TEXTO PAGINA: 4
PÆg. 236458 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de enero de 2003 la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres, como integrantes del Foro del Acuerdo Na-cional, de la Mesa de Concertación de Lucha Contrala Pobreza y de los Consejos de Coordinación Re-gional. La Presidencia del Consejo de Ministros, envirtud de ser el ente coordinador, dará el apoyo para que dicha participación se concrete. Artículo 4º.- Convocatoria a la Cooperación Inter- nacional La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, convocará la participación de la Cooperación In- ternacional acreditada en el país, a fin de que ésta oriente su apoyo al proceso de formulación y ejecución de laEstrategia de Superación de la Pobreza y Oportunida-des Económicas para los Pobres. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de laMujer y Desarrollo Social, Ministro de Agricultura, Minis-tro de Educación, Ministro de Salud, Ministro de Trabajoy Promoción del Empleo, Ministro de Transportes y Co-municaciones, Ministro de Relaciones Exteriores y Mi- nistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 00072 Precisan que la fusión de ADUANAS y la SUNAT implica tambiØn la fusión de los Fondos de Empleados de ambasentidades DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusión por absorción de la SuperintendenciaNacional de Aduanas - ADUANAS y la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, precisán- dose que esta última actuará como entidad incorporante;Que en las normas que, en setiembre de 1991, se emitieron con relación a la reorganización tanto deADUANAS como de la SUNAT, se dispuso la crea-ción de los Fondos de Empleados de ambas entida-des; Que, en efecto, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 680 dispuso la creación del Fondo de Empleados de ADUANAS, FESUNAD, en tanto que, a través del artícu-lo 10º del Decreto Legislativo Nº 673 se creó el Fondode Empleados de la SUNAT; Que al disponerse la fusión de SUNAT y ADUANAS no se hizo referencia expresa a la fusión de los referidos Fondos de Empleados; Que, tratándose de Fondos creados en relación a tra- bajadores de esas dos entidades cuyos recursos, ade-más, provienen no sólo de las aportaciones de los traba-jadores sino también de aportes mensualmente efectua-dos por ADUANAS y SUNAT, la fusión de ambas entida- des implica también la fusión de dichos Fondos de Em- pleados, considerando además que los trabajadores deADUANAS pasarán a ser personal de la SUNAT al con-cluir el proceso de fusión; Que, la fusión de los referidos Fondos de Empleados deberá concretarse, sin embargo, dentro de un plazo ra- zonable; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la fusión Precísase que la fusión de la Superintendencia Na- cional de Aduanas - ADUANAS y la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, dispues- ta mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, impli- ca también la fusión de los Fondos de Empleados deambas entidades. Artículo 2º.- Del plazo para concretar la fusión La fusión de los Fondos de Empleados, a la que se refiere el artículo anterior, se concretará el 1 de abril de 2003, fecha en la que los recursos del Fondo de Emplea-dos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y delFondo de Empleados de la SUNAT se consolidarán enuno solo, que corresponderá al nuevo Fondo de Emplea-dos de la SUNAT. El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser pro- rrogado por un plazo máximo de tres meses adicionales,mediante Resolución del Superintendente Nacional deAdministración Tributaria. En tanto se concrete la fusión de ambos Fondos de Empleados, los mismos continuarán funcionando por se- parado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos si- guientes. Artículo 3º.- Del Fondo de Empleados de Adua- nas Hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, el Fondo de Empleados de ADUA- NAS continuará desarrollando sus actividades y cum-pliendo la finalidad que le otorga el inciso b) del artí-culo 13º del Decreto Legislativo Nº 680, respecto alos trabajadores que pertenecieron a la Superinten-dencia Nacional de Aduanas hasta el 31 de diciem- bre de 2002 y que, en virtud de la fusión por absor- ción dispuesta por el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, se integran a la SUNAT el 1 de enero de 2003. Los recursos de este Fondo de Empleados proven- drán de aportaciones mensuales de los referidos traba-jadores, equivalentes al uno por ciento (1%) de sus remuneraciones totales; de aportaciones de la SUNAT, equivalentes al uno por ciento (1%) de las remuneracio-nes mensuales totales de dichos trabajadores, y de trans-ferencias y otros ingresos que pudiera percibir. Este Fondo de Empleados será administrado por un Comité Especial, el mismo que estará integrado por dos representantes de los trabajadores, elegido por éstos mediante votación, y dos funcionarios de la