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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2003 (01/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 236330 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de enero de 2003 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades de Tratamiento Empresarial, según la relación que se detalla en el Cuadro Nº 01 "Entidades de Tratamiento Empresa-rial bajo el ámbito de la Dirección Nacional del Presupues- to Público", que forma parte de la presente Directiva. Artículo 2º .- Base Legal La aplicación de la presente norma se sujeta a lo prescri- to por el siguiente marco legal: a) Ley de la Actividad Empresarial del Estado, aproba- da por Ley Nº 24948. b) "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" - Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y el "Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado" - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y demás normas mo-dificatorias y complementarias. c) Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, aproba- da por Ley Nº 27209. d) Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, aprobada por Ley Nº 27879. e) Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853. f) Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Año Fis- cal 2003 de las Empresas Municipales y Organis-mos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Lo- cales, aprobado por Decreto Supremo Nº 196-2002- EF de fecha 25 de diciembre de 2002. Artículo 3º .- Objetivo El objetivo de la presente Directiva es el de establecer los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios que orienten la gestión y el proceso presupuestario delas Entidades de Tratamiento Empresarial a que se refie- re el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002. Artículo 4º .- Cómputo de Plazos Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en días por la normatividad presupuestaria, éstos se entien-den como días naturales. En caso, que el último día del plazo coincida con un día no laborable, se entiende el plazo prorrogado al día hábil inmediato siguiente. Artículo 5º.- Referencia Genérica Para efectos de la presente Directiva, se utilizará la de- nominación genérica "Entidad" , para hacer referencia a las Entidades de Tratamiento Empresarial, las mismas que se detallan en el Cuadro Nº 01 señalado en el artícu- lo 2º de la presente Directiva. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y NIVELES DE COORDINACIÓN DE LAS ENTIDADES CON EL SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL ESTADO Artículo 6º.- El Sistema de Gestión PresupuestariaDe conformidad a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el Sistema de Gestión Presu-Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003 puestaria se articula en base a los siguientes integran- tes: a)El Titular de la Entidad, es la máxima Autoridad Ejecutiva y es responsable de la Gestión Presu- puestaria de la Entidad, estando encargado dedictar los lineamientos de priorización del gasto a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos para el año fiscal 2003,dentro de las disposiciones contenidas en la pre- sente Directiva. No puede recaer la Titularidad de la Entidad, en los órganos colegiados de la mis-ma. Para el caso de las Entidades Reguladoras la titu- laridad de la Entidad corresponde al Presidente del Consejo Directivo en concordancia con el nu- meral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 - LeyMarco de los Organismos Reguladores de la In- versión Privada en los Servicios Públicos. En las demás Entidades la titularidad corresponde serejercida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establezcan las respectivas normas que regu- lan su organización y funciones, de cada una deellas. Corresponde al Titular de la Entidad establecer los niveles mínimos de coordinación que permitan asegurar la realización del gasto teniendo como referencia el presupuesto aprobado en el artículo30º de la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y el De- creto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 dediciembre de 2002, las modificaciones presupues- tarias autorizadas en el año fiscal 2003 y el nivel de ingresos captados u obtenidos durante el mis-mo período. b) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus v e- ces en la Entidad, es la máxima instancia técnica - en materia presupuestal. Se constituye en Pri-mera Instancia Técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la norma-tividad presupuestal, sin que ello implique modifi- car o desnaturalizar el sentido de las disposicio- nes legales y administrativas vigentes sobre la ma-teria. Dicha oficina se relaciona directamente -en materia técnico funcional de carácter presupuestario- con la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sin que medie instancia administrativa o técnica alguna. Asi-mismo, en lo concerniente a la Gestión Presupues- tal de la Entidad coordina permanentemente con el Titular. Adicionalmente es responsable de informar al Ti- tular sobre el avance de la ejecución realizada.Asimismo efectúa el seguimiento de la disponibili- dad presupuestaria y propone las modificaciones presupuestarias necesarias para el mejor cumpli-miento de las metas, teniendo en cuenta los obje- tivos institucionales establecidos para el año fis- cal 2003. c) La Dirección Nacional del Presupuesto Púb lico es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria, constituye la máxima ins- tancia administrativa en materia técnico presupues-taria y es responsable de promover el perfecciona- miento permanente de los procesos técnicos presu- puestarios.Directiva Nº 003-2003-EF/76.01