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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2003 (03/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 236463 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo especificado por el Artícu- lo 163º de la Constitución Política, el Estado garantiza laseguridad de la Nación mediante el Sistema de DefensaNacional, indicando que toda persona Natural o Jurídi- ca, está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley; Que, la Ley Nº 27178 "Ley del Servicio Militar" y su respectivo Reglamento, establecen los alcances del Ser-vicio Militar en los aspectos referentes a las modalidades,la organización, los procedimientos y otros, de conformi- dad con la Constitución y las normas legales vigentes; Que, el Ejército del Perú a fin de satisfacer sus re- querimientos de personal para el Servicio Activo en elaño 2003, en las modalidades de Acuartelado y NoAcuartelado, requiere efectuar Llamamientos Ordinariosdel personal de la clase 2002 y clases anteriores para instruirlos y entrenarlos para su eficiente participación en la Defensa Nacional; y, Estando a lo recomendado por la Dirección de Perso- nal, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Jurídicosdel Ejército, a lo propuesto por la Comandancia Generaldel Ejército y a lo acordado por el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer los Llamamientos Ordina- rios para la incorporación voluntaria al Servicio Militaren el Activo correspondiente al año 2003, del personal de la clase 2002 y clases anteriores, el que se realizará en las modalidades de Acuartelado y No Acuartelado,autorizando al señor General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, para que determine las fechas dedichos Llamamientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 00003 MIMDES Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales a presuntos responsables deirregularidades en agravio de COOPOPy FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 736-2002-MIMDES Lima, 27 de diciembre de 2002 Vistos, el Oficio Nº 629-2002-GG/COOPOP de fecha 12 de noviembre de 2002, emitido por la Gerencia Ge-neral de la Oficina Nacional de Cooperación Popular -COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Minis-terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, con motivo del proceso de rendición de cuenta realizado en julio de 2001 en la Unidad Operativa de CO-OPOP Chota, se ha detectado adulteraciones en el Bo-leto de Viaje Nº 004-075509 de Chota a Chiclayo de fe- cha 18.6.2001 expedido por la Empresa Burga Express S.R.L., y los Boletos de Viaje Nº 307-180693 y Nº 307-180694 de Chiclayo a Piura expedidos por la EmpresaTransportes "Línea S.A.", presentados por la ex Especia-lista en Comunicación y Concertación de la Unidad Ope-rativa COOPOP Chota; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artícu- lo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resul-tado de las acciones de control efectuadas, los Informesrespectivos con el debido sustento técnico y legal, cons-tituyendo prueba preconstituida para el inicio de las ac-ciones administrativas y/o legales que sean recomenda- das en dichos Informes, motivo por el cual resulta nece- sario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social, para que interponga las acciones judicialesque correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado enAsuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº17667, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la señora Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social, para que en representación del Estado proceda a iniciar e impulsar las acciones ju- diciales que correspondan contra la persona menciona-da en la documentación que sustenta el Oficio Nº 629-2002-GG/COOPOP y contra aquellas que resulten res-ponsables, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la señora Procu-radora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 00018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 737-2002-MIMDES Lima, 27 de diciembre de 2002 Vistos el Oficio Nº 743-2002-FONCODES/DE de fe- cha 29 de noviembre de 2002, de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So- cial - FONCODES, Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al documento del vistos, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y De-sarrollo Social - FONCODES, Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial, solicita la intervención de la Procuraduría PúblicaAd Hoc del citado Organismo, para que en representa-ción y defensa de los intereses del Estado, proceda ainiciar las acciones legales que correspondan por la nodevolución del dinero que el FONCODES entregó en calidad de garantía de cumplimiento de contratos de arrendamiento de dos inmuebles que sirvieron para elfuncionamiento de la Oficina Zonal Huánuco - FONCO-DES; Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Es- tado establece taxativamente que "la defensa de los in- tereses del Estado está a cargo de los Procuradores con- forme a ley ...", la misma que es desarrollada por el De-creto Ley Nº 17537, que indica textualmente en su Artí-culo 2º que los "Procuradores de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, denunciado o parte civil"; Que, asimismo, el Artículo 12º de la Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, establece que