Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2003 (01/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 1 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
CAPITULO VI

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SECCION IV : MORDAZA DE LA INFORMACION DE EJECUCION TRIMESTRAL Articulo 31º.- MORDAZA de la Informacion de Ejecucion Trimestral 31.1 Las Entidades remiten a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico la informacion presupuestaria en periodos trimestrales bajo los Formatos y Anexos establecidos en el numeral I. "Ejecucion Institucional" del Cuadro Nº 02 de la presente Directiva, suscritos por el Gerente General, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General o quienes MORDAZA sus veces de la Entidad. 31.2 Las Entidades adjuntan una Nota Informativa senalando las acciones y hechos significativos que hayan incidido en los resultados obtenidos durante el trimestre, por los principales rubros de ingresos y egresos del presupuesto aprobado para el ano fiscal 2003 y registrados en el Formato Nº 01E. Articulo 32º.- Plazo de MORDAZA de Informacion Trimestral 32.1 La MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de la informacion trimestral, se efectua dentro de los quince (15) dias de vencido el trimestre, de acuerdo al siguiente cronograma:
TRIMESTRE Primer MORDAZA Tercero MORDAZA FECHA DE MORDAZA Hasta el 15 de MORDAZA del 2003 Hasta el 15 de MORDAZA del 2003 Hasta el 15 de octubre del 2003 Hasta el 15 de enero del 2004

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 35º.- Censo de personas que prestan servicios al Estado Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico emitira oportunamente la respectiva Directiva, la cual establecera los lineamientos basicos aplicables en materia de personal que puedan repercutir en el Presupuesto del Sector Publico. La informacion que se remita debera ser actualizada permanentemente con las altas y bajas de personal, a fin de contar con una base de datos exacta sobre la situacion de todas y cada una de las personas naturales que prestan servicios al Estado bajo cualquier modalidad y regimen laboral o contractual. Articulo 36º.- Normas de Austeridad La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002, emitira la Directiva que establezca los lineamientos necesarios para la aplicacion de medidas de austeridad y racionalidad en las entidades comprendidas bajo el ambito de la presente Directiva. Articulo 37º.- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico Toda la informacion relacionada al MORDAZA Presupuestario que los Pliegos remitan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, tiene el caracter de Declaracion Jurada y en aplicacion del MORDAZA de Veracidad se considera cierta, salvo prueba en contrario. Articulo 38º.- Responsabilidades 38.1 El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad del Titular de la Entidad, del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces y de los jefes de las areas involucradas, dando lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, conforme lo establece el articulo 47º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. 38.2 Asimismo el mencionado incumplimiento, MORDAZA lugar a las siguientes acciones: a) Incumplimiento por primera vez: Amonestacion por escrito a la Entidad, con MORDAZA a la Contraloria General de la Republica. b) Incumplimiento por MORDAZA vez: Publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la falta incurrida, asi como el nombre de la Empresa, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica, a efecto que determine la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. Articulo 39º.- Excepciones a lo dispuesto sobre Modificaciones Presupuestarias Las excepciones a las disposiciones establecidas en la Seccion II del Capitulo III de la presente Directiva, deben contar con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, previo a su aprobacion por parte del Directorio u organo equivalente de la Entidad, cualquier acto contrario deviene en nulo. Articulo 40º.- Entidades que inician operaciones en el 2003 y Empresas Municipales Las disposiciones establecidas en la presente Directiva tambien son de aplicacion a las Entidades que inicien sus operaciones durante el ano fiscal 2003, asi como para aquellas Empresas Municipales no consideradas en el Cuadro Nº 01 de la presente Directiva y que efectuen operaciones durante el ano 2003.

32.2 La informacion presentada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico comprende ademas el envio por correo electronico de los Formatos y Anexos dentro del plazo MORDAZA establecido. 32.3 Los archivos correspondientes seran remitidos a cualquiera de las siguientes direcciones electronicas: racuna@mef.gob.pe gmelendez@mef.gob.pe ggavilan@mef.gob.pe lsanchez@mef.gob.pe nalvarez@mef.gob.pe rsalhuana@mef.gob.pe manselmi@mef.gob.pe SECCION V : ACCIONES DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Articulo 33º.- Responsabilidad en las Acciones de Control 33.1 El Organo de Control Interno de la Entidad es responsable de verificar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 33.2 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, se MORDAZA de conocimiento a la Contraloria General de la Republica a efectos que esta determine las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Articulo 34º.- Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinacion, seguimiento y control del MORDAZA presupuestario asi como de la MORDAZA de la informacion de caracter presupuestal.

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