TEXTO PAGINA: 2
PÆg. 236456 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de enero de 2003 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Incorporan inciso o) al artículo 10” del D.U. N” 122-2001, mediante el cual secreó el FEDADOI DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y normas modificatorias, se crea el Fondo Especial de Ad-ministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjui-cio del Estado - FEDADOI, con la finalidad de adminis- trar aquellas sumas de dinero que fueron obtenidas como consecuencia de la comisión de delitos a que se refie-ren las Leyes Nºs. 27378 y 27379; Que, conforme a la legislación vigente, corresponde al Poder Judicial a través del órgano jurisdiccional compe-tente, señalar el lugar y condiciones en que deben lle- varse a cabo las audiencias judiciales; Que, por razones de seguridad, es necesario contar con un local dentro de las instalaciones de la Base Na-val del Callao, que preste las debidas medidas de pro-tección para la realización de juicios así como asegurela independencia y autonomía de la autoridad judicial para que éstos se lleven a cabo respetando las garan- tías de un debido proceso, tal como que tenga accesodirecto a la vía pública, bajo control exclusivo del PoderJudicial; Que, en consecuencia es de interés nacional dictar las medidas extraordinarias de carácter económico y fi- nanciero para dotar de los recursos necesarios al Minis- terio de Defensa para que realice implementación de in-fraestructura para la habilitación de una sala de juzga-miento en la que se garantice el debido proceso, la se-guridad de los jueces, procesados, público y ciudadaníaen general, siendo necesario incluir dentro de los alcan- ces del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, la posibilidad de destinar recursos del Fondo Especialde Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente enperjuicio del Estado - FEDADOI, los recursos que se re-quieran para este propósito; De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado; el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y normas modificato-rias y reglamentarias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese como inciso o), del artículo 10º, del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el texto si-guiente: o) Construcción e implementación de infraestructura para la habilitación de salas de juzgamiento en la BaseNaval del Callao, para ser usadas por el Poder Judicial, mediante de contratos de comodato o similares, a fin que efectúe los juzgamientos que estime convenientes, enrazón de la seguridad de los jueces, procesados, públi-co y ciudadanía en general. Artículo 2º.- La habilitación de los fondos que se requieran para los fines a que se refiere el presente De-creto de Urgencia, será solicitada por el Ministerio deDefensa al FEDADOI. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,los Ministros de Justicia, Economía y Finanzas, de De-fensa y del Interior.Dado en la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00070 P C M Modifican el D.S. N” 049-2002-PCM que declaró al aæo 2003 como "Aæode los Derechos de la Persona con Discapacidad" DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM se declaró el año 2003 como Año de los Derechos de laPersona con Discapacidad; Que, en el año 2003 se conmemora el centenario del nacimiento de don Jorge Basadre Grohmann, ilustre pen-sador, humanista e historiador peruano; Que, a fin de rendir homenaje y poner de relieve el aporte de tan insigne peruano, resulta conveniente de-clarar el año 2003 como año del centenario de su naci- miento, sin perjuicio de lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, por lo que debe expedirseel decreto supremo modificatorio correspondiente; Que, resulta necesario considerar al Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio deTransportes y Comunicaciones entre los sectores encar- gados de la elaboración conjunta de un plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación.- Modifícanse los artículos primero y tercero del De- creto Supremo Nº 049-2002-PCM, los mismos que enadelante tendrán el siguiente texto: "Artículo 1º.- Declárase el año 2003 como "Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad y delCentenario del Nacimiento de Jorge Basadre Grohmann". "Artículo 3º.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elMinisterio de Salud, el Ministerio de Educación, el Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, formularádentro de los treinta (30) primeros días hábiles del año 2003, un plan de igualdad de oportunidades para las