: a) Incumplimiento por primera vez: Amonestación por escrito a la Entidad, con copia a la Contralo- ría General de la República. b) Incumplimiento por segunda vez: Publicación en el Diario Oficial El Peruano de la falta incurrida,así como el nombre de la Empresa, dando cuen- ta a la Contraloría General de la República, a efecto que determine la responsabilidad admi-nistrativa a que hubiere lugar. Artículo 39º.- Excepciones a lo dispuesto sobre Mo- dificaciones Presupuestarias Las excepciones a las disposiciones establecidas en la Sección II del Capítulo III de la presente Directiva, deben contar con la opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, previo a su aprobación por par-te del Directorio u órgano equivalente de la Entidad, cual- quier acto contrario deviene en nulo. Artículo 40º .- Entidades que inician operaciones en el 2003 y Empresas Municipales Las disposiciones establecidas en la presente Directiva también son de aplicación a las Entidades que inicien sus operaciones durante el año fiscal 2003, así como paraaquellas Empresas Municipales no consideradas en el Cuadro Nº 01 de la presente Directiva y que efectúen operaciones durante el año 2003.